<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-1785677173934893911</id><updated>2012-01-06T20:01:17.664+01:00</updated><category term='Entrada modificada del dia 25 de Octubre y agradecimiento al los compañeros del sector en los apoyos que he recibido en los comentarios'/><title type='text'>El blog de Rodri</title><subtitle type='html'>Taller de Málaga</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Antonio Rodriguez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07030081973840053936</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/-Emmw-CzmLw4/TXDDuQINGcI/AAAAAAAAAZs/Hps_6Hr-C3o/s220/IMGP1005.JPG'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>58</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1785677173934893911.post-7593322674857100181</id><published>2011-12-31T18:54:00.000+01:00</published><updated>2011-12-31T18:54:42.660+01:00</updated><title type='text'>Feliz año 2012</title><content type='html'>Deseo que la paz secuestre vuestras vidas, el amor inunde vuestras almas y la felicidad se refleje en vuestras caras, os deseos, de corazón todo lo bueno que os  merecéis. &lt;br /&gt;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp;&amp;nbsp; &lt;span style="background-color: white; color: red; font-size: large;"&gt;Feliz Año Nuevo 2012&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-b5_wFzVQsaI/Tv9LZSoA3tI/AAAAAAAAAh0/YLjsSKsaYqY/s1600/2012-Happy-New-Year.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" height="200" src="http://3.bp.blogspot.com/-b5_wFzVQsaI/Tv9LZSoA3tI/AAAAAAAAAh0/YLjsSKsaYqY/s320/2012-Happy-New-Year.jpg" width="320" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1785677173934893911-7593322674857100181?l=buses-elblogderodri.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/feeds/7593322674857100181/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/2011/12/feliz-ano-2012.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default/7593322674857100181'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default/7593322674857100181'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/2011/12/feliz-ano-2012.html' title='Feliz año 2012'/><author><name>Antonio Rodriguez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07030081973840053936</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/-Emmw-CzmLw4/TXDDuQINGcI/AAAAAAAAAZs/Hps_6Hr-C3o/s220/IMGP1005.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/-b5_wFzVQsaI/Tv9LZSoA3tI/AAAAAAAAAh0/YLjsSKsaYqY/s72-c/2012-Happy-New-Year.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1785677173934893911.post-4447845973317340376</id><published>2011-12-09T18:23:00.000+01:00</published><updated>2011-12-09T18:23:51.903+01:00</updated><title type='text'>Feliz Navidad a tod@s. compañer@s del sector de Transporte.</title><content type='html'>&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: left;"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: white; background-image: initial; background-origin: initial; font-family: Calibri, sans-serif; font-size: 13.5pt; line-height: 115%;"&gt;&lt;b&gt;Aquí os dejo una vez más el calendario del taller de Málaga con las fiestas locales y una postal de Navidad con felicitaciones incluidas.&amp;nbsp;&lt;/b&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-f4cLwC0LP1g/TuJDHtPl2SI/AAAAAAAAAho/xXUL3ovhVi0/s1600/SEVESA+2012.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" height="320" src="http://1.bp.blogspot.com/-f4cLwC0LP1g/TuJDHtPl2SI/AAAAAAAAAho/xXUL3ovhVi0/s320/SEVESA+2012.jpg" width="258" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-YZQfQxaZ7tM/TuJCjYd4f8I/AAAAAAAAAhg/PfheRBmgHgo/s1600/postales_navidad.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" height="240" src="http://4.bp.blogspot.com/-YZQfQxaZ7tM/TuJCjYd4f8I/AAAAAAAAAhg/PfheRBmgHgo/s320/postales_navidad.jpg" width="320" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: white; background-image: initial; background-origin: initial; font-family: Calibri, sans-serif; font-size: 13.5pt; line-height: 115%;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: white; background-image: initial; background-origin: initial; font-family: Calibri, sans-serif; font-size: 13.5pt; line-height: 115%;"&gt;S&lt;b&gt;i quieres un año de prosperidad, siembra trigo. Si quieres diez años de prosperidad, siembra árboles frutales. Si quieres una vida de prosperidad, siembra amigos. Te deseo felices fiestas y que siembres muchos amigos el año que viene.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="MsoNormal"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: white; background-image: initial; background-origin: initial; font-family: Calibri, sans-serif; font-size: 13.5pt; line-height: 115%;"&gt;&lt;b&gt;&lt;br /&gt;&lt;/b&gt;&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;div style="text-align: center;"&gt;&lt;em&gt;&lt;span style="background-attachment: initial; background-clip: initial; background-color: white; background-image: initial; background-origin: initial; font-family: Calibri, sans-serif; font-size: 13.5pt; line-height: 115%;"&gt;&lt;b&gt;Feliz Navidad y Prospero año Nuevo.&lt;/b&gt;&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/em&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1785677173934893911-4447845973317340376?l=buses-elblogderodri.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/feeds/4447845973317340376/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/2011/12/feliz-navidad-tods-companers-del-sector.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default/4447845973317340376'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default/4447845973317340376'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/2011/12/feliz-navidad-tods-companers-del-sector.html' title='Feliz Navidad a tod@s. compañer@s del sector de Transporte.'/><author><name>Antonio Rodriguez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07030081973840053936</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/-Emmw-CzmLw4/TXDDuQINGcI/AAAAAAAAAZs/Hps_6Hr-C3o/s220/IMGP1005.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/-f4cLwC0LP1g/TuJDHtPl2SI/AAAAAAAAAho/xXUL3ovhVi0/s72-c/SEVESA+2012.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1785677173934893911.post-7978561204072277117</id><published>2011-11-04T16:18:00.000+01:00</published><updated>2011-11-04T16:18:26.557+01:00</updated><title type='text'>Lotería de Navidad y otra Web amiga</title><content type='html'>Compañeros aquí os publico el número de lotería de Navidad que como sabéis  llevamos los talonarios Antonio Fernández y yo Antonio Rodríguez, para el que quiera alguna participación se ponga en contacto con nosotros, a ver si este año tenemos suerte y nos toca.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-ayNxnhkNSX8/TrQBhNjzkpI/AAAAAAAAAhY/Y5jOz2Ym4rM/s1600/loteria.jpg" imageanchor="1" style="margin-left:1em; margin-right:1em"&gt;&lt;img border="0" height="240" width="320" src="http://2.bp.blogspot.com/-ayNxnhkNSX8/TrQBhNjzkpI/AAAAAAAAAhY/Y5jOz2Ym4rM/s320/loteria.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Os dejo el enlace y a la vez lo agrego a las Web amigas, de una página interesante en cuestiones de empleo, por lo cual dicha dirección se ha interesado mucho en mi blog y me ha pedido que le agregue.  &lt;br /&gt;http://jooble.com.es/&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1785677173934893911-7978561204072277117?l=buses-elblogderodri.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/feeds/7978561204072277117/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/2011/11/loteria-de-navidad-y-otra-web-amiga.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default/7978561204072277117'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default/7978561204072277117'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/2011/11/loteria-de-navidad-y-otra-web-amiga.html' title='Lotería de Navidad y otra Web amiga'/><author><name>Antonio Rodriguez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07030081973840053936</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/-Emmw-CzmLw4/TXDDuQINGcI/AAAAAAAAAZs/Hps_6Hr-C3o/s220/IMGP1005.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/-ayNxnhkNSX8/TrQBhNjzkpI/AAAAAAAAAhY/Y5jOz2Ym4rM/s72-c/loteria.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1785677173934893911.post-3601976794168674825</id><published>2011-10-21T10:26:00.001+02:00</published><updated>2011-11-03T10:33:31.875+01:00</updated><title type='text'>Convenio Colectivo Nex Continetal Holdings S.L.U. ( Málaga). Modificado en otro formato.</title><content type='html'>&lt;div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt;"&gt;&lt;span style="font-family: Calibri;"&gt;El día 14 de Octubre tras duras negociaciones llevadas a cabo con la Empresa, por fin firmamos el Convenio Colectivo, el cual como veréis es hasta finales del 2013, por lo cual ambas partes estamos satisfechos y consideramos que tras la situación económicas que estamos viviendo no es el mejor convenio que hemos firmados, pero nos podemos sentir satisfechos.&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: Calibri;"&gt;Hos dejo esta entrada de nuevo en otro formato que he hecho para que los compañeros que desen podais imprimir o guardar, porque de esta manera está mas limpio y se especifica mejor.&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://es.scribd.com/doc/71276291/Convenio-Colectivo-Nex-Continental-Holdindgs-Malaga-2011-2013?secret_password=2nqhfc82wcyr0t09i2tj" style="-x-system-font: none; display: block; font-size-adjust: none; font-stretch: normal; font: 14px/normal Helvetica, Arial, Sans-serif; margin: 12px auto 6px; text-decoration: underline;" title="View Convenio Colectivo Nex Continental Holdindgs Malaga 2011-2013 on Scribd"&gt;Convenio Colectivo Nex Continental Holdindgs Malaga 2011-2013&lt;/a&gt; &lt;object data="http://d1.scribdassets.com/ScribdViewer.swf" height="600" id="doc_77346" name="doc_77346" type="application/x-shockwave-flash" width="100%"&gt;            &lt;param name="movie" value="http://d1.scribdassets.com/ScribdViewer.swf"&gt;&lt;param name="wmode" value="opaque"&gt;&lt;param name="bgcolor" value="#ffffff"&gt;&lt;param name="allowFullScreen" value="true"&gt;&lt;param name="allowScriptAccess" value="always"&gt;&lt;param name="FlashVars" value="document_id=71276291&amp;access_key=key-27ndm8jz88m255xsj5ow&amp;page=1&amp;viewMode=list"&gt;&lt;embed id="doc_77346" name="doc_77346" src="http://d1.scribdassets.com/ScribdViewer.swf?document_id=71276291&amp;access_key=key-27ndm8jz88m255xsj5ow&amp;page=1&amp;viewMode=list" type="application/x-shockwave-flash" allowscriptaccess="always" allowfullscreen="true" height="600" width="100%" wmode="opaque" bgcolor="#ffffff"&gt;&lt;/embed&gt;         &lt;/object&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1785677173934893911-3601976794168674825?l=buses-elblogderodri.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/feeds/3601976794168674825/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/2011/10/convenio-colectivo-nex-continetal.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default/3601976794168674825'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default/3601976794168674825'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/2011/10/convenio-colectivo-nex-continetal.html' title='Convenio Colectivo Nex Continetal Holdings S.L.U. ( Málaga). Modificado en otro formato.'/><author><name>Antonio Rodriguez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07030081973840053936</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/-Emmw-CzmLw4/TXDDuQINGcI/AAAAAAAAAZs/Hps_6Hr-C3o/s220/IMGP1005.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1785677173934893911.post-7132917885458824347</id><published>2011-09-26T12:03:00.000+02:00</published><updated>2011-09-26T12:03:21.115+02:00</updated><title type='text'>Preacuerdo Convenio Colectivo Nex Continental Holdings S.L.U. (Málaga) año 2011 y 2012.</title><content type='html'>Tras duras negociaciones con la Empresa el día 20 del presente mes se llegó a un preacuerdo por ambas partes para la revisión salarial del Convenio Colectivo de la Provincia de&amp;nbsp;Málaga para este año en curso y el siguiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dicho preacuerdo se llevará en curso, tras celebrase un asamblea&amp;nbsp;entre todos/as   a los que nos afectan dicho Convenio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como ya saben mis compañeros de Talleres en dicho preacuerdo hemos obtenido por derecho, porque bien sabéis lo tenemos, un plus&amp;nbsp;para que consten en el Convenio por&amp;nbsp;nuestra actividad en mercancías peligrosa, la cantidad es mínima a la que yo solicite pero por lo pronto lo tenemos plasmado en dicho Convenio para futuras negociaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-YaH4gVHKDRs/ToBM1Iq9AoI/AAAAAAAAAhQ/Nq0LNIieXpg/s1600/pagina%2B1.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" height="320" src="http://4.bp.blogspot.com/-YaH4gVHKDRs/ToBM1Iq9AoI/AAAAAAAAAhQ/Nq0LNIieXpg/s320/pagina%2B1.jpg" width="230" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-cmLj9-pJ5rg/ToBMtsaCQ8I/AAAAAAAAAhI/bevbQOrqteo/s1600/pagina%2B2.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" height="320" src="http://3.bp.blogspot.com/-cmLj9-pJ5rg/ToBMtsaCQ8I/AAAAAAAAAhI/bevbQOrqteo/s320/pagina%2B2.jpg" width="230" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-4ugIHMVTe10/ToBMg2rDGnI/AAAAAAAAAhA/9KD4AyJiY9o/s1600/pagina%2B3.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" height="320" src="http://1.bp.blogspot.com/-4ugIHMVTe10/ToBMg2rDGnI/AAAAAAAAAhA/9KD4AyJiY9o/s320/pagina%2B3.jpg" width="234" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-svwrqc1aHGY/ToBMDIEnM4I/AAAAAAAAAgw/CwLPvzS4-ig/s1600/pagina%2B4.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" height="320" src="http://2.bp.blogspot.com/-svwrqc1aHGY/ToBMDIEnM4I/AAAAAAAAAgw/CwLPvzS4-ig/s320/pagina%2B4.jpg" width="234" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1785677173934893911-7132917885458824347?l=buses-elblogderodri.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/feeds/7132917885458824347/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/2011/09/preacuerdo-convenio-colectivo-nex.html#comment-form' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default/7132917885458824347'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default/7132917885458824347'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/2011/09/preacuerdo-convenio-colectivo-nex.html' title='Preacuerdo Convenio Colectivo Nex Continental Holdings S.L.U. (Málaga) año 2011 y 2012.'/><author><name>Antonio Rodriguez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07030081973840053936</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/-Emmw-CzmLw4/TXDDuQINGcI/AAAAAAAAAZs/Hps_6Hr-C3o/s220/IMGP1005.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/-YaH4gVHKDRs/ToBM1Iq9AoI/AAAAAAAAAhQ/Nq0LNIieXpg/s72-c/pagina%2B1.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1785677173934893911.post-8368138466304537483</id><published>2011-08-07T12:23:00.000+02:00</published><updated>2011-08-07T12:23:56.837+02:00</updated><title type='text'>La incorporación de nueva flota de camiones del grupo ALSA de distribución de gasóleos Empresa JILOSA</title><content type='html'>&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 10pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; mso-outline-level: 2;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;; mso-fareast-font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; mso-fareast-language: ES;"&gt;Como sabéis se a incorporado en nuestro &lt;strong&gt;centro de Málaga&lt;/strong&gt; nuevos vehículos de distribución de gasóleos &lt;strong&gt;JILOSA&lt;/strong&gt; que es la Empresa que lo distribuye, son vehículos Mercedes que sustituyen a los Man, no a todos sino en cuestión a varios.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-uBemzhHjRdU/Tj5cIBBK2XI/AAAAAAAAAfo/J2-if4F9QWc/s1600/jilosa.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" height="240" src="http://4.bp.blogspot.com/-uBemzhHjRdU/Tj5cIBBK2XI/AAAAAAAAAfo/J2-if4F9QWc/s320/jilosa.jpg" width="320" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 10pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; mso-outline-level: 2;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;; mso-fareast-font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; mso-fareast-language: ES;"&gt;Desde esta tribuna os dejo algunos datos orientativos de las nuevas incorporaciones por si los compañeros queréis informaros de las prestaciones de dichos camiones.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-AdJpdaGmwxs/Tj5cWGb1yhI/AAAAAAAAAfs/73U2mEdm0sM/s1600/jilosa1.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" height="240" src="http://4.bp.blogspot.com/-AdJpdaGmwxs/Tj5cWGb1yhI/AAAAAAAAAfs/73U2mEdm0sM/s320/jilosa1.jpg" width="320" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 10pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; mso-outline-level: 2;"&gt;&lt;b&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;; mso-fareast-font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; mso-fareast-language: ES;"&gt;&lt;span style="font-size: large;"&gt;Camiones Mercedes Axor.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="line-height: normal; margin: 0cm 0cm 10pt; mso-margin-bottom-alt: auto; mso-margin-top-alt: auto; mso-outline-level: 2;"&gt;&lt;b&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;; mso-fareast-font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; mso-fareast-language: ES;"&gt;&lt;span style="font-size: large;"&gt;Fiabilidad, carga útil, bajo consumo.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;; mso-fareast-font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; mso-fareast-language: ES;"&gt;Con su baja tara, gran rentabilidad y muchos detalles de equipamiento renovados, el nuevo &lt;strong&gt;Axor&lt;/strong&gt; facilita el trabajo en el servicio de distribución a partir de &lt;strong&gt;18 t&lt;/strong&gt;.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;; mso-fareast-font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; mso-fareast-language: ES;"&gt;Con su diseño exterior, más atractivo que nunca gracias a la nueva parrilla del radiador. Y con sus valores internos, como una ergonomía perfecta, una gran calidad de acabado y una gran impresión de valor. Algunos ejemplos característicos son el volante multifunción de serie, disponible también con forro de cuero opcional, el nuevo diseño de los asientos, que ahora disponen de reposacabezas integrados, y los nuevos compartimentos abiertos y cerrados que se ofrecen como opción para el túnel del motor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El nuevo Axor aporta también argumentos convincentes en el capítulo de la rentabilidad: además de su elevada carga útil, convence al igual que su antecesor por los fiables motores Euro V con bajo consumo e intervalos de mantenimiento especialmente largos. El nuevo Axor está también disponible en una versión opcional conforme con la severa normativa &lt;strong&gt;VEM&lt;/strong&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otra opción que ayuda a preservar el medio ambiente es el dispositivo de parada y arranque del motor, que puede contribuir a reducir el consumo y, por consiguiente, las emisiones de CO2. Por cierto: se trata de una inversión que se rentabiliza muy rápidamente, al igual que el &lt;strong&gt;cambio automático Mercedes PowerShift&lt;/strong&gt; disponible para el Axor a partir de &lt;strong&gt;265 Kw&lt;/strong&gt; y los paquetes Economy opcionales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En pocas palabras: elevada carga útil, bajos costes y un puesto de trabajo confortable para el conductor son atributos del nuevo Axor que demuestran lo que tiene que tener un camión para poder trabajar con rentabilidad en el servicio de distribución desde 18 t. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-Y5D9t_rwSyE/Tj5coFBKWGI/AAAAAAAAAfw/_kpkeMRvFsk/s1600/foto1.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" height="168" src="http://4.bp.blogspot.com/-Y5D9t_rwSyE/Tj5coFBKWGI/AAAAAAAAAfw/_kpkeMRvFsk/s320/foto1.jpg" width="320" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;h2 style="margin: 0.83em 0cm;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;; font-size: 11pt;"&gt;&lt;span style="font-size: large;"&gt;Cada gota es valiosa.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;; font-size: 11pt;"&gt;El consumo de combustible es un factor decisivo para el éxito económico. Por este motivo, Mercedes-Benz Trucks trabaja desde hace muchos años con gran intensidad en el desarrollo de soluciones de transporte especialmente sostenibles, que no sólo resulten rentables para su balance, sino que al mismo tiempo contribuyan a reducir las emisiones de CO2. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta filosofía de Mercedes-Benz Trucks tiene un nombre: &lt;strong&gt;BlueTecEco.&lt;/strong&gt; Este paquete de medidas para un transporte más eficiente se aplica en todos los campos donde es posible ahorrar combustible en el uso diario del vehículo. Junto a configuraciones a la medida para cada aplicación concreta y vehículos con la técnica más moderna disponible, como los motores de bajo consumo &lt;strong&gt;BlueTec® 5&lt;/strong&gt; o la instalación de parada y arranque del motor que reduce adicionalmente el consumo, BlueTecEco incluye también numerosos servicios. Y es que los recorridos de prueba han demostrado que un &lt;strong&gt;40% del&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;consumo de combustible&lt;/strong&gt; depende de factores externos como el estilo de conducción, el tráfico, la configuración del vehículo, la topografía y el mantenimiento. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por tanto, para poder aprovechar plenamente las posibilidades de su nuevo Axor es imprescindible estudiar también a fondo los aspectos teóricos. Mediante un asesoramiento individual, cursos, seminarios, sesiones de instrucción con orientación práctica y servicios como &lt;strong&gt;FleetBoard®&lt;/strong&gt; no sólo le transmitimos todos los conocimientos de Mercedes-Benz Trucks, sino que aseguramos que, como socio nuestro, esté en condiciones de utilizar de forma eficiente, rentable y ecológica el potencial de su Axor. Gracias al optimizado permanente de la técnica de nuestros vehículos, el consumo medio ha disminuido &lt;strong&gt;hasta un 30% a lo largo de los últimos 40 años&lt;/strong&gt;. En el futuro seguiremos haciendo lo posible para rebajar esta cota con soluciones adecuadas. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-Xufqi_STvq8/Tj5c3Ksw9_I/AAAAAAAAAf0/DOI3o0j85PU/s1600/foto2.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" height="168" src="http://1.bp.blogspot.com/-Xufqi_STvq8/Tj5c3Ksw9_I/AAAAAAAAAf0/DOI3o0j85PU/s320/foto2.jpg" width="320" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;; font-size: 11pt;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size: large;"&gt;Con seguridad en carretera.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;; font-size: 11pt;"&gt;El acceso con peldaños antideslizantes y asideros a ambos lados forma parte del equipamiento de serie, al igual que el acristalado generoso con ventanillas laterales altas que brindan una visibilidad panorámica en combinación con los retrovisores exteriores. Los faros con cubiertas transparentes iluminan una superficie amplia de la calzada y brindan una visibilidad excelente. Como opción pueden equiparse con bombillas de xenón, de mayor potencia lumínica y un equipo lavafaros.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;; font-size: 11pt;"&gt;Los materiales del interior de la cabina son inastillables y difícilmente inflamables para reducir el riesgo de lesiones de los ocupantes. Y el airbag opcional para el conductor con pretensor de cinturón puede aumentar una vez más la seguridad en función del tipo y la gravedad de un siniestro. El nuevo Axor frena con gran eficiencia. El sistema de frenos Telligent® opcional ayuda a detener antes el nuevo Axor en caso necesario. En función del perfil de utilización y de la topografía esperada puede encargarse el nuevo Axor con un retardador o un turbofreno opcionales. Los dos frenos exentos de desgaste aumentan la seguridad y el confort del conductor. Y aquellos que conducen con frecuencia en autopista con el nuevo Axor tienen a disposición varios sistemas opcionales de control de la estabilidad y de asistencia a la conducción. Por ejemplo, &lt;strong&gt;el detector de carril Telligent®&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;disponible opcionalmente para el nuevo Axor a partir de 265 Kw&lt;/strong&gt;, que puede advertir al conductor si está a punto de salirse de su carril por inadvertencia, o el &lt;strong&gt;sistema de control de estabilidad Telligent® opcional&lt;/strong&gt; para las tractoras Axor a partir de 265 Kw, que puede mejorar la seguridad en curvas y en salidas de autopista. Otro sistema opcional que aumenta la seguridad del nuevo Axor a partir de 265 Kw es el &lt;strong&gt;sistema de regulación de&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;distancia Telligent®,&lt;/strong&gt; que adapta automáticamente la velocidad y la separación del nuevo Axor respecto al vehículo delantero a las condiciones del tráfico por medio del Tempomat de propulsión y frenado montado de serie. Además, el nuevo Axor a partir de 265 Kw puede equiparse con paquetes de seguridad opcionales.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-FnomG2cRm-c/Tj5dEziEcPI/AAAAAAAAAf4/CV_lIufER7w/s1600/foto3.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" height="168" src="http://4.bp.blogspot.com/-FnomG2cRm-c/Tj5dEziEcPI/AAAAAAAAAf4/CV_lIufER7w/s320/foto3.jpg" width="320" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size: large;"&gt;Puesto de conducción para distribución.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;; font-size: 11pt;"&gt;En el puesto de conducción para distribución, el conductor disfruta de una gran movilidad. El antepecho y la bandeja situada por debajo han sido diseñados para permitir un paso cómodo hacia el lado del acompañante. Opcionalmente está disponible un asiento central. Este puesto de conducción se ofrece como equipo opcional para todas las versiones del nuevo Axor hasta 240 Kw.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-PhjHcwzxbyA/Tj5dRJvDO9I/AAAAAAAAAf8/4TKDPkjg-ns/s1600/foto4.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" height="168" src="http://4.bp.blogspot.com/-PhjHcwzxbyA/Tj5dRJvDO9I/AAAAAAAAAf8/4TKDPkjg-ns/s320/foto4.jpg" width="320" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;h2 style="margin: 0.83em 0cm;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;; font-size: 11pt;"&gt;&lt;span style="font-size: large;"&gt;Compartimentos.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;; font-size: 11pt;"&gt;Los compartimentos y las bandejas en el nuevo Axor ofrecen espacio generoso para los objetos personales y para equipos técnicos. Por ejemplo, permiten guardar cómodamente una chaqueta o una bolsa de viaje. Todos los compartimentos y mandos de la cabina del nuevo Axor se encuentran en una posición ergonómicamente ideal, al alcance del conductor. En los alojamientos de formato normalizado DIN por encima del parabrisas puede montarse todo lo necesario para hacer del Axor un moderno centro de comunicación: &lt;strong&gt;la nueva radio con función manos libres Bluetooth®,&lt;/strong&gt; el nuevo sistema opcional de navegación para camiones Mercedes-Benz, el &lt;strong&gt;tacógrafo&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;digital o FleetBoard®.&lt;/strong&gt; En el nuevo Axor puede montarse un nuevo compartimento abierto de baja altura sobre el túnel del motor. Aquí, el conductor puede conservar siempre a mano objetos de todo tipo: desde carpetas A4 y latas hasta botellas. Como opción se ofrece una versión alta de este compartimento con mesita plegable. Bolsas abiertas en las puertas ofrecen espacio para todo lo que hay que tener a mano, como guantes de trabajo, mapas de carreteras o botellas de hasta 1,5 litros. En la cabina L con techo elevado existe espacio adicional por encima del parabrisas: un compartimento cerrado con tapa, práctico y de gran capacidad, y una bandeja abierta.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-5encm62Nabk/Tj5db3n28vI/AAAAAAAAAgA/tGZV5SYmfSQ/s1600/foto5.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" height="168" src="http://4.bp.blogspot.com/-5encm62Nabk/Tj5db3n28vI/AAAAAAAAAgA/tGZV5SYmfSQ/s320/foto5.jpg" width="320" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;h2 style="margin: 0.83em 0cm;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;; font-size: 11pt;"&gt;&lt;span style="font-size: large;"&gt;Volante multifunción y Tempomat de propulsión y frenado.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;; font-size: 11pt;"&gt;El volante multifunción de tacto seguro y agradable se adapta a las preferencias del conductor, y no al contrario. El ajuste neumático progresivo permite adoptar con rapidez y comodidad la posición idónea al volante. Gracias al ajuste en altura e inclinación, el conductor disfruta de un gran confort para conducir y puede subir y bajar con comodidad de la cabina. Con el volante multifunción de serie pueden manejarse sencilla, segura y cómodamente el sistema de información para el conductor, la radio y el teléfono. El volante está disponible como opción con forro de cuero. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Acelerar y frenar: el Tempomat combinado para propulsión y frenado reúne estas dos funciones en una unidad. El resultado es una agradable sensación de conducción en el nuevo Axor.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-AnBpSGp4GkQ/Tj5dmSJrkVI/AAAAAAAAAgE/0WwXTBBZMtE/s1600/foto6.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" height="168" src="http://3.bp.blogspot.com/-AnBpSGp4GkQ/Tj5dmSJrkVI/AAAAAAAAAgE/0WwXTBBZMtE/s320/foto6.jpg" width="320" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;h2 style="margin: 0.83em 0cm;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;; font-size: 11pt;"&gt;&lt;span style="font-size: large;"&gt;Cuadro de instrumentos con display gráfico.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;; font-size: 11pt;"&gt;Realice una parte del chequeo diario del vehículo sin necesidad de levantarse de su asiento gracias al control de funcionamiento integrado en el &lt;strong&gt;cuadro de instrumentos anti reflectante&lt;/strong&gt;, con display gráfico y aros cromados. Basta un vistazo para supervisar los parámetros más importantes, como el nivel y la presión del aceite del motor, el nivel del líquido refrigerante, el desgaste de las pastillas de freno y las luces. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En combinación con el cambio manual, el cuentarrevoluciones tiene un segmento verde variable. De ese modo, el conductor sabe si circula en el margen ideal de revoluciones para ahorrar combustible. Además, pueden visualizarse mensajes de error con texto explicativo o datos del semirremolque.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-NZPjYenkP3Q/Tj5dvPN9SHI/AAAAAAAAAgI/OsjjNZ_YFg8/s1600/foto7.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" height="168" src="http://4.bp.blogspot.com/-NZPjYenkP3Q/Tj5dvPN9SHI/AAAAAAAAAgI/OsjjNZ_YFg8/s320/foto7.jpg" width="320" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;h2 style="margin: 0.83em 0cm;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;; font-size: 11pt;"&gt;&lt;span style="font-size: large;"&gt;Calefacción por aire/aire acondicionado.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;; font-size: 11pt;"&gt;Sentirse a gusto y trabajar concentrado: estos dos factores guardan una estrecha relación con el clima reinante en la cabina. El nuevo equipo de calefacción caldea con rapidez el aire, permite una regulación precisa e individual y reacciona de inmediato a los cambios en los ajustes. Los nuevos difusores de aire esféricos permiten orientar con facilidad el caudal de aire: en verano, por ejemplo, el difusor dirige el aire de ventilación hacia el conductor. Si el clima es frío y lluvioso, el caudal de aire caliente dirigido hacia las ventanillas laterales impide que se empañen los cristales. Además, la disposición del difusor propicia la formación de una «pantalla térmica» de aire delante de las ventanillas. Como opción está disponible una calefacción adicional por aire caliente especialmente silenciosa, situada debajo del extremo inferior de la cama. Este equipo asegura un clima agradable y un reposo ideal durante las paradas. En el verano se agradece el equipo de aire acondicionado disponible como opción para el nuevo Axor.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&amp;nbsp;  &lt;br /&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-p3ncdWGBMVI/Tj5d5Ix5eJI/AAAAAAAAAgM/WloSWcKUfqo/s1600/foto8.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" height="168" src="http://4.bp.blogspot.com/-p3ncdWGBMVI/Tj5d5Ix5eJI/AAAAAAAAAgM/WloSWcKUfqo/s320/foto8.jpg" width="320" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;; font-size: 11pt;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size: large;"&gt;Sistema de frenos Telligent®.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;; font-size: 11pt;"&gt;El sistema de frenos Telligent® disponible como equipo opcional para el nuevo Axor comprende un equipo de frenos regulado de doble circuito con una presión de 10 bares, frenos de disco con accionamiento neumático en todas las ruedas, &lt;strong&gt;ABS, ASR y el freno motor&lt;/strong&gt;. Además, para el Axor a partir de 210 kW está disponible como opción un retardador de alto rendimiento y bajo peso. El sistema de frenos Telligent® transmite las órdenes de frenado prácticamente a la velocidad de la luz, con más rapidez que cualquier sistema mecánico. Además, el conductor puede dosificar la fuerza de frenado con la precisión habitual en un turismo. La función de retención del vehículo disponible en combinación con el sistema de frenos Telligent® puede evitar que el camión pueda rodar de forma involuntaria hacia atrás en pendientes. El servofreno de emergencia integrado puede reconocer situaciones críticas analizando la velocidad con que el conductor pisa el pedal del freno, y actúa en caso necesario, aplicando automáticamente la máxima fuerza de frenado. La función de frenada continua aumenta la rentabilidad del camión. &lt;strong&gt;Al accionarse el freno de servicio se activan también automáticamente el freno motor (válvula de estrangulación constante&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;y mariposa de freno)&lt;/strong&gt; y, si el vehículo dispone de este equipo, el retardador. De este modo se minimiza el desgaste de las pastillas de los frenos. El sistema de frenos Telligent® distribuye automáticamente y de la mejor forma posible la fuerza de frenado entre la tractora y el semirremolque. Por otro lado, la armonización del desgaste de las pastillas de los frenos que forma parte del sistema de frenos Telligent® se encarga de que las pastillas se desgasten uniformemente en todos los ejes, para así poder cambiarlas todas en la misma visita al taller.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-o33M1CRunIs/Tj5d7FEdqSI/AAAAAAAAAgQ/VXiv8RpqJMU/s1600/foto9.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" height="168" src="http://1.bp.blogspot.com/-o33M1CRunIs/Tj5d7FEdqSI/AAAAAAAAAgQ/VXiv8RpqJMU/s320/foto9.jpg" width="320" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size: large;"&gt;Turbobrake.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;; font-size: 11pt;"&gt;La potencia de frenado puede aumentarse con el turbofreno, disponible como equipo opcional para el nuevo Axor a partir de 265 Kw. En tramos montañosos, este equipo &lt;strong&gt;aumenta la potencia de frenado&lt;/strong&gt; hasta un total de &lt;strong&gt;450 Kw&lt;/strong&gt;, mejorando la seguridad. Además, su peso es hasta 80 kg inferior al de un retardador&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-Jf2LOzNJ6qA/Tj5fWPKZF4I/AAAAAAAAAgU/rtlvg6h3WtU/s1600/foto10.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" height="168" src="http://1.bp.blogspot.com/-Jf2LOzNJ6qA/Tj5fWPKZF4I/AAAAAAAAAgU/rtlvg6h3WtU/s320/foto10.jpg" width="320" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;h2 style="margin: 0.83em 0cm;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;; font-size: 11pt;"&gt;&lt;span style="font-size: large;"&gt;Ejes a la medida para distintos campos de aplicación.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;; font-size: 11pt;"&gt;En función de la tarea de transporte y la potencia del motor puede encargar para el nuevo Axor diferentes ejes traseros, todos ellos robustos, que permiten una conducción rentable, silenciosa y con bajo desgaste. Menos engranajes, menos fricción, menos desgaste: en los vehículos con eje trasero motriz, un eje trasero hipoide con desmultiplicación sencilla &lt;strong&gt;HL 6&lt;/strong&gt; transmite la fuerza del motor a las ruedas, casi sin pérdidas por fricción. Para el nuevo Axor a partir de 265 kW puede encargarse también como equipo opcional un cambio manual de marchas rápidas &lt;strong&gt;con 16 velocidades&lt;/strong&gt; y accionamiento mecánico-neumático en combinación con el robusto eje reductor HL 7. Sea cual sea su elección, la cadena cinemática se distingue siempre por su armonía y su fácil mantenimiento.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-m04qxtunPBI/Tj5fhfloe4I/AAAAAAAAAgY/9wv8a2yKaMM/s1600/foto11.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" height="168" src="http://3.bp.blogspot.com/-m04qxtunPBI/Tj5fhfloe4I/AAAAAAAAAgY/9wv8a2yKaMM/s320/foto11.jpg" width="320" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;h2 style="margin: 0.83em 0cm;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;; font-size: 11pt;"&gt;&lt;span style="font-size: large;"&gt;Varios cambios, y el más adecuado para cada tarea.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;; font-size: 11pt;"&gt;Una desmultiplicación del cambio adecuada a la potencia del motor es la base para una transmisión eficiente de la fuerza. En función del tipo de utilización, el Axor está disponible con distintas cajas de cambios. El equipamiento de serie del nuevo Axor a partir de 188 Kw (256 CV) incluye un &lt;strong&gt;cambio de 9 velocidades&lt;/strong&gt; de marcha directa &lt;strong&gt;(ocho marchas adelante y una&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;marcha lenta).&lt;/strong&gt; Los desplazamientos precisos de la palanca y el embrague monodisco con accionamiento hidráulico aumentan el confort y acortan las interrupciones del arrastre de fuerza. El escalonamiento optimizado de las marchas asegura una transmisión ideal en carretera, en ciudad y al maniobrar. En el nuevo Axor hasta 175 Kw se monta de serie un cambio de 6 velocidades de marchas rápidas. Como opción puede encargarse también a partir de 265 Kw con un cambio manual de marchas rápidas con 16 velocidades y accionamiento mecánico-neumático en combinación con el robusto eje reductor HL 7. Sea cual sea la combinación que usted elija: en todos los casos se decide por rentabilidad, idoneidad para el uso previsto y confort.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-okCLkCY7Ga8/Tj5fybX8DFI/AAAAAAAAAgc/Z2oje2PieQY/s1600/foto13.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" height="168" src="http://3.bp.blogspot.com/-okCLkCY7Ga8/Tj5fybX8DFI/AAAAAAAAAgc/Z2oje2PieQY/s320/foto13.jpg" width="320" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;h2 style="margin: 0.83em 0cm;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;; font-size: 11pt;"&gt;&lt;span style="font-size: large;"&gt;Cambio Telligent® y cambio automatizado Telligent®.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;; font-size: 11pt;"&gt;El cambio Telligent® disponible opcionalmente a partir de una potencia de 210 Kw en combinación con el cambio de marchas directas de 16 velocidades satisface todas las exigencias que debe cumplir un cambio moderno. Para señalizar que desea cambiar de marcha, el conductor sólo tiene que empujar ligeramente la palanca hacia adelante o hacia atrás. &lt;strong&gt;El cambio Telligent®&lt;/strong&gt; calcula en milésimas de segundo la marcha idónea en función del par motor y el número de revoluciones, reduciendo así el consumo. En el display se indica la marcha preseleccionada. Si el conductor está de acuerdo con la propuesta, &lt;strong&gt;no tiene más que pisar el embrague&lt;/strong&gt;. No obstante, el conductor es dueño del cambio en todo momento: si cree que la marcha propuesta no es la más adecuada —por ejemplo, para circular por una carretera con muchas curvas o al afrontar una subida—, puede acoplar manualmente otra marcha. La palanca del cambio permite al conductor utilizar cómodamente el grupo divisor y, por ejemplo, subir o reducir sólo una marcha. El cambio Telligent®, en definitiva, &lt;strong&gt;evita errores en el manejo de cambio&lt;/strong&gt; que pudieran sobrerrevolucionar el motor. El cambio automatizado Telligent® disponible como opción para el Axor con 175 kW facilita más aún la tarea del conductor, pero no le exonera de su responsabilidad. Por un lado, le permite cambiar de marcha sin accionar el embrague, lo que facilita enormemente el arranque, las maniobras en espacios estrechos y la circulación marcha atrás. Por otro lado, le permite cambiar a mano con libertad en cualquier momento. El acoplamiento preciso de las marchas evita un desgaste prematuro de los componentes de la transmisión. Además, no es raro que un conductor pueda ahorrar combustible con el cambio automatizado Telligent®.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-eLGA2wlDlPA/Tj5gBSW3meI/AAAAAAAAAgg/rDGDxC_B-zg/s1600/foto12.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" height="168" src="http://3.bp.blogspot.com/-eLGA2wlDlPA/Tj5gBSW3meI/AAAAAAAAAgg/rDGDxC_B-zg/s320/foto12.jpg" width="320" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;h2 style="margin: 0.83em 0cm;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;; font-size: 11pt;"&gt;&lt;span style="font-size: large;"&gt;Motores de 6 cilindros en línea con gran capacidad de aceleración y hasta 315 Kw.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;; font-size: 11pt;"&gt;Únicos en su género: los motores fiables y de bajo consumo &lt;strong&gt;Euro V&lt;/strong&gt; del nuevo Axor están perfectamente preparados para el servicio pesado de distribución. Gracias a la gran durabilidad y el bajo consumo de los &lt;strong&gt;motores BlueTec®&lt;/strong&gt; en combinación con las distintas gamas de desmultiplicación disponibles para el cambio y el diferencial es posible configurar una cadena cinemática de alta eficiencia, que ayude a ahorrar combustible. La motorización Telligent® aporta una contribución esencial. El equipo de mando registra continuamente todos los datos relevantes, como el régimen, la carga del motor, la temperatura del aceite y otras informaciones, como la presión atmosférica y la temperatura exterior. De ese modo puede calcular en milésimas de segundo el momento y la duración ideal de la inyección de combustible en cada cilindro y en cada situación. El sistema &lt;strong&gt;Telligent® &lt;/strong&gt;para el motor garantiza una regulación perfecta, que se traduce en elevada potencia, bajo consumo de combustible y una combustión con bajas emisiones contaminantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los intervalos de mantenimiento especialmente largos del nuevo Axor entusiasman al empresario. En el servicio de distribución son 60.000 km. A partir de una potencia del motor de 265 Kw y con el sistema de mantenimiento Telligent® opcional es posible configurar intervalos flexibles de hasta 120.000 km. En los camiones que disponen de este equipo, el momento de cambiar el aceite del motor y otros agentes de servicio no depende solamente del kilometraje, sino del desgaste efectivo.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;; font-size: 11pt; line-height: 115%; mso-ansi-language: ES; mso-bidi-language: AR-SA; mso-fareast-font-family: Calibri; mso-fareast-language: EN-US; mso-fareast-theme-font: minor-latin;"&gt;BlueTec®, &lt;strong&gt;la tecnología diesel SCR de Mercedes-Benz&lt;/strong&gt;, utiliza un catalizador para reducir las emisiones de óxidos de nitrógeno en combinación con &lt;strong&gt;AdBlue&lt;/strong&gt;. Este aditivo se inyecta en el caudal de gases de escape y convierte los óxidos de nitrógeno en dos sustancias inocuas, nitrógeno y agua. Las ventajas más importantes de BlueTec® son el cumplimiento rentable de la norma Euro V, bajo consumo, emisiones bajas de partículas y polvo fino y una reducción de la producción de CO2. Si le parece que Euro V no es suficientemente ecológico, puede encargar el nuevo Axor en una versión opcional que satisface la normativa de gases escape más severa todavía &lt;strong&gt;VEM&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;(Vehículo Ecológico Mejorado).&lt;/strong&gt; &lt;br style="mso-special-character: line-break;" /&gt; &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-mV9Far6W4eY/Tj5gTPgdTGI/AAAAAAAAAgk/7mDmHm55ssM/s1600/foto14.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" height="168" src="http://4.bp.blogspot.com/-mV9Far6W4eY/Tj5gTPgdTGI/AAAAAAAAAgk/7mDmHm55ssM/s320/foto14.jpg" width="320" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;/div&gt;&lt;h2 style="margin: 0.83em 0cm;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;; font-size: 11pt;"&gt;&lt;span style="font-size: large;"&gt;La nueva suspensión neumática de 2 fuelles.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/h2&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: left;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;; font-size: 11pt;"&gt;Un componente avanzado para las tractoras 4x2 y 6x2 dotadas de suspensión neumática en el eje trasero es la suspensión neumática de &lt;strong&gt;2 fuelles&lt;/strong&gt;. Gracias a la supresión de los fuelles traseros, es posible montar los amortiguadores por detrás del eje. Esto se traduce en un comportamiento de marcha extremadamente estable, un excelente dinamismo y muy buena compensación de la tendencia al balanceo.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-Pmhb6jF7-SU/Tj5g8hQNRYI/AAAAAAAAAgo/EatSEscjJf0/s1600/foto15.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" height="168" src="http://1.bp.blogspot.com/-Pmhb6jF7-SU/Tj5g8hQNRYI/AAAAAAAAAgo/EatSEscjJf0/s320/foto15.jpg" width="320" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: left;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size: large;"&gt;El acreditado brazo estabilizador.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="left" class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: left;"&gt;&lt;span style="font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;; font-size: 11pt;"&gt;En los ejes traseros con suspensión neumática, el brazo estabilizador tiene una función doble: guiar el eje y compensar el balanceo. Dicho de otro modo: el brazo estabilizador sustituye a dos brazos de guía, dos soportes de cojinete, dos barras articuladas y numerosas piezas de sujeción. En resumen, esto se traduce en muy buenas prestaciones y menor peso propio.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="left" class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1785677173934893911-8368138466304537483?l=buses-elblogderodri.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/feeds/8368138466304537483/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/2011/08/la-incorporacion-de-nueva-flota-de.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default/8368138466304537483'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default/8368138466304537483'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/2011/08/la-incorporacion-de-nueva-flota-de.html' title='La incorporación de nueva flota de camiones del grupo ALSA de distribución de gasóleos Empresa JILOSA'/><author><name>Antonio Rodriguez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07030081973840053936</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/-Emmw-CzmLw4/TXDDuQINGcI/AAAAAAAAAZs/Hps_6Hr-C3o/s220/IMGP1005.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/-uBemzhHjRdU/Tj5cIBBK2XI/AAAAAAAAAfo/J2-if4F9QWc/s72-c/jilosa.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1785677173934893911.post-3188881909106481978</id><published>2011-08-04T17:17:00.000+02:00</published><updated>2011-08-04T17:17:43.374+02:00</updated><title type='text'>Desconvocada la huelga indefinida de ALSA en Asturias.</title><content type='html'>&lt;div class="MsoNormal" style="background: white; line-height: 15.6pt; margin: 0cm 0cm 10pt; mso-margin-bottom-alt: auto;"&gt;&lt;span style="color: black; font-family: &amp;quot;Arial&amp;quot;,&amp;quot;sans-serif&amp;quot;; font-size: 11.5pt; mso-fareast-font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; mso-fareast-language: ES;"&gt;OVIEDO, 4 Ago. (EUROPA PRESS) - &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="background: white; line-height: 15.6pt; margin: 0cm 0cm 10pt; mso-margin-bottom-alt: auto;"&gt;&lt;span style="color: black; font-family: &amp;quot;Arial&amp;quot;,&amp;quot;sans-serif&amp;quot;; font-size: 11.5pt; mso-fareast-font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; mso-fareast-language: ES;"&gt;Los sindicatos CCOO y UGT han desconvocado la huelga en el grupo ALSA, tras llegar a un acuerdo con la dirección de la empresa. Según los sindicatos, en dicho acuerdo la dirección del grupo accede a algunas de las reivindicaciones más importantes de la representación social.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="background: white; line-height: 15.6pt; margin: 0cm 0cm 10pt; mso-margin-bottom-alt: auto;"&gt;&lt;span style="color: black; font-family: &amp;quot;Arial&amp;quot;,&amp;quot;sans-serif&amp;quot;; font-size: 11.5pt; mso-fareast-font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; mso-fareast-language: ES;"&gt;Fundamentalmente se trata del cumplimiento de descanso entre jornada y jornada, el calendario de vacaciones, las vacantes, las categorías, el pago de horas realizadas, el reconocimiento ginecológico a las trabajadoras, el cierre del techo de información, los turnos de la taquilla de Gijón, los descansos de la taquilla de Oviedo, las antigüedades y los acuerdos sobre el proceder de la mutua. &lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="background: white; line-height: 15.6pt; margin: 0cm 0cm 10pt; mso-margin-bottom-alt: auto;"&gt;&lt;span style="color: black; font-family: &amp;quot;Arial&amp;quot;,&amp;quot;sans-serif&amp;quot;; font-size: 11.5pt; mso-fareast-font-family: &amp;quot;Times New Roman&amp;quot;; mso-fareast-language: ES;"&gt;Los sindicatos han querido aprovechar para hacer una llamada a tranquilidad de los usuarios que sigan utilizando los servicios de ALSA "con la normalidad que se hacia hasta ahora".&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1785677173934893911-3188881909106481978?l=buses-elblogderodri.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/feeds/3188881909106481978/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/2011/08/desconvocada-la-huelga-indefinida-de.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default/3188881909106481978'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default/3188881909106481978'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/2011/08/desconvocada-la-huelga-indefinida-de.html' title='Desconvocada la huelga indefinida de ALSA en Asturias.'/><author><name>Antonio Rodriguez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07030081973840053936</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/-Emmw-CzmLw4/TXDDuQINGcI/AAAAAAAAAZs/Hps_6Hr-C3o/s220/IMGP1005.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1785677173934893911.post-1315212219460303826</id><published>2011-08-02T17:40:00.000+02:00</published><updated>2011-08-02T17:40:08.118+02:00</updated><title type='text'>Los sindicatos convocan una huelga en ALSA a partir del día 15 - La Voz de Asturias</title><content type='html'>&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div&gt;Una nueva noticia que a aparecido en relación a incumplimiento por parte de la Empresa del Convenio Colectivo de nuestros compañeros de Asturias.&lt;/div&gt;&lt;div&gt;Por lo que se ve no solos los problemas y conflictos vienen del Sur.&lt;/div&gt;&lt;div&gt;Pincha en el enlace que os dejo.&lt;/div&gt;&lt;div&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;a href="http://www.lavozdeasturias.es/dinero/sindicatos-convocan-huelga-ALSA-partir_0_528547157.html#.TjgX9ICLN9s.blogger"&gt;Los sindicatos convocan una huelga en ALSA a partir del día 15 - La Voz de Asturias&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1785677173934893911-1315212219460303826?l=buses-elblogderodri.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='related' href='http://www.lavozdeasturias.es/dinero/sindicatos-convocan-huelga-ALSA-partir_0_528547157.html#.TjgX9ICLN9s.blogger' title='Los sindicatos convocan una huelga en ALSA a partir del día 15 - La Voz de Asturias'/><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/feeds/1315212219460303826/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/2011/08/los-sindicatos-convocan-una-huelga-en.html#comment-form' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default/1315212219460303826'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default/1315212219460303826'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/2011/08/los-sindicatos-convocan-una-huelga-en.html' title='Los sindicatos convocan una huelga en ALSA a partir del día 15 - La Voz de Asturias'/><author><name>Antonio Rodriguez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07030081973840053936</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/-Emmw-CzmLw4/TXDDuQINGcI/AAAAAAAAAZs/Hps_6Hr-C3o/s220/IMGP1005.JPG'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1785677173934893911.post-193005389619798957</id><published>2011-07-31T10:06:00.000+02:00</published><updated>2011-07-31T10:06:18.032+02:00</updated><title type='text'>Alsa aumenta beneficios  en 44 millones hasta junio, un 17% más.</title><content type='html'>Como sabéis compañeros de Málaga estamos inmerso en la negociación del convenio colectivo que expiro el pasado año, la empresa como siempre ponen sobre la mesa que no sacan beneficios, ha bajado el índice de viajeros, han recortado expediciones y Km., etc. etc., pues yo y la mayoría de mis compañeros no lo entendemos porque a las pruebas e informaciones de los mas entendidos nos remitimos.&lt;br /&gt;Cada cual saque su conclusión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: large;"&gt;&lt;strong&gt;La Voz de Asturias&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;29/07/2011 / Luis Fernández Oviedo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los resultados semestrales continúan demostrando el buen estado de salud de las grandes empresas asturianas. Alsa, compañía perteneciente al grupo británico National Express, ganó durante los primeros &lt;strong&gt;seis meses del año 44 millones&lt;/strong&gt;, una cantidad que supone un incremento del 17% respecto al mismo periodo del año pasado.&lt;br /&gt;Los responsables de la entidad achacan los buenos resultados a “las tendencias positivas que ya se iniciaron el año pasado”, especialmente en los viajes urbanos, con un &lt;strong&gt;incremento del 5%&lt;/strong&gt;, e interurbanos, del &lt;strong&gt;11%&lt;/strong&gt;. Entre los aspectos que destaca la sociedad, se encuentra el aumento del &lt;strong&gt;7% en&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;los ingresos obtenidos por pasajeros&lt;/strong&gt;, debido principalmente a que los clientes aprovechan “las ventajas de nuestra propuesta”, que la empresa considera “atractiva en comparación con los precios más altos que ofrecen los medios de transporte competidores”.&lt;br /&gt;Los mejores resultados interurbanos se obtuvieron en la zona de Madrid y alrededores, aunque la empresa destaca “algunos signos prometedores de recuperación en el norte de España”. En lo que respecta a los viajes dentro de la propia ciudad, la subida del 11% se debe principalmente a las líneas de Marruecos, en Agadir, junto con los barrios de la periferia de Madrid.&lt;br /&gt;Por estos motivos, los ingresos entre enero y junio se incrementaron el 6%, hasta &lt;strong&gt;alcanzar los 305&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;millones de euros.&lt;/strong&gt; &lt;br /&gt;Previsión anual Para la segunda mitad del año, desde National Express prevén una reducción en los ingresos de Alsa debido a que finaliza uno de los contratos de gestión de aeropuertos. Pese a ello, esperan que se compense “parcialmente” con el nuevo contrato del bus de turismo de Madrid.&lt;br /&gt;National Express El incremento en los beneficios no fue exclusivo de Alsa, ya que todas las divisiones de la empresa mejoraron resultados. De todas ellas, Alsa es la que obtuvo mayores ganancias, ya que su beneficio &lt;strong&gt;supone el 33% del total de National Express.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;El conjunto del grupo &lt;strong&gt;134,2 millones hasta junio,&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;el 23% más que en el mismo periodo de 2010&lt;/strong&gt;. En cuanto a los ingresos, la subida respecto al año anterior fue del 6%, hasta alcanzar los &lt;strong&gt;1.277 millones.&lt;/strong&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1785677173934893911-193005389619798957?l=buses-elblogderodri.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/feeds/193005389619798957/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/2011/07/alsa-aumenta-beneficios-en-44-millones.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default/193005389619798957'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default/193005389619798957'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/2011/07/alsa-aumenta-beneficios-en-44-millones.html' title='Alsa aumenta beneficios  en 44 millones hasta junio, un 17% más.'/><author><name>Antonio Rodriguez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07030081973840053936</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/-Emmw-CzmLw4/TXDDuQINGcI/AAAAAAAAAZs/Hps_6Hr-C3o/s220/IMGP1005.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1785677173934893911.post-4098165499381529583</id><published>2011-07-12T08:58:00.000+02:00</published><updated>2011-07-12T08:58:34.571+02:00</updated><title type='text'>Nueva asesoría jurídica de S.L.T. Andalucía en Málaga</title><content type='html'>Compañeros afiliados y simpatizante de nuestro Sindicato &lt;span style="font-size: large;"&gt;&lt;strong&gt;S.L.T.&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt; en Málaga, aquí os dejo la dirección y el nuevo bufete de abogados que nos asesoran para temas laborales o bien si deseáis también otros temas con tarifa reducida, dicho despacho entró operativo el pasado &lt;strong&gt;día diez de Julio&lt;/strong&gt; para nuestros servicios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size: large;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;u&gt;CIVIS abogados&lt;/u&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nos atenderá: &lt;strong&gt;D. Ignacio Loring Caffarena&lt;/strong&gt; &lt;br /&gt;Dirección: &lt;strong&gt;Alameda de Colón nº 26 escl. izq. 8-1&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Movil: &lt;strong&gt;657971902&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Telf: &lt;strong&gt;952220733&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Fax: &lt;strong&gt;952601129&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Email: &lt;strong&gt;&lt;a href="mailto:ilc@civisabogados.es"&gt;ilc@civisabogados.es&lt;/a&gt;&lt;/strong&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como sabéis compañeros si vais a utilizar sus servicios también podéis contanstar con nosotros, con el compañero Antonio Fernández Toro o mi persona Antonio Rodríguez Morilla, somos los intermediarios entre los trabajadores y la asesoría jurídica.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1785677173934893911-4098165499381529583?l=buses-elblogderodri.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/feeds/4098165499381529583/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/2011/07/nueva-asesoria-juridica-de-slt.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default/4098165499381529583'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default/4098165499381529583'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/2011/07/nueva-asesoria-juridica-de-slt.html' title='Nueva asesoría jurídica de S.L.T. Andalucía en Málaga'/><author><name>Antonio Rodriguez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07030081973840053936</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/-Emmw-CzmLw4/TXDDuQINGcI/AAAAAAAAAZs/Hps_6Hr-C3o/s220/IMGP1005.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1785677173934893911.post-9172384336710839901</id><published>2011-06-26T17:56:00.000+02:00</published><updated>2011-06-26T17:56:56.264+02:00</updated><title type='text'>Los trenes ligeros de Vélez-Málaga y Jaén se convierten en un quebradero de cabeza para los alcaldes por el déficit de explotación que generan</title><content type='html'>&lt;div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt;"&gt;&lt;span style="background-color: white;"&gt;&lt;b&gt;&lt;span style="color: #414141; font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;;"&gt;EL PAÍS / GINÉS DONAIRE&lt;/span&gt;&lt;/b&gt;&lt;span style="color: #414141; font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;;"&gt; - Málaga / Jaén - 26/06/2011&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="background-color: white;"&gt;  &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt;"&gt;&lt;span style="color: #414141; font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;;"&gt;&lt;span style="background-color: white;"&gt;Es limpio, silencioso, puntual, moderno... y enormemente deficitario. El tranvía de Vélez-Málaga, inaugurado en octubre de 2006, corre riesgo de quedar en vía muerta el 7 de julio si el Ayuntamiento no abona los cerca de dos millones de euros que debe a Travelsa, la concesionaria del servicio. Esta compañía, compuesta por la constructora &lt;strong&gt;Sando&lt;/strong&gt; y el gigante del transporte por carretera &lt;strong&gt;Alsa&lt;/strong&gt;, ha amenazado al consistorio veleño con suspender el servicio si no abona la deuda. Además, ya ha presentado un expediente de regulación temporal de empleo para los &lt;strong&gt;23 empleados&lt;/strong&gt; de la empresa.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="background-color: white;"&gt;  &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt;"&gt;&lt;span style="color: #414141; font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;;"&gt;&lt;span style="background-color: white;"&gt;El tranvía de la capital de La Axarquía, con &lt;strong&gt;850.000 pasajeros&lt;/strong&gt; anuales, está lejos de su cifra de usuarios de equilibrio, situada en &lt;strong&gt;1,14 millones de viajeros&lt;/strong&gt;. De acuerdo con el contrato entre el Ayuntamiento y Travelsa, el consistorio debe abonar la diferencia entre la tarifa que pagan los usuarios, 1,30 euros por trayecto, y la llamada tarifa técnica (o que le cuesta a la empresa cada viaje) situada actualmente en 1,68 euros. Además, por cada viajero que falta para llegar a la cifra de equilibrio, el Ayuntamiento debe abonar la tarifa técnica completa. Cada año, el tranvía genera un déficit de unos 800.000 euros.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="background-color: white;"&gt;  &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt;"&gt;&lt;span style="color: #414141; font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;;"&gt;&lt;span style="background-color: white;"&gt;El de Vélez no es el único caso de fracaso comercial de un tranvía. En Jaén existen serias dudas sobre su puesta en marcha, pese a los 100 millones de euros invertidos por la Junta para tener la infraestructura terminada en tiempo récord. El nuevo alcalde jiennense, José Enrique Fernández de Moya (PP), que en campaña llegó a asegurar que "jamás" se montaría en el tranvía, al que califica de "obra faraónica", exige que la Junta financie parte de su explotación, valorada en seis millones de euros anuales.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="background-color: white;"&gt;  &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt;"&gt;&lt;span style="color: #414141; font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;;"&gt;&lt;span style="background-color: white;"&gt;El tranvía de Vélez fue un empeño del exalcalde Antonio Souviron (PSOE). Fuentes socialistas apuntan que tras la salida de este regidor, su sucesora, Salomé Arroyo, se desentendió del tren ligero y se cruzó de brazos mientras la deuda se disparaba. El nuevo alcalde de Vélez, Francisco Delgado Bonilla, que en 2007, en su anterior etapa como regidor, llegó a plantear el cierre de un tranvía "que nunca se debió implantar", trata ahora de evitar su paralización. "Ponerlo de nuevo en marcha otra vez tras una parada sería mucho más caro", afirma. Con una deuda municipal de &lt;strong&gt;53 millones de euros&lt;/strong&gt;, el regidor exige a la Junta que pague parte del déficit, algo a lo que, según Delgado Bonilla, se comprometió en enero de 2009 el entonces presidente autonómico, Manuel Chaves.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="background-color: white;"&gt;  &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt;"&gt;&lt;span style="color: #414141; font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;;"&gt;&lt;span style="background-color: white;"&gt;Sin embargo, el Gobierno autonómico no parece muy dispuesto a rascar sus maltrechas arcas para enjugar una deuda que pertenece al Ayuntamiento. Enrique Benítez, delegado de Obras Públicas en Málaga, insiste en que "el déficit de explotación es responsabilidad municipal", y subraya que su apoyo solo será "técnico".&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="background-color: white;"&gt;  &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt;"&gt;&lt;span style="color: #414141; font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;;"&gt;&lt;span style="background-color: white;"&gt;No obstante, Bonilla y Benítez coinciden en el &lt;strong&gt;"mix de soluciones",&lt;/strong&gt; que deberán pactar con &lt;strong&gt;Travelsa&lt;/strong&gt;, para hacer el servicio "si no viable, al menos lo menos gravoso posible" y garantizar el empleo. Una idea lanzada ha sido otorgar a la empresa concesionaria la explotación de publicidad en los vehículos y en las paradas. Otra consiste en instalar expendedores automáticos de billetes para que los revisores sobrantes se puedan convertir en conductores. Esto permitiría aumentar las frecuencias de viajes y captar más usuarios. También se plantea la reordenación del transporte público de la ciudad, ya que el autobús de la empresa &lt;strong&gt;Alsina&lt;/strong&gt; -filial de &lt;strong&gt;Alsa&lt;/strong&gt;- hace el mismo recorrido por una tarifa más reducida, lo que supone una "competencia desleal" para el tren ligero.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="background-color: white;"&gt;  &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt;"&gt;&lt;span style="color: #414141; font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;;"&gt;&lt;span style="background-color: white;"&gt;Sin embargo, la solución más nombrada es poner en marcha la segunda fase del tranvía. En la actualidad, el tren ligero une la entrada de Vélez con el núcleo de Torre del Mar, un recorrido de seis kilómetros. Queda por inaugurar el segundo tramo, ya ejecutado, y que discurre por el casco urbano de Vélez a lo largo de &lt;strong&gt;1,2 kilómetros&lt;/strong&gt;, lo que podría redundar en un aumento del número de viajeros. Sin embargo, existe el riesgo de que si no crece la demanda el déficit se dispare aún más, ya que con la segunda fase la tarifa técnica pasaría de 1,68 a un mínimo de 2,25 euros y un máximo de 2,94 euros.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="background-color: white;"&gt;  &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt;"&gt;&lt;span style="color: #414141; font-family: &amp;quot;Courier New&amp;quot;;"&gt;&lt;span style="background-color: white;"&gt;En Jaén, la intención del nuevo equipo de gobierno es que la Junta asuma, al menos, el pago de los 30 millones para la amortización de los cinco vagones del tranvía. De forma paralela, el alcalde ha admitido que buscará socios privados para crear una sociedad mixta para repartir los gastos de esta obra. Mientras tanto, los 51 trabajadores que realizaban los cursos de formación del sistema tranviario ven su futuro incierto y dudan de que el Ayuntamiento asuma su compromiso de contratar al 60% de ellos.&lt;o:p&gt;&lt;/o:p&gt;&lt;/span&gt;&lt;/span&gt;&lt;/div&gt;&lt;span style="background-color: white;"&gt;  &lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="MsoNormal" style="margin: 0cm 0cm 10pt;"&gt;&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1785677173934893911-9172384336710839901?l=buses-elblogderodri.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/feeds/9172384336710839901/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/2011/06/los-trenes-ligeros-de-velez-malaga-y.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default/9172384336710839901'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default/9172384336710839901'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/2011/06/los-trenes-ligeros-de-velez-malaga-y.html' title='Los trenes ligeros de Vélez-Málaga y Jaén se convierten en un quebradero de cabeza para los alcaldes por el déficit de explotación que generan'/><author><name>Antonio Rodriguez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07030081973840053936</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/-Emmw-CzmLw4/TXDDuQINGcI/AAAAAAAAAZs/Hps_6Hr-C3o/s220/IMGP1005.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1785677173934893911.post-193589656938927382</id><published>2011-06-20T20:06:00.000+02:00</published><updated>2011-06-20T20:06:56.922+02:00</updated><title type='text'>Travelsa anuncia un ERE para la plantilla del tranvía si no le pagan</title><content type='html'>Mala situación que se encuentra nuestros compañeros de Travelsa, por situaciones políticas ajenas a los trabajadores que como siempre tenemos que pagar los platos rotos, se encuentran estos compañeros que como sabéis pertenecen a nuestro grupo de Empresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde esta tribuna os damos todos los compañeros de Málaga ánimos y os deseamos toda la suerte en las negociaciones. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;EFE.&lt;/strong&gt; El tranvía de Vélez-Málaga, que en octubre de 2006 se convirtió en el primer tranvía moderno de Andalucía, podría dejar de prestar servicio el próximo 7 de julio si el Ayuntamiento no liquida la deuda de 2 millones de euros que tiene con la empresa concesionaria del transporte, Travelsa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es la segunda vez en dos años que esta empresa amenaza al Consistorio con paralizar el servicio si no se le abonan los atrasos y esta ocasión ha anunciado que presentará un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) para sus veinticincos trabajadores el próximo miércoles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El alcalde de Vélez-Málaga, Francisco Delgado Bonilla (PP), ha asegurado a Efe que el Ayuntamiento no tiene actualmente capacidad económica para saldar la deuda con Travelsa, pero la intención municipal es que el transporte no se paralice, "porque si eso ocurre, ponerlo de nuevo en marcha costaría mucho dinero".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El regidor ha apelado a los compromisos de la Junta con el tranvía, y en concreto, a la promesa que efectuó en enero de 2009 el entonces presidente del Gobierno andaluz, Manuel Chaves, de paliar parte del déficit del transporte de viajeros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Delgado Bonilla se reunirá mañana con el delegado de la Consejería de Obras Públicas en Málaga, Enrique Benítez, y la representación sindical de Travelsa, y ha señalado que intentará buscar una salida "negociada y pactada" a este conflicto, aunque ha recordado que si finalmente no hay acuerdo, "la responsabilidad será de la Junta".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-RhJJpv2c1Gc/Tf-Lc1SUWTI/AAAAAAAAAfA/jalLBWXkRVk/s1600/1.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" height="173" src="http://1.bp.blogspot.com/-RhJJpv2c1Gc/Tf-Lc1SUWTI/AAAAAAAAAfA/jalLBWXkRVk/s320/1.jpg" width="291" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;"Vamos a exigir al Gobierno andaluz que cumpla sus compromisos con Vélez-Málaga y también vamos a comprobar estos días cuál es el valor que tiene la palabra de un presidente de la Junta", ha advertido el alcalde.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El tranvía de Vélez-Málaga conecta el núcleo central del municipio con la localidad costera de Torre del Mar, en un trazado que el vehículo recorre en diecisiete minutos y que cuenta con nueve paradas, incluidas las dos terminales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El problema de este transporte es que, anualmente, el Ayuntamiento tiene que compensar a la empresa concesionaria del servicio si ésta no alcanza el número de usuarios fijados para garantizar el equilibrio de la explotación, fijado en más de un millón.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, el Consistorio tiene que abonar 0,38 céntimos por cada billete, correspondiente a la diferencia entre la tarifa técnica y el precio del billete simple, que está en 0,30 céntimos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A ello hay que sumar que la segunda fase, que supone ampliar el trazado en 1,2 kilómetros y cuyas obras finalizaron hace más de dos años, sigue sin funcionar, ya que conllevaría ampliar la tarifa técnica de 1,68 euros a 2,50.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El alcalde ha precisado que tampoco hay acuerdo con la administración autonómica para la concesión de un préstamo que permita sufragar parte del coste de las unidades móviles y rebajar así la tarifa técnica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-5fzyf875tnY/Tf-LBr2Fe3I/AAAAAAAAAe4/Pf_7McyFcT4/s1600/2.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" height="165" src="http://1.bp.blogspot.com/-5fzyf875tnY/Tf-LBr2Fe3I/AAAAAAAAAe4/Pf_7McyFcT4/s320/2.jpg" width="254" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;Por ello, el sindicato Comisiones Obreras ha solicitado una reunión urgente con la Delegación de Obras Públicas de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Vélez Málaga para intentar alcanzar un acuerdo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El delegado sindical en la empresa, Jesús González, señaló que aún no han podido cobrar parte de la nómina del mes de mayo y añadió que esperan una reunión con el alcalde, Francisco Delgado Bonilla, para buscar soluciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La secretaria general de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO de Málaga, Rosa Rodríguez, criticó la actitud del Consistorio «al pasar esta responsabilidad» a la Junta de Andalucía, la cual se comprometió a realizar un préstamo al Ayuntamiento para saldar la deuda y éste lo devolvería en un periodo de tiempo de quince años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;«Ni el Ayuntamiento ni la Junta de Andalucía pueden jugar con el empleo de las 25 personas que trabajan en el tranvía de este municipio, ya que se está poniendo en peligro también un servicio público como es el transporte en una de las zonas más turísticas de la provincia malagueña».&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Rodríguez señaló que «no se descartan movilizaciones si finalmente se llega a suprimir el servicio, ya que el ERE tiene que ser la última vía que tome la empresa como presión».&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1785677173934893911-193589656938927382?l=buses-elblogderodri.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/feeds/193589656938927382/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/2011/06/travelsa-anuncia-un-ere-para-la.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default/193589656938927382'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default/193589656938927382'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/2011/06/travelsa-anuncia-un-ere-para-la.html' title='Travelsa anuncia un ERE para la plantilla del tranvía si no le pagan'/><author><name>Antonio Rodriguez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07030081973840053936</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/-Emmw-CzmLw4/TXDDuQINGcI/AAAAAAAAAZs/Hps_6Hr-C3o/s220/IMGP1005.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/-RhJJpv2c1Gc/Tf-Lc1SUWTI/AAAAAAAAAfA/jalLBWXkRVk/s72-c/1.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1785677173934893911.post-147901574846662000</id><published>2011-06-13T12:34:00.000+02:00</published><updated>2011-06-13T12:34:23.354+02:00</updated><title type='text'>Elecciones Sindicales en Alsa Metropolitana de Madrid</title><content type='html'>El día 7 de Abril de 2011 se celebro elecciones Sindicales en nuestra Empresa &lt;strong&gt;Alsa&lt;/strong&gt; Metropolitana del Sector de Carretera de la Comunidad de Madrid.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-EkbezWu1Jdk/TfXm5cq2qZI/AAAAAAAAAew/gvFCJ9xGnlo/s1600/04062011336.jpg" imageanchor="1" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"&gt;&lt;img border="0" height="240" src="http://3.bp.blogspot.com/-EkbezWu1Jdk/TfXm5cq2qZI/AAAAAAAAAew/gvFCJ9xGnlo/s320/04062011336.jpg" width="320" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con una plantilla de &lt;strong&gt;noventa y tres trabajadores/as&lt;/strong&gt; y con una participación en las Elecciones cercanas al &lt;strong&gt;82%&lt;/strong&gt;, los resultados fueron los siguientes&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Comisiones Obreras &lt;strong&gt;“CCOO”&lt;/strong&gt; consiguieron &lt;strong&gt;tres&lt;/strong&gt; Delegados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sindicato Libre de Transporte &lt;strong&gt;“SLT”&lt;/strong&gt; consiguieron &lt;strong&gt;dos&lt;/strong&gt; Delegados.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1785677173934893911-147901574846662000?l=buses-elblogderodri.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/feeds/147901574846662000/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/2011/06/elecciones-sindicales-en-alsa.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default/147901574846662000'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default/147901574846662000'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/2011/06/elecciones-sindicales-en-alsa.html' title='Elecciones Sindicales en Alsa Metropolitana de Madrid'/><author><name>Antonio Rodriguez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07030081973840053936</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/-Emmw-CzmLw4/TXDDuQINGcI/AAAAAAAAAZs/Hps_6Hr-C3o/s220/IMGP1005.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/-EkbezWu1Jdk/TfXm5cq2qZI/AAAAAAAAAew/gvFCJ9xGnlo/s72-c/04062011336.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1785677173934893911.post-955073112798700663</id><published>2011-05-26T19:00:00.000+02:00</published><updated>2011-05-26T19:00:01.136+02:00</updated><title type='text'>Publicación de la revista Volante Profesional</title><content type='html'>La revista Volante Profesional es una revista trimestral la cual se publica a nivel Nacional para todos los afiliados al Sindicato Libre de Transporte, en el numero de esta última edición de Enero – Marzo en el apartado “La voz del conductor” que es principalmente para expresar opiniones o sugerencias de afiliados me han dedicado toda una página sobre mi dedicación a mi Sindicato, lo cual se lo agradezco.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://es.scribd.com/doc/56391276/VOLANTE-pdf111" style="-x-system-font: none; display: block; font-size-adjust: none; font-stretch: normal; font: 14px/normal Helvetica, Arial, Sans-serif; margin: 12px auto 6px; text-decoration: underline;" title="View VOLANTE.pdf111 on Scribd"&gt;VOLANTE.pdf111&lt;/a&gt;&lt;iframe class="scribd_iframe_embed" data-aspect-ratio="0.706697459584296" data-auto-height="true" frameborder="0" height="600" id="doc_54793" scrolling="no" src="http://www.scribd.com/embeds/56391276/content?start_page=1&amp;amp;view_mode=list&amp;amp;access_key=key-1ow9l6y06cikan02g38c" width="100%"&gt;&lt;/iframe&gt;&lt;script type="text/javascript"&gt;(function() { var scribd = document.createElement("script"); scribd.type = "text/javascript"; scribd.async = true; scribd.src = "http://www.scribd.com/javascripts/embed_code/inject.js"; var s = document.getElementsByTagName("script")[0]; s.parentNode.insertBefore(scribd, s); })();&lt;/script&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aquí os dejo publicado el numero 6 de nuestra revista a nivel Nacional de mi  Sindicato, en la cual me han dedicado, concretamente en la pagina 32 toda una página sobre mi dedicación y trabajo como Delegado y Representante de los Trabajadores que actualmente ejerzo en mi Empresa la cual es Setra Ventas y Servicios del Centro de Málaga.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a 56389727="" doc="" es.scribd.com="" href="http://es.scribd.com/doc/56391276/VOLANTE-pdf111" title="View VOLANTE.pdf111 on Scribd" vol-ante?=""&gt;Vol Ante&lt;/a&gt;&lt;iframe class="scribd_iframe_embed" data-aspect-ratio="0.707514450867052" data-auto-height="true" frameborder="0" height="600" id="doc_24572" scrolling="no" src="http://www.scribd.com/embeds/56389727/content?start_page=1&amp;amp;view_mode=list&amp;amp;access_key=key-19efgvyowtcpfwydya9" width="100%"&gt;&lt;/iframe&gt;&lt;script type="text/javascript"&gt;(function() { var scribd = document.createElement("script"); scribd.type = "text/javascript"; scribd.async = true; scribd.src = "http://www.scribd.com/javascripts/embed_code/inject.js"; var s = document.getElementsByTagName("script")[0]; s.parentNode.insertBefore(scribd, s); })();&lt;/script&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1785677173934893911-955073112798700663?l=buses-elblogderodri.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/feeds/955073112798700663/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/2011/05/publicacion-de-la-revista-volante.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default/955073112798700663'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default/955073112798700663'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/2011/05/publicacion-de-la-revista-volante.html' title='Publicación de la revista Volante Profesional'/><author><name>Antonio Rodriguez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07030081973840053936</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/-Emmw-CzmLw4/TXDDuQINGcI/AAAAAAAAAZs/Hps_6Hr-C3o/s220/IMGP1005.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1785677173934893911.post-5507786012682499278</id><published>2011-04-30T20:11:00.000+02:00</published><updated>2011-04-30T20:11:35.731+02:00</updated><title type='text'>Acuerdos de revisión salarial de Nex Continental Holdings SLU de Málaga</title><content type='html'>&lt;div&gt;&lt;div&gt;Hola compañeros de Alsa de Málaga, os dejo la publicación que se editó en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga el día 27 de Abril de 2011 de los acuerdo obtenidos en la larga negociación que se efectuó para la subida salarial llevada a cabo tanto en el sueldo base como en las horas extras de toda la plantilla de Nex Continental Holdings SLU de la provincia y de todas las Empresas del mismo grupo que estamos agregado al mismo convenio como taquillas Continental 21 y talleres como la mía Setra Ventas y Servicios SA.&lt;br /&gt;Aún queda que negociar como ya sabéis la parte social de dicho convenio y gran parte de mejoras salariales en demás concepto de dicho convenio.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://es.scribd.com/doc/54276864/Figura-3430647-1277278-1" style="-x-system-font: none; display: block; font-size-adjust: none; font-stretch: normal; font: 14px/normal Helvetica, Arial, Sans-serif; margin: 12px auto 6px; text-decoration: underline;" title="View Figura-3430647-1277278-1 on Scribd"&gt;Figura-3430647-1277278-1&lt;/a&gt;&lt;iframe class="scribd_iframe_embed" frameborder="0" height="600" id="doc_93498" ratio="0.707514450867052" scrolling="no" src="http://www.scribd.com/embeds/54276864/content?start_page=1&amp;amp;view_mode=list&amp;amp;access_key=key-11hpgzbyx300fxz1xzlf" width="100%"&gt;&lt;/iframe&gt;&lt;script type="text/javascript"&gt;(function() { var scribd = document.createElement("script"); scribd.type = "text/javascript"; scribd.async = true; scribd.src = "http://www.scribd.com/javascripts/embed_code/inject.js"; var s = document.getElementsByTagName("script")[0]; s.parentNode.insertBefore(scribd, s); })();&lt;/script&gt;&lt;/div&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1785677173934893911-5507786012682499278?l=buses-elblogderodri.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/feeds/5507786012682499278/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/2011/04/acuerdos-de-revision-salarial-de-nex.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default/5507786012682499278'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default/5507786012682499278'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/2011/04/acuerdos-de-revision-salarial-de-nex.html' title='Acuerdos de revisión salarial de Nex Continental Holdings SLU de Málaga'/><author><name>Antonio Rodriguez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07030081973840053936</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/-Emmw-CzmLw4/TXDDuQINGcI/AAAAAAAAAZs/Hps_6Hr-C3o/s220/IMGP1005.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1785677173934893911.post-3753330010089831716</id><published>2011-04-06T20:00:00.002+02:00</published><updated>2011-04-06T20:17:39.539+02:00</updated><title type='text'>Nueva materia en Seguridad Laboral en nuestra Empresa</title><content type='html'>Aquí os dejo compañeros un artículo publicado en la página del&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt; INTERCAMBIADOR&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; de nuestros compañeros de Madrid publicado por el compañero &lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;Ángel Moreno&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; que nos hace referencia sobre el nuevo proyecto que viene implantando desde Inglaterra National Express sobre seguridad &lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;DRIVING OUT HARM&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;, Eliminando Riesgos. Yo particularmente he eliminado varios párrafos ya que nosotros pertenecemos a Málaga y hay varios temas exclusivos del Centro de Madrid, pero si lo queréis leer el texto completo nada más tenéis que enlazar desde mi blog en el enlace del &lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;INTERCAMBIADOR&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; y ay está el texto completo. &lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;DRIVING OUT HARM &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;Este es el nombre del proyecto de seguridad que National Express quiere imponer en todas las empresas de su grupo entre las cuales se encuentra la nuestra como todos sabéis. Los puntos principales de referencia de dicho proyecto que son los siguientes: &lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;EQUIPOS DE PROTECCION INDIVIDUAL (EPI`S)&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; utilización de los mismos siempre que el trabajo a realizar o el tránsito hacia el lugar donde se va a realizar éste así lo requiera por que en la evaluación de riesgos estén contemplados los riesgos específicos de esa tarea. Un ejemplo básico de esto sería la utilización de chalecos reflectantes en talleres, garajes, campas y lugares de tránsito de vehículos. Se van a realizar nuevas &lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;EVALUACIONES DE RIESGOS LABORALES&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; para aumentar el nivel de exigencia de las mismas en materia de seguridad. &lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;INVESTIGACION DE TODOS LOS ACCIDENTES DE TRABAJO&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; incluso de los más leves, estableciendo un baremo de puntuación de &lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;0 a 5&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; dependiendo de su gravedad. Se van a realizar &lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;AUDITORIAS PERIODICAS EN MATERIA DE SEGURIDAD&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; tanto por la propia empresa, cómo por auditores externos, así cómo regularmente las instalaciones y los vehículos serán sometidos a inspecciones. &lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;FORMACION INICIAL EN SEGURIDAD Y RIESGOS&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; para los nuevos contratados, elevándose los requisitos a cumplir en éste tema. Semestralmente, todo el personal de la empresa seremos valorados individualmente para constatar que cumplimos con nuestras obligaciones en seguridad. La empresa hace especial hincapié en dos temas: &lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;PROHIBICION ABSOLUTA DEL USO DEL&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;MOVIL CONDUCIENDO&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; aunque la llamada recibida venga del departamento de tráfico. &lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;PROHIBIDO FUMAR EN EL AUTOBUS&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; aunque vayamos en vacío. &lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;MAS MEDIDAS DE SEGURIDAD EN LOS AUTOBUSES&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; en los próximos que se incorporen a la flota (unos en junio y otros en octubre-noviembre) incluida la cámara de puerta trasera. Deberán rellenar los conductores en el tiempo de tomar el servicio una ficha llamada &lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;CHECK-&lt;/span&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;LIST&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; en la que se detallará el correcto funcionamiento de todos los sistemas de seguridad del coche, si vieran algún fallo el procedimiento sería avisar al personal del taller para que lo verifique y de su opinión sobre si el vehículo puede salir a hacer el servicio o no. De todas maneras la última palabra siempre la tendrá el conductor y será él quien asuma toda la responsabilidad de sacar ese coche o no. Prefieren que un coche no salga, a que por culpa de un fallo de seguridad tenga cualquier percance. Un coche que a partir de ahora salga reparado del taller, tendrá que salir revisado en todos sus elementos de seguridad. Se entregará a &lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;UNA TARJETA&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; con “reglas de oro” de obligado cumplimiento en materia de seguridad. Estos son los puntos, por parte de la empresa se nos hace ver con mucha insistencia que a partir de ya, hay que cumplir a rajatabla las normas de seguridad por el bien de todos, ya que si no se hace así actuarán con el &lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;régimen disciplinario en la mano&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1785677173934893911-3753330010089831716?l=buses-elblogderodri.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/feeds/3753330010089831716/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/2011/04/nueva-materia-en-seguridad-laboral-en.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default/3753330010089831716'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default/3753330010089831716'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/2011/04/nueva-materia-en-seguridad-laboral-en.html' title='Nueva materia en Seguridad Laboral en nuestra Empresa'/><author><name>Antonio Rodriguez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07030081973840053936</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/-Emmw-CzmLw4/TXDDuQINGcI/AAAAAAAAAZs/Hps_6Hr-C3o/s220/IMGP1005.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1785677173934893911.post-1307491898000306088</id><published>2011-04-01T12:49:00.009+02:00</published><updated>2011-04-01T13:32:54.617+02:00</updated><title type='text'>Nuevas noticias destacadas del Transporte Viajeros por Carretera</title><content type='html'>&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Asintra y Fenebús presentan un libro sobre el transporte en autocar &lt;/span&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;Autobuses &amp;amp; Autocares Digital.-&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; El presidente de Fenebús, Juan Calvo, y el secretario general de Asintra, Rafael Barbadillo, presentaron el miércoles 30 de marzo, el libro “El transporte en autocar, una solución sostenible para la movilidad de las personas”. El estudio está elaborado por ambas federaciones, con la asistencia técnica de las firmas Analistas Financieros Internacionales y Steer Davies Gleave. &lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-G2y_vsCmnXg/TZWwJT051dI/AAAAAAAAAek/rd3_FJvRyX0/s1600/rafael_barbadillo.jpg"&gt;&lt;img style="WIDTH: 320px; HEIGHT: 213px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5590568186437817810" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/-G2y_vsCmnXg/TZWwJT051dI/AAAAAAAAAek/rd3_FJvRyX0/s320/rafael_barbadillo.jpg" /&gt;&lt;/a&gt; &lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-xBi1dDWcGMA/TZWwA8VfxeI/AAAAAAAAAec/fR180Nhkzz4/s1600/Juan_Calvo.jpg"&gt;&lt;img style="WIDTH: 320px; HEIGHT: 214px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5590568042693117410" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/-xBi1dDWcGMA/TZWwA8VfxeI/AAAAAAAAAec/fR180Nhkzz4/s320/Juan_Calvo.jpg" /&gt;&lt;/a&gt; &lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;El libro, que analiza el papel del sector como agente clave para la movilidad sostenible en España, tiene como objetivo dar a conocer las ventajas del transporte público interurbano por carretera. En la presentación se puso de manifiesto la necesidad de que se valore adecuadamente la contribución del transporte en autocar en los ámbitos económico, social y ambiental, a pesar de que actualmente es el modo que genera un mayor ahorro de externalidades negativas. El documento dedica especial atención al marco regulatorio del sector, el modelo concesional, así como el protocolo para la renovación de las concesiones y otros modelos de regulación y competencia. Incluye, además, las experiencias de otros países como Suecia, Estados Unidos, Reino Unido, Holanda, Italia, Portugal, Alemania o Francia y las conclusiones de los distintos sistemas puestos en marcha en cada una de las naciones. Sus autores destacan que “el autobús y el autocar son los modos de transporte colectivo más utilizados en España, por delante de la aviación y del ferrocarril. Pese a ello, los niveles de inversión dedicados al transporte público por carretera por parte de las administraciones competentes son todavía muy escasos. Esta asignación actual inversora no se corresponde con la cuota real de uso de los distintos modos, ni con su potencial para dar lugar a un modelo de movilidad realmente sostenible, siendo fuente de importantes distorsiones a las condiciones de competencia”. &lt;br /&gt;&lt;p&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-igZr6cFJDaM/TZWvtyaNV5I/AAAAAAAAAeU/bhLtBUr2CGI/s1600/grupo%2Bbuses%2Balsa.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 236px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5590567713611011986" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/-igZr6cFJDaM/TZWvtyaNV5I/AAAAAAAAAeU/bhLtBUr2CGI/s320/grupo%2Bbuses%2Balsa.jpg" /&gt;&lt;/a&gt; &lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;Asimismo, el estudio refleja que “el transporte por carretera ofrece unos niveles de calidad y seguridad elevados y crecientes, y aporta el menor impacto ambiental y energético de todos los modos de transporte concurrentes”. A ello hay que sumar que constituye una fuente de generación de actividad económica y de empleo de primer orden a nivel nacional. &lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;El transporte en autocar está llamado a jugar un papel fundamental en un contexto como el actual, donde existen fuertes restricciones presupuestarias tanto a nivel familiar como en las propias administraciones públicas. De ahí la necesidad de migrar hacia un modelo de movilidad sostenible, en el que el autocar puede y debe “contribuir de manera decisiva”, como afirmó José Antonio Herce, socio de Analistas Financieros Internacionales. &lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-aGnFSBG6PAI/TZWvbuQBjaI/AAAAAAAAAeM/_byS_8ASxBU/s1600/autobus_granada.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 258px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5590567403256909218" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/-aGnFSBG6PAI/TZWvbuQBjaI/AAAAAAAAAeM/_byS_8ASxBU/s320/autobus_granada.jpg" /&gt;&lt;/a&gt; &lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Doughty Hanson explora la venta del grupo Avanza &lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;Autobuses &amp;amp; Autocares Digital.-&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; La sociedad de capital riesgo Doughty Hanson, propietaria de Avanza, podría estar preparando su salida del grupo de transporte de viajeros, ya que ha trascendido que ha encargado al banco de negocios JP Morgan la puesta en valor de su mayor inversión en España. &lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;&lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-7Q3AYd5WLLo/TZWvIAuUIgI/AAAAAAAAAeE/O_YO0qWlFIo/s1600/flota_avanza_01.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 147px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5590567064618410498" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/-7Q3AYd5WLLo/TZWvIAuUIgI/AAAAAAAAAeE/O_YO0qWlFIo/s320/flota_avanza_01.jpg" /&gt;&lt;/a&gt; Para ello, el asesor financiero podría estar valorando la mejor alternativa entre la salida a bolsa, una venta directa a un tercero o conseguir una refinanciación para la deuda, que asciende a unos 500 millones de euros convencimientos a partir de 2016. Aunque no trascendieron cifras en su momento, Doughty Hanson adquirió la actividad de Avanza por un montante próximo a los 600 millones de euros. &lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Mercedes-Benz estará presente en el Congreso de la UITP&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; &lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;Autobuses &amp;amp; Autocares Digital.-&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; La marca fabricante Mercedes-Benz estará presente en la 59 edición del Congreso Mundial de la Unión Internacional de Transporte Público, UITP, que se celebrará del 10 al 14 de abril en Dubai, para mostrar sus actividades relacionadas con la movilidad urbana. La firma presentará el autobús Citaro, del que se han construido más de 30.000 unidades desde que se comenzó a producir en serie en 1998. &lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-86SCFgai6v8/TZWua_9lz-I/AAAAAAAAAd8/aAotWvWv9YM/s1600/UITP-03.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 50px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5590566291319934946" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/-86SCFgai6v8/TZWua_9lz-I/AAAAAAAAAd8/aAotWvWv9YM/s320/UITP-03.jpg" /&gt;&lt;/a&gt; Mercedes-Benz informará en diversos foros sobre sus actividades de BRT (Bus Rapid Transit), propulsiones alternativas y el proyecto car2go. Además, los expertos de la compañía presentarán la “Implementación de un autobús público en el contexto de un rápido crecimiento económico y poblacional” y un “Manual para el diseño y la evaluación de intercambiadores y paradas de BRT”. &lt;/p&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-mdV-4ug7u1Q/TZWuDx9CYFI/AAAAAAAAAd0/ArU52eEAPUg/s1600/BUS_RAPID.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 253px; DISPLAY: block; HEIGHT: 209px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5590565892422525010" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/-mdV-4ug7u1Q/TZWuDx9CYFI/AAAAAAAAAd0/ArU52eEAPUg/s320/BUS_RAPID.jpg" /&gt;&lt;/a&gt; &lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1785677173934893911-1307491898000306088?l=buses-elblogderodri.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/feeds/1307491898000306088/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/2011/04/nuevas-noticias-destacadas-del.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default/1307491898000306088'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default/1307491898000306088'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/2011/04/nuevas-noticias-destacadas-del.html' title='Nuevas noticias destacadas del Transporte Viajeros por Carretera'/><author><name>Antonio Rodriguez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07030081973840053936</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/-Emmw-CzmLw4/TXDDuQINGcI/AAAAAAAAAZs/Hps_6Hr-C3o/s220/IMGP1005.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/-G2y_vsCmnXg/TZWwJT051dI/AAAAAAAAAek/rd3_FJvRyX0/s72-c/rafael_barbadillo.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1785677173934893911.post-2683047956438622540</id><published>2011-03-29T11:02:00.003+02:00</published><updated>2011-03-29T11:21:01.798+02:00</updated><title type='text'>Alsa alcanza un 17% su beneficio  en 2010 hasta superar los 100 millones</title><content type='html'>&lt;strong&gt;EUROPA PRESS&lt;/strong&gt; &lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;Alsa&lt;/strong&gt; &lt;/span&gt;obtuvo un beneficio de explotación de &lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;100,50 millones de euros&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; en 2010, lo que supone un incremento del &lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;17%&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; en comparación con el ejercicio precedente, informó la compañía de transporte en autobús del grupo británico National Express. La firma mantuvo estables sus ingresos en los &lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;612 millones de euros&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; durante el pasado año, cuando sus canales de venta por Internet ya le reportaron la cuarta parte (el 25%) de esta facturación, según datos del informe anual de National Express que recoge Europa Press. La compañía británica, participada en un 17% por la familia Cosmen, destacó así la "robusta y sólida" posición con que Alsa cuenta en el mercado español pese a las "difíciles condiciones económicas" de este mercado. Por áreas de negocio, Alsa registró un "fuerte crecimiento" en transporte urbano, de forma que compensó la disminución de viajeros de los tráficos interurbanos que, no obstante, mejoraron a lo largo del ejercicio para concluir con una "tendencia positiva en el último trimestre". &lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-Qc0M3NpMVZg/TZGimmhLyiI/AAAAAAAAAds/44ubkaPzP_4/s1600/1.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 240px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5589427396601956898" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/-Qc0M3NpMVZg/TZGimmhLyiI/AAAAAAAAAds/44ubkaPzP_4/s320/1.jpg" /&gt;&lt;/a&gt; En concreto, Alsa redujo un&lt;strong&gt; &lt;span style="color:#ff0000;"&gt;3% los ingresos&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt; y un &lt;span style="color:#ff0000;"&gt;&lt;strong&gt;2% el número de pasajeros de las rutas&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt; &lt;span style="color:#ff0000;"&gt;&lt;strong&gt;interurbanas&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;, mientras que la facturación de los &lt;span style="color:#ff0000;"&gt;&lt;strong&gt;servicios urbanos creció un 9%&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;. Según la firma británica, los contratos de transporte urbano en España se han visto "poco o nada" afectados por las medidas de austeridad de las distintas administraciones locales españoles. También contribuyó a este aumento la puesta en marcha en septiembre de 2010 del servicio de transporte urbano de Agadir (Marruecos), que calcula le generará ingresos de &lt;span style="color:#ff0000;"&gt;&lt;strong&gt;16 millones de&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt; &lt;span style="color:#ff0000;"&gt;&lt;strong&gt;euros anuales&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;. &lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-1SpmH3KXeV8/TZGiS0hWj0I/AAAAAAAAAdk/_ExjmNi9KUY/s1600/2.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 250px; DISPLAY: block; HEIGHT: 250px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5589427056763375426" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/-1SpmH3KXeV8/TZGiS0hWj0I/AAAAAAAAAdk/_ExjmNi9KUY/s320/2.jpg" /&gt;&lt;/a&gt; En su informe anual, National Express destacó el impacto positivo que la nube de ceniza volcánica tuvo en su rama de transporte internacional, que se tradujo en el transporte adicional de 20.000 viajeros. "Ello reportó además una buena imagen para el transporte en autobús y para Alsa, tanto en España como en el exterior", añade la compañía. En cuanto a las &lt;span style="color:#ff0000;"&gt;&lt;strong&gt;previsiones para 2011&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;, Alsa mostró su confianza en aprovechar oportunidades de crecimiento tanto orgánicas como mediante la consecución de &lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;nuevas &lt;/span&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;concesiones y contratos de transporte&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1785677173934893911-2683047956438622540?l=buses-elblogderodri.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/feeds/2683047956438622540/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/2011/03/alsa-alcanza-un-17-su-beneficio-en-2010.html#comment-form' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default/2683047956438622540'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default/2683047956438622540'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/2011/03/alsa-alcanza-un-17-su-beneficio-en-2010.html' title='Alsa alcanza un 17% su beneficio  en 2010 hasta superar los 100 millones'/><author><name>Antonio Rodriguez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07030081973840053936</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/-Emmw-CzmLw4/TXDDuQINGcI/AAAAAAAAAZs/Hps_6Hr-C3o/s220/IMGP1005.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/-Qc0M3NpMVZg/TZGimmhLyiI/AAAAAAAAAds/44ubkaPzP_4/s72-c/1.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1785677173934893911.post-2994608028298070893</id><published>2011-03-22T19:23:00.014+01:00</published><updated>2011-03-22T20:01:49.459+01:00</updated><title type='text'>Setra historia y aniversario, además nuevos motores Euro 6 Mercedes Benz</title><content type='html'>Setra es el nombre de una empresa fabricante de autobuses comerciales para transporte de pasajeros. La empresa posee su sede en la ciudad de Neu-Ulm, Alemania, y en épocas recientes se ha convertido en una subsidiaria de Daimler AG.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-CbfOZJicbec/TYjuqep327I/AAAAAAAAAdc/hjKbJVSr4iM/s1600/fabrica%2Bsetra.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 279px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5586977751303707570" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/-CbfOZJicbec/TYjuqep327I/AAAAAAAAAdc/hjKbJVSr4iM/s320/fabrica%2Bsetra.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El nombre "Setra" proviene de de la palabra en alemán "Selbsttragend" (autoportante). Lo cual hace referencia a la característica integral utilizada en la construcción de los vehículos en la década de 1950 cuando las empresas competidoras todavía producían vehículos con el chasis separado del cuerpo principal (los cuales a menudo eran fabricados por distintas empresas). Es probable que la elección del nombre también fuera influenciada en estratégicas de marketing para ganar mercados de exportación, ya que el nombre "Kässbohrer" podía ser difícil de pronunciar para personas que no hablan el idioma alemán.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-l4PonWMGWaY/TYjuYcR0g6I/AAAAAAAAAdU/H_kxQHHTNr8/s1600/kasboner.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 215px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5586977441428308898" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/-l4PonWMGWaY/TYjuYcR0g6I/AAAAAAAAAdU/H_kxQHHTNr8/s320/kasboner.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hasta 1995 la empresa operó bajo el nombre Kässbohrer-Setra, pero a causa de dificultades económicas ese año fue vendida a Daimler-Benz (la que a partir de 1998, especialmente en Estados Unidos pasó a ser referida por el nombre de Daimler-Chrysler, que es la compañía que engloba al holding de empresas). Desde 1995, Setra ha sido un miembro de Evobus GmbH una subsidiaria de Daimler Benz.&lt;br /&gt;Así que Setra celebró su 60 aniversario en la feria internacional de vehículos antiguos Retro Classics 2011 de Stuttgart y el centenario de la construcción de autobuses y autocares en Ulm, que se celebró del 11 al 13 de marzo. En esta ocasión, la marca expuso cuatro autobuses y autocares históricos en el pabellón de utilitarios número 8.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-5peMLa_YbYA/TYjuDNuJpsI/AAAAAAAAAdM/jiW2bCkNoEE/s1600/retro%2Bclasis.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 213px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5586977076743349954" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/-5peMLa_YbYA/TYjuDNuJpsI/AAAAAAAAAdM/jiW2bCkNoEE/s320/retro%2Bclasis.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La estrella de la exposición era el primer autocar construido por Setra, con el número de bastidor 001. Este vehículo fue presentado en 1951, durante la IAA de Fráncfort en el que participaron fabricantes de autobuses y autocares. La particularidad de este vehículo era la sustitución de la carrocería de camiones por una propia para autocares. Se utilizó una estructura autoportante que, una vez recubierta con chapa, representaba la carrocería del autocar. Contaba con motor trasero Henschel de seis cilindros y 74 kw (100 CV), maletero bajo el suelo y una caja de cambios de cinco marchas totalmente sincronizadas ZF.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-RmzL_iCw0iI/TYjtqGgPz2I/AAAAAAAAAdE/b_5QEtZCkTs/s1600/setra%2Bbastidor%2B001.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 202px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5586976645309255522" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/-RmzL_iCw0iI/TYjtqGgPz2I/AAAAAAAAAdE/b_5QEtZCkTs/s320/setra%2Bbastidor%2B001.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con la serie 200, la marca Setra celebró su 25 aniversario. Esta generación de vehículos presentaba por primera vez ventilación transversal, que dirigía el aire fresco sin corrientes por todo el vehículo hasta la zona de pasajeros. La obra expuesta es el prototipo de la gama 200, equipado con un motor de diez cilindros en V de tipo OM 403 y 235 kw (320 CV) de Mercedes-Benz.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-e4rklOjMIeI/TYjtRG9VvVI/AAAAAAAAAc8/d0whR82QyxM/s1600/setras%2B200.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 214px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5586976215934549330" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/-e4rklOjMIeI/TYjtRG9VvVI/AAAAAAAAAc8/d0whR82QyxM/s320/setras%2B200.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El primer autocar Kässbohrer se construyó en febrero de 1911, a partir de un bastidor de camión Saurer, para la primera línea de Ulm, que unía el Münsterplatz con el barrio periférico de Wiblingen. El autocar expuesto es una réplica del original.&lt;br /&gt;Con el Setra S 6, a partir de mediados de los años cincuenta, también se comenzaron a construir autobuses y autocares autoportantes. El vehículo expuesto presentaba un motor de gasolina de seis cilindros y 46 kW (62 CV), ampliando su limitado maletero con un remolque para equipajes Kässbohrer.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-TNfIayHBgB8/TYjszRvOS1I/AAAAAAAAAc0/ZjdW---tdjw/s1600/Setra_S_6_.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 214px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5586975703432055634" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/-TNfIayHBgB8/TYjszRvOS1I/AAAAAAAAAc0/ZjdW---tdjw/s320/Setra_S_6_.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La alemana Setra repasa así los principales hitos de su historia durante la celebración de su doble aniversario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Los principales hitos de Setra&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los sesenta años transcurridos desde la presentación del primer Setra S8 en 1951, la empresa con sede en Ulm ha fabricado cinco series de autocares y autobuses.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-pLA2miKKy-A/TYjsHQ6xBuI/AAAAAAAAAcs/hZyn_VJ7SpI/s1600/foto%2Bs8.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 219px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5586974947297789666" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/-pLA2miKKy-A/TYjsHQ6xBuI/AAAAAAAAAcs/hZyn_VJ7SpI/s320/foto%2Bs8.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La serie 10 comprendía los modelos S 6 a S 15. Los modelos S 10 a S 14 introdujeron variantes para los vehículos de largo recorrido, de cercanías y urbanos. Con la serie 10 se introdujo el principio de construcción en módulos. Aún hoy, la S simboliza la marca Setra y el número representa el máximo de asientos, indicando así de forma indirecta la longitud del vehículo.&lt;br /&gt;1967, serie 100: En 1967 se presentó la serie 100 con los cinco modelos S 100, S 110, S 120, S 130 y S 150. A partir de entonces, la primera cifra del número pasó a representar la serie. El cambio de la serie 10 a la serie 100 significó un paso más hacia la industrialización de la construcción de autobuses y autocares por parte de Kässbohrer. Todos los nuevos modelos comenzaron a construirse según el principio de construcción en módulos con numerosas piezas idénticas. Además, los vehículos contaban de serie con eje delantero con suspensión neumática independiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-freQgnNknGk/TYjrxiwchiI/AAAAAAAAAck/ww6HQpR5k54/s1600/s%2B110.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 136px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5586974574129219106" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/-freQgnNknGk/TYjrxiwchiI/AAAAAAAAAck/ww6HQpR5k54/s320/s%2B110.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;En el año1976 la serie 200&lt;/strong&gt;: Por su 25º aniversario, Setra presentó la serie 200, compuesta por seis modelos: S 211 H, S 212 H, S 213 H, S 215 H y las versiones de piso alto S 213 HD y S 215HD. Esta serie presentaba otros hitos técnicos, como frenos de disco en el eje delantero de serie.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-BnvvKsJ_Q6Y/TYjrbk72xhI/AAAAAAAAAcc/E672lm_fD9Y/s1600/s%2B215%2Bh.bmp"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 240px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5586974196756825618" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/-BnvvKsJ_Q6Y/TYjrbk72xhI/AAAAAAAAAcc/E672lm_fD9Y/s320/s%2B215%2Bh.bmp" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;En el año1991 la serie 300&lt;/strong&gt;: 1991 fue testigo del nacimiento de la serie 300, con los modelos S 309 HD, S 315 HD y S 315 HDH. Sus características principales eran la butaca neumática del conductor y un sistema de espejo integral, que dotaba a la serie de una imagen única. Los brazos "doblados" de los retrovisores, calefactados y ajustables desde dentro, en combinación con el pilar A optimizado, permitían una mayor visibilidad a ambos lados del vehículo. Otra característica fue el diseño ergonómico de la cabina del conductor. En cuanto a la seguridad, el sistema antibloqueo y el control de tracción se incluían en serie, así como retardadores de freno de Telma o Voith.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-yCX01UTk8jQ/TYjrEgQe6ZI/AAAAAAAAAcU/o24wh3i8lqA/s1600/s%2B315%2Bhd.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 240px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5586973800364173714" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/-yCX01UTk8jQ/TYjrEgQe6ZI/AAAAAAAAAcU/o24wh3i8lqA/s320/s%2B315%2Bhd.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para facilitar la clasificación de los modelos, a partir de la serie 300, el catálogo se dividió en tres categorías, que aún hoy siguen utilizándose: Los autocares de lujo adquieren la denominación TopClass, mientras que ComfortClass es el nombre de los autocares económicos de los modelos GT/GT-HD con volante a la derecha. Finalmente, y de acuerdo con sus posibilidades de aplicación multifuncionales, las líneas de cercanías se agrupan bajo la denominación MultiClass.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;En el año2001 la serie 400&lt;/strong&gt;: Con el modelo TopClass 400, Setra introdujo una nueva dimensión en la construcción de autocares que garantiza el máximo nivel de confort tanto para el conductor como para los pasajeros. A este vehículo se sumó el modelo ComfortClass 400 en 2004. En 2005 llegaron los autobuses y autocares para líneas de cercanías MultiClass 400. En total, la gama 400 cuenta con más de 20 modelos distintos, incluyendo dos versiones para EE.UU. y dos ComfortClass con el volante al lado derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-zMcHUsGMuw8/TYjqsx3eECI/AAAAAAAAAcM/EZjAltZz9IA/s1600/s%2B417%2Bgthd.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 240px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5586973392774238242" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/-zMcHUsGMuw8/TYjqsx3eECI/AAAAAAAAAcM/EZjAltZz9IA/s320/s%2B417%2Bgthd.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;Mercedes-Benz ya tiene listo el motor Euro 6 tras combinar SCR con EGR y filtro de partículas &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;Mercedes-Benz ha presentado en Mannheim, Alemania, el primer motor para camión que cumple con la normativa de emisiones Euro 6, la cual entrará en vigor en 2014. Bautizado con la denominación OM471, dispone de seis cilindros en línea y 12,8 litros de cilindrada, incorpora las tecnologías de recirculación de gases (EGR) y tratamiento de los gases de escape (SCR) y cuenta con filtro de partículas. El abanico de potencias va desde los 421 hasta los 510 caballos, pasando por dos niveles intermedios con 449 y 476 cv. El par máximo va desde los 2.100 Nm para la versión menos potente hasta los 2.500 Nm para la de 510 cv.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-jt37NGmSlPc/TYjp3J0loHI/AAAAAAAAAcE/mVHvMGsF35g/s1600/motor%2BOM471_3.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 228px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5586972471491666034" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/-jt37NGmSlPc/TYjp3J0loHI/AAAAAAAAAcE/mVHvMGsF35g/s320/motor%2BOM471_3.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aunque durante la presentación los directivos del constructor alemán prefirieron no avanzar datos sobre la fecha de su comercialización, el fabricante germano ha confirmado que este mismo año llegará a las carreteras europeas una nueva gama de camiones de la marca de la estrella que montará los nuevos motores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es la concentración de todos nuestros conocimientos, explicó durante la presentación Georg Weiberg, responsable de Ingeniería de Producto de Camiones en Daimler Benz, en relación al nuevo motor. Desde Mercedes-Benz añaden que el consumo del nuevo motor “es igual o mejor” que el de los motores Euro 5 que se comercializan actualmente, mientras que por rendimiento y prestaciones se sitúa entre los actuales V6 y los V8.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-_IzXmDIL61E/TYjpihCDhdI/AAAAAAAAAb8/yO3xEkHeBGI/s1600/camion%2Bmercedes.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 206px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5586972116944913874" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/-_IzXmDIL61E/TYjpihCDhdI/AAAAAAAAAb8/yO3xEkHeBGI/s320/camion%2Bmercedes.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El OM471 es el primer estandarte de una nueva generación de motores denominada Blue Efficiency Power. Para el desarrollo de este motor se ha tenido en cuenta la experiencia derivada de la comercialización de la nueva plataforma de motores pesados que se comercializa desde 2007 en Estados Unidos y desde 2010 en el mercado japonés. Sobre la base de estas mecánicas se han introducido más de 200 piezas diferentes para los motores de los clientes europeos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entre las características del nuevo motor Euro 6 destaca el sistema de inyección ACRS (en castellano, sistema common rail con amplificador), el nuevo freno motor de alta potencia, la ampliación de los intervalos de mantenimiento con el cambio de aceite cada 150.000 km o la mejora de la durabilidad de los motores alcanzando una vida útil de 1.200.000 km. &lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1785677173934893911-2994608028298070893?l=buses-elblogderodri.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/feeds/2994608028298070893/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/2011/03/setra-historia-y-aniversario-ademas.html#comment-form' title='3 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default/2994608028298070893'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default/2994608028298070893'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/2011/03/setra-historia-y-aniversario-ademas.html' title='Setra historia y aniversario, además nuevos motores Euro 6 Mercedes Benz'/><author><name>Antonio Rodriguez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07030081973840053936</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/-Emmw-CzmLw4/TXDDuQINGcI/AAAAAAAAAZs/Hps_6Hr-C3o/s220/IMGP1005.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/-CbfOZJicbec/TYjuqep327I/AAAAAAAAAdc/hjKbJVSr4iM/s72-c/fabrica%2Bsetra.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1785677173934893911.post-977587827050895472</id><published>2011-03-17T17:42:00.007+01:00</published><updated>2011-03-17T17:59:54.163+01:00</updated><title type='text'>Las concesiones de líneas del transporte regular de viajeros planificada por Fomento pende de un hilo</title><content type='html'>El grupo presidido por &lt;strong&gt;Juan José Hidalgo&lt;/strong&gt; consigue en los tribunales paralizar los concursos convocados por el Ministerio, al apreciarse cláusulas anticompetitivas.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Globalia&lt;/strong&gt;, el grupo de transportes y turismo presidido por Juan José Hidalgo, ha puesto patas arriba al sector de transporte regular de viajeros por carretera. La compañía ha recurrido los concursos convocados por el Ministerio de Fomento para explotar el centenar de líneas regulares que existen en España y los tribunales le han dado la razón. En la práctica, las sentencias dejan en entredicho el modelo pactado por el Gobierno con empresarios y sindicatos en 2007 y abre otro frente de inseguridad jurídica en un sector fuertemente endeudado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-HMbP75ufDzU/TYI70Qdav7I/AAAAAAAAAbk/Hi0nFmscytE/s1600/globalia_autocares.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 240px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5585092256850427826" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/-HMbP75ufDzU/TYI70Qdav7I/AAAAAAAAAbk/Hi0nFmscytE/s320/globalia_autocares.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las cinco sentencias del &lt;strong&gt;Tribunal Superior de Justicia de Madrid&lt;/strong&gt;, a las que ha tenido acceso &lt;strong&gt;EXPANSIÓN&lt;/strong&gt;, anulan los pliegos de condiciones de los concursos convocados por Fomento al considerar que incorporan cláusulas que impiden el libre acceso en condiciones de igualdad a los contratos del Estado. En concreto, los jueces han señalado que estas condiciones determinan «criterios de valoración que impiden la real y efectiva operatividad de la libre competencia empresarial en orden a la adjudicación de la concesión del servicio de transporte público regular de viajeros por carretera».&lt;br /&gt;Entre las cláusulas abusivas detectadas por los jueces destaca, sobre todo, la escasa valoración que los concursos dan a la oferta económica. Según el protocolo del sector firmado en 2007 y modificado en 2008, las tarifas representan 15 puntos sobre un total de 100. Se trata de una magnitud que, según el tribunal, debe ser revisada al alza.&lt;br /&gt;Las resoluciones también consideran ilegal valorar el «compromiso de absorber al personal antiguo concesionario». Ésta fue una de las medidas pactadas entre empresarios y sindicatos que, ahora, se pone en cuestión, ya que, según la interpretación jurídica, supone dar ventaja a unas empresas sobre otras. Desde Globalia, satisfechos con el resultado de los recursos, señalan que las sentencias generan un «gran precedente» que deja tocado el actual modelo de reparto de líneas de autobús en España.&lt;br /&gt;Se trata de una situación que la&lt;strong&gt; Comisión Nacional de la Competencia (CNC)&lt;/strong&gt; ya había denunciado en el pasado. Del centenar de concesiones dependientes del Ministerio, se han &lt;strong&gt;renovado 16&lt;/strong&gt;. Nueve de ellas son firmes, ya que están sujetas al protocolo anterior. Cinco han sido declaradas nulas por los tribunales y otras dos se encuentran en fase de recurso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-Jg4ZSPcZMdE/TYI7iEbCaWI/AAAAAAAAAbc/RCscCgejdaA/s1600/cnc.png"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 136px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5585091944381573474" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/-Jg4ZSPcZMdE/TYI7iEbCaWI/AAAAAAAAAbc/RCscCgejdaA/s320/cnc.png" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Opciones&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;El departamento que dirige &lt;strong&gt;José Blanco&lt;/strong&gt; tiene que tomar una decisión en breve, ya que el bloque de concesiones más rentables debería renovarse en los próximos meses. Entre ellas, sobresalen los corredores radiales que explotan compañías como &lt;strong&gt;Alsa (National Express)&lt;/strong&gt; y el &lt;strong&gt;grupo Avanza&lt;/strong&gt;, controlado por el fondo británico &lt;strong&gt;Doughty Hanson&lt;/strong&gt;, los líderes del sector por cifra de facturación. Las dos compañías realizaron fuertes inversiones desde 2006 a través de adquisiciones multimillonarias que han supuesto un incremento de sus ratios de endeudamiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-DCOV7PVHnuQ/TYI7QRccgEI/AAAAAAAAAbU/hY39uG3qx7M/s1600/bus%2Balsa.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 298px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5585091638639493186" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/-DCOV7PVHnuQ/TYI7QRccgEI/AAAAAAAAAbU/hY39uG3qx7M/s320/bus%2Balsa.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Fomento también podría optar por recurrir al Tribunal Supremo.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;En el sector, subrayan que la incertidumbre generada en torno a los concursos de Fomento podría alterar los planes de crecimiento de las empresas, sobre todo, de las multinacionales. &lt;strong&gt;Arriva&lt;/strong&gt;, controlada por la alemana Deutsche Bahn, también tiene intereses en España tras la compra del grupo &lt;strong&gt;De Blas &lt;/strong&gt;por unos &lt;strong&gt;100 millones&lt;/strong&gt; de euros.&lt;br /&gt;El negocio de transporte regular de viajeros mueve al año unos&lt;strong&gt; 1.300 millones&lt;/strong&gt; de euros entre concesiones estatales y autonómicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-x1Yu-tWhWCA/TYI7AmUvDHI/AAAAAAAAAbM/aLtDO1DSBTo/s1600/bus%2Bavanza.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 158px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5585091369366391922" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/-x1Yu-tWhWCA/TYI7AmUvDHI/AAAAAAAAAbM/aLtDO1DSBTo/s320/bus%2Bavanza.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Momento delicado&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Las sentencias llegan en un momento político complicado, ya que queda menos de un año para las elecciones generales.&lt;br /&gt;Al precedente jurídico se suma, la actitud de la CNC, dispuesta a recurrir las leyes autonómicas que imponen prórrogas de concesiones.&lt;br /&gt;El negocio de transporte regular de viajeros se impulsó a partir de 2005, tras la venta de Alsa, el grupo Avanza o Continental Auto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Falta de competencia en el autobús&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Para una economía de libre mercado no existe práctica más nociva que la de poner palos en las ruedas de la competencia.&lt;br /&gt;Y funcionar con unas reglas de juego que propician que quienes ya están en un negocio puedan perpetuarse en él, en detrimento de nuevos actores, no beneficia, desde luego, al libre mercado ni a los consumidores.&lt;br /&gt;Es lo que ocurre, desde hace años, en las concesiones de transporte de viajeros por carretera, donde lo habitual es que los adjudicatarios sean, concurso tras concurso, prácticamente los mismos, gracias a unos pliegos en los que la oferta económica apenas cuenta y que las autoridades de Competencia ya tildaron hace un año de insatisfactorios y deficientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-oQXGg3sjS_0/TYI6pVJ-ScI/AAAAAAAAAbE/I8DAWg-Gxus/s1600/estaciones%2Bautobuses.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 240px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5585090969620859330" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/-oQXGg3sjS_0/TYI6pVJ-ScI/AAAAAAAAAbE/I8DAWg-Gxus/s320/estaciones%2Bautobuses.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A las críticas de la CNC se unen ahora cinco sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ha dado la razón a Globalia en su pugna contra las condiciones de otros tantos concursos convocados por el Ministerio de Fomento. Las conclusiones de los jueces son claras: dichas convocatorias, tal como están diseñadas, otorgan ventaja a unas compañías sobre otras, frenando la llegada de savia nueva al sector.&lt;br /&gt;Todo ello va en detrimento de los usuarios, que probablemente se están viendo privados de un mercado más abierto, dinámico y competitivo, y con él de una mejor relación calidad/precio de los servicios. La Administración (también las regionales, donde los mecanismos para favorecer las prórrogas son aún más descarados) tienen sin duda una patata muy caliente sobre la mesa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-njyuaWDACaI/TYI6ZA6TZSI/AAAAAAAAAa8/s9oRHx-wMNg/s1600/estacion%2Bbus.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 240px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5585090689308517666" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/-njyuaWDACaI/TYI6ZA6TZSI/AAAAAAAAAa8/s9oRHx-wMNg/s320/estacion%2Bbus.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El camino más fácil sería, quizás, recurrir esas sentencias, pero eso no supondría más que dar una patada hacia adelante al problema y posponer el necesario rediseño de un modelo que hace aguas.&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1785677173934893911-977587827050895472?l=buses-elblogderodri.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/feeds/977587827050895472/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/2011/03/las-concesiones-de-lineas-del.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default/977587827050895472'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default/977587827050895472'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/2011/03/las-concesiones-de-lineas-del.html' title='Las concesiones de líneas del transporte regular de viajeros planificada por Fomento pende de un hilo'/><author><name>Antonio Rodriguez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07030081973840053936</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/-Emmw-CzmLw4/TXDDuQINGcI/AAAAAAAAAZs/Hps_6Hr-C3o/s220/IMGP1005.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/-HMbP75ufDzU/TYI70Qdav7I/AAAAAAAAAbk/Hi0nFmscytE/s72-c/globalia_autocares.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1785677173934893911.post-3870266945770110857</id><published>2011-03-15T20:26:00.005+01:00</published><updated>2011-03-15T20:38:23.820+01:00</updated><title type='text'>Alsa ya conduce con IBM</title><content type='html'>&lt;strong&gt;Alsa&lt;/strong&gt; ha emprendido un importante proyecto tecnológico de la mano de &lt;strong&gt;IBM&lt;/strong&gt;, con el objeto de optimizar y mejorar la gestión y mantenimiento de su extensa flota de autobuses y autocares. Con esta iniciativa, Alsa consolida su apuesta por la innovación y vuelve a colocarse a la vanguardia tecnológica, ya que se trata del mayor proyecto de este tipo en el sector del transporte de viajeros por carretera en España.&lt;br /&gt;A través de este acuerdo, IBM a suministrado a Alsa un software, servicios de consultoría e integración tecnológica y financiera, con el objeto de ayudar a la compañía a homogeneizar los procesos de mantenimiento de su red de talleres y unificar la herramienta de gestión de éstos. Para ello, IBM a implantando una solución tecnológica basada en el software &lt;strong&gt;IBM Maximo&lt;/strong&gt;, que incluye un módulo especializado en el sector transporte y un módulo de ventas y facturación internas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-FzBHXHhh2BA/TX--44qL3VI/AAAAAAAAAa0/gF50ZQAvsAA/s1600/logo_IBM.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 229px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5584391947453979986" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/-FzBHXHhh2BA/TX--44qL3VI/AAAAAAAAAa0/gF50ZQAvsAA/s320/logo_IBM.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esto está proporcionando a Alsa información de mayor calidad necesaria para gestionar sus procesos de mantenimiento. La tecnología sustituye a las diferentes aplicaciones de mantenimiento de Alsa y se integra con el resto de sistemas de gestión de la empresa.&lt;br /&gt;Con este proyecto, Alsa prevé obtener beneficios tales como la mejora del &lt;strong&gt;mantenimiento preventivo y correctivo de su flota&lt;/strong&gt;, lo cual incrementará la seguridad de sus vehículos, ofreciendo un mejor servicio a los pasajeros, y mejora de la gestión interna de sus áreas de &lt;strong&gt;mantenimiento, almacén y compras.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-pFNv4K9ihig/TX--pgYRW9I/AAAAAAAAAas/PJB9FLHo38k/s1600/taller%2Balsa.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 240px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5584391683238353874" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/-pFNv4K9ihig/TX--pgYRW9I/AAAAAAAAAas/PJB9FLHo38k/s320/taller%2Balsa.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Actualmente, la empresa cuenta con una flota de más de&lt;strong&gt; 2.300 vehículos&lt;/strong&gt; que circulan por cerca de &lt;strong&gt;20 países europeos y Marruecos&lt;/strong&gt;."La gestión de una flota de tal envergadura es una actividad muy compleja y más aún cuando se trata del transporte de viajeros por carretera, ya que cualquier incidencia o falta de disponibilidad de un vehículo afecta directamente a la prestación del servicio a los clientes", afirmó &lt;strong&gt;Víctor Manuel López&lt;/strong&gt;, director general de la división de Mantenimiento de Alsa y además, al tratarse de una empresa en constante crecimiento, nuestros departamentos de Mantenimiento e Ingeniería tienen que adaptarse rápidamente al aumento de la flota con tipos de vehículos diferentes y políticas de mantenimiento distintas, añadió.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-GYW6IWIoMaw/TX--Uezx7tI/AAAAAAAAAak/j-Te67g3foQ/s1600/flota%2Bconti.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 212px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5584391322039611090" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/-GYW6IWIoMaw/TX--Uezx7tI/AAAAAAAAAak/j-Te67g3foQ/s320/flota%2Bconti.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este proyecto permite a Alsa contar con una herramienta de gestión que le ayuda a gobernar toda esa complejidad y incrementar los elevados estándares de seguridad por encima incluso de la propia exigencia legal con los que gestiona su flota.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-lTtzKV-dom8/TX-9-nYSGSI/AAAAAAAAAac/P5faYAP1CxE/s1600/flota%2Balsa.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 253px; DISPLAY: block; HEIGHT: 160px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5584390946383075618" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/-lTtzKV-dom8/TX-9-nYSGSI/AAAAAAAAAac/P5faYAP1CxE/s320/flota%2Balsa.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta herramienta basada en tecnología web (IBM Maximo) es líder en el mercado de software para actividades de gestión de activos. A través de su implantación de la mano de IBM, Alsa está afrontando un importante proyecto, que ha de servirdo como referencia en el sector de transporte.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1785677173934893911-3870266945770110857?l=buses-elblogderodri.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/feeds/3870266945770110857/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/2011/03/alsa-ya-conduce-con-ibm.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default/3870266945770110857'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default/3870266945770110857'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/2011/03/alsa-ya-conduce-con-ibm.html' title='Alsa ya conduce con IBM'/><author><name>Antonio Rodriguez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07030081973840053936</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/-Emmw-CzmLw4/TXDDuQINGcI/AAAAAAAAAZs/Hps_6Hr-C3o/s220/IMGP1005.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/-FzBHXHhh2BA/TX--44qL3VI/AAAAAAAAAa0/gF50ZQAvsAA/s72-c/logo_IBM.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1785677173934893911.post-9026110375044197171</id><published>2011-03-05T12:59:00.004+01:00</published><updated>2011-03-05T13:21:51.150+01:00</updated><title type='text'>Alsa obtiene licencia de operador ferroviario</title><content type='html'>&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Alsa ha obtenido licencia de operador ferroviario, que le habilita para explotar servicios de transporte en tren.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;Alsa ha obtenido licencia de operador ferroviario, que le habilita para explotar servicios de transporte en tren y que concede el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), ente público dependiente del Ministerio de Fomento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/-_TAULtTMTh4/TXIp2EKdEZI/AAAAAAAAAaU/W6lPZWoEQaY/s1600/tren%2Bde%2Bcercanias%2B%2Bmadrid.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 214px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5580568897072730514" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/-_TAULtTMTh4/TXIp2EKdEZI/AAAAAAAAAaU/W6lPZWoEQaY/s320/tren%2Bde%2Bcercanias%2B%2Bmadrid.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se trata de una de las catorce compañías que ya disponen de esta habilitación en España, donde por el momento sólo se puede operar y competir con Renfe en transporte de ferroviario de mercancías, negocio que se abrió a la competencia en 2005.&lt;br /&gt;En el caso de Alsa, la obtención de la licencia se enmarca en su intención de posicionarse en el mercado ferroviario ante la liberalización del transporte ferroviario de viajeros en la UE, prevista para 2012.&lt;br /&gt;Según indicaron a Europa Press en fuentes del sector, contar con licencia para mercancías puede facilitar y agilizar la obtención de la habilitación para transporte de viajeros, dado que muchas de las condiciones que pide cumplir la Administración son comunes para ambas.&lt;br /&gt;Con la consecución de su licencia, Alsa y el grupo al que pertenece, el británico National Express, puede así prepararse para entrar en el mercado ferroviario español en el momento en que se abra a la competencia.&lt;br /&gt;La compañía británica, participada por la familia Cosmen, tiene una importante actividad ferroviaria en Reino Unido, con la que obtuvo un beneficio operativo de 33,8 millones de libras (unos 40 millones de euros) el pasado ejercicio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/-fptSNWnStJA/TXIpk0KFX4I/AAAAAAAAAaM/YLeUoCKnsEM/s1600/national%252520express.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 300px; DISPLAY: block; HEIGHT: 200px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5580568600718434178" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/-fptSNWnStJA/TXIpk0KFX4I/AAAAAAAAAaM/YLeUoCKnsEM/s320/national%252520express.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante, en el mercado español Alsa no cuenta aún (y tampoco ha solicitado por el momento) el preceptivo certificado de seguridad que también hay que obtener del Adif para comenzar a prestar servicio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="color:#ff0000;"&gt;Otra noticia destacada que entrará en vigor en la primavera del 2013&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;La UE amplía los derechos de los viajeros en autocar&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;strong&gt;Autobuses &amp;amp; Autocares Digital.-&lt;/strong&gt; El Parlamento Europeo ha aprobado el Reglamento que amplía los derechos de los viajeros en autocar y que entrará en vigor a partir de la primavera de 2013. La nueva normativa, dirigida especialmente a las líneas regulares, establece que las empresas de transporte tendrán que organizar una ruta alternativa o devolver el coste del billete si se produce un retraso o una cancelación del servicio ya contratado por los usuarios.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;El Reglamento, que soluciona la falta de regulación europea en este ámbito, incluye también que los operadores estarán obligados a proporcionar una asistencia mínima en caso de accidente y que las personas discapacitadas recibirán ayuda de tipo especial.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Asimismo, la normativa estipula que el viajero debe recibir información antes y durante el trayecto. En caso de retraso, la compañía deberá proporcionar comida e incluso alojamiento a sus clientes. Si se produce un accidente, el pasajero tendrá derecho a dos pernoctaciones, con un tope de 80 euros por noche. Y en el caso de los usuarios discapacitados, la movilidad reducida no será excusa para negarse a aceptar una reserva, salvo por motivos de seguridad. &lt;/p&gt;&lt;p&gt;Además, percibirán una indemnización “integral” si la silla de ruedas u otro equipamiento es extraviado o dañado. Los países miembros designarán también un conjunto de estaciones en las que estas personas recibirán asistencia especial para acciones como subir y bajar del vehículo, cargar y descargar el equipaje o desplazarse al mostrador de facturación.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;El texto aprobado contempla que la indemnización en caso de accidente cubrirá los gastos funerarios, las lesiones y la pérdida o destrucción del equipaje, con un límite que deberá fijar cada Estado miembro y que no será inferior a 220.000 euros. El tope en caso de equipaje dañado o extraviado será de al menos 1.200 euros.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;El Reglamento forma parte de la política general de la Unión Europea para garantizar la igualdad de trato de los pasajeros, independientemente del modo de transporte elegido. Al mismo tiempo, tiene el objetivo de reforzar los derechos de los pasajeros, prestando especial atención a la no discriminación contra las personas con discapacidad o movilidad reducida. Una legislación similar ya ha sido aprobada para el transporte aéreo, ferroviario y barco. &lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1785677173934893911-9026110375044197171?l=buses-elblogderodri.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/feeds/9026110375044197171/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/2011/03/alsa-obtiene-licencia-de-operador.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default/9026110375044197171'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default/9026110375044197171'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/2011/03/alsa-obtiene-licencia-de-operador.html' title='Alsa obtiene licencia de operador ferroviario'/><author><name>Antonio Rodriguez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07030081973840053936</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/-Emmw-CzmLw4/TXDDuQINGcI/AAAAAAAAAZs/Hps_6Hr-C3o/s220/IMGP1005.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/-_TAULtTMTh4/TXIp2EKdEZI/AAAAAAAAAaU/W6lPZWoEQaY/s72-c/tren%2Bde%2Bcercanias%2B%2Bmadrid.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1785677173934893911.post-900467119422674181</id><published>2011-02-28T13:33:00.007+01:00</published><updated>2011-02-28T13:53:50.090+01:00</updated><title type='text'>Se ve la luz a través del túnel</title><content type='html'>Por lo visto nuestro grupo empresa National Express y el grupo Alsa van mejorando tanto a nivel inversor como a nivel de operador ya que según noticias de fuentes de Europa Press como a continuación os la relato se ve que las cuentas se sanean y se mejora la rentabilidad, esperemos que sigan mejorando para el beneficio de todos tanto a nivel empresarial como para todos los empleados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;National Express (Alsa) gana un 30% más en 2010 y vuelve a repartir dividendo&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;National Express, grupo británico de transportes participado por la familia Cosmen y dueño de Alsa, obtuvo un beneficio de 121,3 millones de libras (unos 143,4 millones de euros) en 2010, lo que supone un incremento del 30% en comparación a 2009.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-qKNKEp-FuIo/TWuZf6Xz1zI/AAAAAAAAAZg/fnfTnOdyCQc/s1600/estacion%2Bnational%2Bexpress.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 214px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5578721336952608562" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/-qKNKEp-FuIo/TWuZf6Xz1zI/AAAAAAAAAZg/fnfTnOdyCQc/s320/estacion%2Bnational%2Bexpress.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La cifra de negocio cayó un 21,5% el pasado año, hasta situarse en 2.125,9 millones de libras (unos 2.513 millones de euros), mientras que el el beneficio operativo se situó en 204,2 millones de libras (241,4 millones de euros), un 27% más.&lt;br /&gt;La compañía considera que estos datos confirman a 2010 como el año de la "exitosa transformación" de la compañía, que de esta forma anunció que volverá a repartir dividendo, por un importe de 0,06 libras por acción (0,07 euros por acción).&lt;br /&gt;En cuanto a su actividad en el mercado español, en el que opera a través de su empresa de autobuses Alsa, en la presentación de resultados de 2010 National Express indica que registró un "sólido desarrollo, con crecimientos en los márgenes y el beneficio, pese a la actual coyuntura económica". &lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-ANlneNZZLFc/TWuZDFumhuI/AAAAAAAAAZY/6HVcD5i5Mgc/s1600/bus%2Bnuevo.JPG"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 240px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5578720841784788706" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/-ANlneNZZLFc/TWuZDFumhuI/AAAAAAAAAZY/6HVcD5i5Mgc/s320/bus%2Bnuevo.JPG" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En concreto, la compañía obtuvo en España un beneficio operativo de 86,2 millones de libras (unos 102 millones de euros), un 12,7% más que un año antes.&lt;br /&gt;Los ingresos generados por el mercado español cayeron no obstante un 3,8%, hasta 525,5 millones de libras (unos 620 millones de euros).&lt;br /&gt;National Express cerró el pasado año con una deuda neta de 610 millones de libras (unos 721 millones de euros), lo que implica un descenso del 7,2% en comparación a la conclusión de 2009.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-JRrDuPTz0xI/TWuYg7u_WsI/AAAAAAAAAZQ/n6hQ7VdjlzM/s1600/bus%2Bnational%2Bexpress.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 206px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5578720254986508994" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/-JRrDuPTz0xI/TWuYg7u_WsI/AAAAAAAAAZQ/n6hQ7VdjlzM/s320/bus%2Bnational%2Bexpress.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El consejero delegado de la compañía, Dean Finch, aseguró en un comunicado que National Express es una sociedad "renovada, a la que su mejora financiera le proporciona un fuerte crecimiento y permite seguir invirtiendo y recuperar el dividendo". Por todo ello, mostró su confianza en la evolución del ejercicio 2011.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Alsa obtiene licencia de operador ferroviario&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Alsa ha obtenido licencia de operador ferroviario, que le habilita para explotar servicios de transporte en tren y que concede el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (Adif), ente público dependiente del Ministerio de Fomento.&lt;br /&gt;Se trata de una de las catorce compañías que ya disponen de esta habilitación en España, donde por el momento sólo se puede operar y competir con Renfe en transporte de ferroviario de mercancías, negocio que se abrió a la competencia en 2005.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-YCC2TF5637I/TWuXwEjCDgI/AAAAAAAAAZI/851Hnh3gy0w/s1600/tren%2Bmercancias.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 202px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5578719415538683394" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/-YCC2TF5637I/TWuXwEjCDgI/AAAAAAAAAZI/851Hnh3gy0w/s320/tren%2Bmercancias.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso de Alsa, la obtención de la licencia se enmarca en su intención de posicionarse en el mercado ferroviario ante la liberalización del transporte ferroviario de viajeros en la UE, prevista para 2012.&lt;br /&gt;Según indicaron a Europa Press en fuentes del sector, contar con licencia para mercancías puede facilitar y agilizar la obtención de la habilitación para transporte de viajeros, dado que muchas de las condiciones que pide cumplir la Administración son comunes para ambas.&lt;br /&gt;Con la consecución de su licencia, Alsa y el grupo al que pertenece, el británico National Express, puede así prepararse para entrar en el mercado ferroviario español en el momento en que se abra a la competencia.&lt;br /&gt;La compañía británica, participada por la familia Cosmen, tiene una importante actividad ferroviaria en Reino Unido, con la que obtuvo un beneficio operativo de 33,8 millones de libras (unos 40 millones de euros) el pasado ejercicio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/-ItxJ50tJo18/TWuXU_njNEI/AAAAAAAAAZA/4xVyahlbehA/s1600/tren%2Bnational.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 151px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5578718950358987842" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/-ItxJ50tJo18/TWuXU_njNEI/AAAAAAAAAZA/4xVyahlbehA/s320/tren%2Bnational.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante, en el mercado español Alsa no cuenta aún (y tampoco ha solicitado por el momento) el preceptivo certificado de seguridad que también hay que obtener del Adif para comenzar a prestar servicio.&lt;br /&gt;Según informaron a Europa Press en fuentes oficiales de Adif, cinco años después de que en 2005 se iniciara la liberalización del sector en España, un total de catorce empresas tienen ya licencia de operador ferroviario. No obstante, sólo la mitad cuentan también con el preceptivo certificado de seguridad y en su mayoría son propiedad de grupos españoles.&lt;br /&gt;Se trata de Comsa, Continental Rail (ACS), Acciona Rail, Tracción Rail (Azvi), la angloalemana EWS y Logitren (de los grupos Torrescámara y Alfonso Gallardo), además de la propia Renfe.&lt;br /&gt;Además, otro grupo de seis empresas pueden solicitar a Adif un 'surco' ('slot') de vía para circular, pero sin que puedan utilizar su propia maquinaria de tren (que la tiene que proporcionar un operador con licencia y certificado).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/-C8qFvM9Tijc/TWuWxDXpPRI/AAAAAAAAAY4/WEFD2afSzuQ/s1600/tren%2Bcontinental%2Brail.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 240px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5578718332890725650" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/-C8qFvM9Tijc/TWuWxDXpPRI/AAAAAAAAAY4/WEFD2afSzuQ/s320/tren%2Bcontinental%2Brail.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Son el operador logístico Tramesa, la italiana LTF, Transfesa, el operador logístico del automóvil Pecovasa, Sicsa Rail Transport, y Conte Rail (Concesionario del Puerto Seco de Madrid).&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1785677173934893911-900467119422674181?l=buses-elblogderodri.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/feeds/900467119422674181/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/2011/02/se-ve-la-luz-traves-del-tunel.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default/900467119422674181'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default/900467119422674181'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/2011/02/se-ve-la-luz-traves-del-tunel.html' title='Se ve la luz a través del túnel'/><author><name>Antonio Rodriguez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07030081973840053936</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/-Emmw-CzmLw4/TXDDuQINGcI/AAAAAAAAAZs/Hps_6Hr-C3o/s220/IMGP1005.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/-qKNKEp-FuIo/TWuZf6Xz1zI/AAAAAAAAAZg/fnfTnOdyCQc/s72-c/estacion%2Bnational%2Bexpress.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1785677173934893911.post-2522917145503646281</id><published>2011-02-06T18:40:00.021+01:00</published><updated>2011-02-06T19:29:14.351+01:00</updated><title type='text'>ALSA. Origenes</title><content type='html'>&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;LOS ORIGENES Y EL NACIMIENTO DEL GRUPO EMPRESA ALSA&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;Es el principal operador de transporte de viajeros por carretera de nuestro país. La historia de Alsa, cuyo origen se remonta a 1728, está indisolublemente ligada a la de la familia asturiana de los Cosmen y sobre todo de José Cosmen, hombre que la convirtió en lo que hoy es. Secundino Cosmen, padre de José Cosmen Adelaida, funda en Asturias La Popular, una pequeña empresa familiar de transporte de mercancías y personas. Secundino vivió el cambio del transporte de tracción animal al del motor de explosión. Casi dos siglos antes, en 1728, su ascendiente Juan Cosmen había iniciado la saga de transportistas mediante servicios a caballo en Puerto de Leitariegos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TU7lBu6x2LI/AAAAAAAAAYw/l1AjF-4DYWo/s1600/1.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 238px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5570641607041079474" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TU7lBu6x2LI/AAAAAAAAAYw/l1AjF-4DYWo/s320/1.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las primeras rutas en el año 1923 en ese año varios empresarios asturianos crean Automóviles Luarca S.A. (ALSA), compañía que en los años sesenta se fusionaría con la empresa de transporte de los Cosmen aportando su nombre al resultado de la unión. Un año antes, la familia Cosmen había lograda la concesión de la ruta Cangas Villablino, que une Asturias con León. En 1928 nace el futuro emprendedor José Cosmen Adelaida, artífice de la fusión del negocio familiar con Luarca y posteriormente de la gran expansión de la empresa. José, que tenía seis hermanos sólo uno de ellos siguió con él la tradición familiar del transporte, ayuda desde pequeño a los negocios de sus padres, que incluían embutidos, transportes y comercio, aunque él siempre se inclinó por el negocio de viajeros. &lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TU7kzIAbWrI/AAAAAAAAAYo/uWVtjSMvF8Q/s1600/2.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 208px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5570641356077619890" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TU7kzIAbWrI/AAAAAAAAAYo/uWVtjSMvF8Q/s320/2.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con tan sólo seis años, José Cosmen corre cada día a acompañar a los trabajadores del taller de su padre al salir del colegio. Lo que empezó siendo un juego se convirtió de forma natural en un trabajo. Comenzó vendiendo billetes, luego fue cobrador de los coches de línea, y posteriormente hasta llegó a conducir autobuses. Entre los años 1934 al 1953 José Cosmen marcha a Madrid para preparar el ingreso en la carrera de ingeniería. Finalmente, se asusta ante la dificultad de la carrera y opta por marcharse a Gijón donde finalizó los estudios de perito industrial y recibió nociones sobre Derecho y contabilidad que él consideró cruciales para su futuro como empresario. &lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TU7kiDv9qTI/AAAAAAAAAYg/ItxTauk7Stc/s1600/luarca1.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 208px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5570641062877047090" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TU7kiDv9qTI/AAAAAAAAAYg/ItxTauk7Stc/s320/luarca1.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En 1954 José Cosmen se incorpora formalmente a los negocios familiares, en un momento en que la empresa obtiene la cesión Degaña-Villablino. El grupo contaba con dos vehículos, y uno de ellos lo compró en una subasta del Ejército. Como el mismo Cosmen explicó más tarde: "Sólo eran un montón de chatarra. Había que deshacerlo pieza a pieza y volver a montarlo y, para colmo, los dos funcionaban con gasógeno”. &lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TU7kSJjpzbI/AAAAAAAAAYY/IY7fqqZniV4/s1600/5.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 204px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5570640789558119858" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TU7kSJjpzbI/AAAAAAAAAYY/IY7fqqZniV4/s320/5.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la década de los 60 marca un punto de inflexión en la empresa. En 1960, se produce la fusión entre Automóviles Luarca S.A. y los activos de transporte de Empresa Cosmen. Posteriormente, José Cosmen Adelaida va comprando pequeños paquetes accionariales hasta que adquiere la mayoría del capital social y se convierte en máximo responsable de la compañía resultante. &lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TU7j-8aPohI/AAAAAAAAAYQ/2YliJXVQUto/s1600/6.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 202px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5570640459611480594" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TU7j-8aPohI/AAAAAAAAAYQ/2YliJXVQUto/s320/6.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los sesenta Alsa inicia un evolución imparable. La compañía pone en marcha su primera línea internacional, que todavía sigue funcionando. Une Oviedo, París y Bruselas, y en sus inicios estaba orientada a atender a la demanda de los asturianos que tuvieron que emigrar a Europa por la crisis de la minería. Este mismo año comienza a funcionar el servicio regular Asturias-Madrid. Las rutas de emigración continuaron por Europa. En la década de los 60 llegaron a Suiza, y se inauguraron las rutas Portugal-Francia-Inglaterra, y España-Inglaterra. ALSA, implantada en Portugal desde los años 70, tiene presencia en diversos sectores turísticos del país luso, entre los que se encuentran agencias de viaje, transporte internacional y transporte nacional interurbano y de mercancías. &lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TU7jtG-qwxI/AAAAAAAAAYI/SJWyA5XTIeM/s1600/8.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 219px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5570640153210962706" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TU7jtG-qwxI/AAAAAAAAAYI/SJWyA5XTIeM/s320/8.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En 1984 José Cosmen firma un contrato para la explotación de taxis en Shenzhen (China). La entrada de Alsa en este país es curiosa, ya que, según explica el propio José Cosmen, el 7 de septiembre de 1983 leyó una noticia en un periódico sobre una feria de productos chinos en los que se presentaba un producto que, aparte de limpiar la boca como pasta dentífrica, también servía para la prevención de gripes y catarros. Intentó hacerse con los derechos, pero no lo consiguió. Pero a raíz de su interés y de sus contactos posteriores, decidió aventurarse en este mercado. Empezó en Hong Kong, y luego siguió hasta Cantón y Pekín. En la actualidad, Alsa explota en China 68 líneas regulares, que atienden 436 destinos.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TU7jbDO2DkI/AAAAAAAAAYA/LXiCU7zsJmc/s1600/china%2B1.jpg"&gt;&lt;img style="WIDTH: 300px; HEIGHT: 125px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5570639842967424578" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TU7jbDO2DkI/AAAAAAAAAYA/LXiCU7zsJmc/s320/china%2B1.jpg" /&gt;&lt;/a&gt; &lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TU7jWrijmMI/AAAAAAAAAX4/pCc02EQR-cU/s1600/china.jpg"&gt;&lt;img style="WIDTH: 170px; HEIGHT: 121px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5570639767888173250" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TU7jWrijmMI/AAAAAAAAAX4/pCc02EQR-cU/s320/china.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Seguidamente en los últimos años absorbieron empresas del sector del transporte de viajeros como Ruta del Cantábrico S.L., Empresa Fernández, Viajes por Carretera S.A., Turytrans, Enatcar, Alsina Graells, Continental Auto y Transportes Colectivos.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TU7jEbM_VAI/AAAAAAAAAXw/o7Opm-a3UgM/s1600/continenta1.jpg"&gt;&lt;img style="WIDTH: 320px; HEIGHT: 240px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5570639454265103362" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TU7jEbM_VAI/AAAAAAAAAXw/o7Opm-a3UgM/s320/continenta1.jpg" /&gt;&lt;/a&gt; &lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TU7i_LKc7tI/AAAAAAAAAXo/GCkpI_0jwF8/s1600/alsina1.jpg"&gt;&lt;img style="WIDTH: 320px; HEIGHT: 240px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5570639364060147410" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TU7i_LKc7tI/AAAAAAAAAXo/GCkpI_0jwF8/s320/alsina1.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay que matizar que el proceso de privatización de Enatcar se marcó como objetivo el establecimiento de una alianza con un socio que, además de aportar ventajas en la actividad de transporte por carretera, favoreciera la constitución de un grupo con tamaño suficiente para competir en el mercado global europeo.&lt;br /&gt;El consorcio Alianza Bus, formado por Alsa (75%), Urbaser (15%) y Argentaria (10%), presentó la mejor oferta para conseguir la adjudicación de Enatcar.&lt;br /&gt;Los puntos principales del proyecto industrial incluido en la oferta ganadora fueron los siguientes:&lt;br /&gt;Mantenimiento de la plantilla y condiciones laborales, con un incremento previsto de 50 puestos de trabajo en dos años.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TU7irLOK_cI/AAAAAAAAAXg/GPb97Wcn2B0/s1600/enacart.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 193px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5570639020478365122" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TU7irLOK_cI/AAAAAAAAAXg/GPb97Wcn2B0/s320/enacart.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Incremento del volumen de negocio mediante la aportación por ALSA de concesiones, autorizaciones, agencias de viajes y estaciones de autobuses complementarias a nivel nacional e internacional, valoradas en 40,45 millones de euros.&lt;br /&gt;Inversiones por valor de 58,90 millones de euros en cinco años para renovación de la flota, diversificación y otros.&lt;br /&gt;Impulso a la internacionalización de las actividades de la empresa.&lt;br /&gt;Diversificación hacia actividades conexas que generen un tercio de los ingresos totales.&lt;br /&gt;Se llegó a un acuerdo sindical suscrito el 19.04.99 entre SEPI, la Federación de Comunicación y Transportes de CC.OO., en el marco del proceso de privatización de las empresas del Grupo Enatcar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TU7iYxZzIXI/AAAAAAAAAXY/7c7A9DRCHT0/s1600/national.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 151px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5570638704310165874" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TU7iYxZzIXI/AAAAAAAAAXY/7c7A9DRCHT0/s320/national.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;LA OFERTA BRITÁNICA.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;El 11 de octubre de 2005, National Express culminó la compra de ALSA por 670 millones de euros. El gigante británico cedió el 9,9% del capital a la familia Cosmen, asumió 289 millones de euros de deuda y pagó en efectivo 217 millones más por la integración del grupo asturiano. Así, se puso fin a dos años y dos meses de negociaciones entre ambas empresas.&lt;br /&gt;Una de las exigencias a las que se debió enfrentar el pacto empresarial fue el dictamen del Servicio de Defensa de la Competencia en España para analizar si se respetan las normas del mercado y no causa perjuicio a la competencia y a los consumidores. ALSA ya tuvo problemas cuando optó a la privatización de Enatcar (Empresa Nacional de Transporte por Carretera, también conocida por RENFE por carretera), ya que el regulador limitó su crecimiento y la adquisición de algunos activos de la compañía estatal al estimar que la empresa asturiana podía alcanzar una posición de dominio. En cambio, esta vez National Express carecía de presencia en España. No se sabe si las autoridades de la Unión Europea tendrían que examinar el acuerdo, al tener ambos grupos presencia internacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TU7iDaoFK-I/AAAAAAAAAXQ/NWZhT8z7_PE/s1600/tren%2Bnational1.jpg"&gt;&lt;img style="WIDTH: 312px; HEIGHT: 245px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5570638337418800098" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TU7iDaoFK-I/AAAAAAAAAXQ/NWZhT8z7_PE/s320/tren%2Bnational1.jpg" /&gt;&lt;/a&gt; &lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TU7h4CggNeI/AAAAAAAAAXI/_ButmEwiZTA/s1600/National_Express1.jpg"&gt;&lt;img style="WIDTH: 320px; HEIGHT: 240px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5570638141966005730" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TU7h4CggNeI/AAAAAAAAAXI/_ButmEwiZTA/s320/National_Express1.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fuera del acuerdo de adquisición quedaron los negocios en Asia, y la empresa ferroviaria ALSA Raíl, que siguen perteneciendo en su totalidad a la familia Cosmen&lt;br /&gt;ALSA conservará la marca en España, Asia (principalmente en China con un 1% del transporte nacional) e Hispanoamérica y fuera de estos territorios usará la marca conjunta de National Express.&lt;br /&gt;En 2007 National Express, propietaria de Alsa, compra el grupo Continental Auto a la constructora ACS por 660 millones de euros con lo que la operadora británica afianza su liderazgo en el transporte de viajeros en España con un 15% de la cuota de mercado, contando con 2.100 autobuses y transportando a 142 millones de pasajeros al año.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TU7hYCeUFFI/AAAAAAAAAXA/ZFDOIlEmGwk/s1600/continentalauto.jpg"&gt;&lt;img style="WIDTH: 320px; HEIGHT: 240px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5570637592201008210" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TU7hYCeUFFI/AAAAAAAAAXA/ZFDOIlEmGwk/s320/continentalauto.jpg" /&gt;&lt;/a&gt; &lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TU7hL-Rsw9I/AAAAAAAAAW4/Gw-R596e-tM/s1600/alsina.jpg"&gt;&lt;img style="WIDTH: 286px; HEIGHT: 176px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5570637384915928018" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TU7hL-Rsw9I/AAAAAAAAAW4/Gw-R596e-tM/s320/alsina.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;FILIALES, EMPRESAS Y MARCAS PROPIEDAD DEL GRUPO.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;• Automóviles Luarca, S.A.U. (ALSA)&lt;br /&gt;• Autocares Murcia-Valencia, S.A.U.&lt;br /&gt;• ALSA Interprovincial, S.A.U.&lt;br /&gt;• Interurbana de Autocares, S.A.U.&lt;br /&gt;• Grupo ENATCAR, S.A.&lt;br /&gt;• Alianza Bus, S.A.&lt;br /&gt;• Turismo y Transportes, S.A. (Turytrans)&lt;br /&gt;• Transporte de Viajeros de Aragón, S.A.&lt;br /&gt;• Viajes por Carretera, S.A. (Viacarsa)&lt;br /&gt;• Rutas del Cantábrico, S.L.&lt;br /&gt;• La Albaterense, S.A.U.&lt;br /&gt;• Transportes Bacoma, S.A.&lt;br /&gt;• Autocares Castilla y León, S.A.U.&lt;br /&gt;• Técnicas de Autobuses Autónomas, S.L.U.&lt;br /&gt;• Transporte de Viajeros de León, S.L.U.&lt;br /&gt;• Iniciativas Concesionales, S.L.U.&lt;br /&gt;• La Noveldense, S.A.U.&lt;br /&gt;• La Unión de Benisa, S.A.U.&lt;br /&gt;• Autolineas T.M., S.L.U.&lt;br /&gt;• Irisbus, S.A.U.&lt;br /&gt;• Astibus, S.L.U.&lt;br /&gt;• Transportes Urbanos de Cantabria, S.L.U. (Turcan)&lt;br /&gt;• Transportes Terrestres Cántabros, S.A.&lt;br /&gt;• ALSA metropolitana, S.A.U.&lt;br /&gt;• Compañía de los Transportes Económicos de Asturias, S.A.&lt;br /&gt;• Autos Llanera, S.A.U.&lt;br /&gt;• Tibus, S.A.U.&lt;br /&gt;• Compañía del Tranvía Eléctrico de Avilés, S.A.&lt;br /&gt;• Transportes Urbanos de Cartagena, S.A.&lt;br /&gt;• Bus del Mediterráneo, S.L.U.&lt;br /&gt;• Nex Continental Holdings, S.L.U. (Continental-Auto)&lt;br /&gt;• Autocares Discrecionales del Norte, S.L. (ADNOR)&lt;br /&gt;• Setra Ventas y Servicios S.A.&lt;br /&gt;• Continental Comercial 21 S.L.&lt;br /&gt;• S.A. Alsina Graells de Auto Transportes&lt;br /&gt;• Transportes Colectivos, S.A. (TCSA)&lt;br /&gt;• Autobuses de León, SA (ALESA). Servicio de transporte urbano de León.&lt;br /&gt;• Ramos, SA. Rutas provinciales de León.5&lt;br /&gt;• Tibús, SA. Rutas en Cataluña.6 Transporte urbano de Sant Vicenç dels Horts (Barcelona), Martorell y línea interna del Campus de Vall d'Hebron.&lt;br /&gt;• Servicio urbano de Berga7&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;PARTICIPACIONES CON OTRAS EMPRESAS:&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;o Bus Tránsito del Aeropuerto Madrid-Barajas (UTE con TRAPSA).&lt;br /&gt;o SURBUS Servicio urbano de Almería. Participaciones procedentes de la adquisición del Grupo Continental-Auto (UTE con el grupo Damas).&lt;br /&gt;o Travelsa (Transporte urbano y tranvía de Vélez Málaga)&lt;br /&gt;o Travicoi, S.A.&lt;br /&gt;o Renfe Iñigo, S.A.&lt;br /&gt;o Dainco, S.A.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TU7go8oB8AI/AAAAAAAAAWw/evAB6Bn2wTw/s1600/tranviavelez.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 240px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5570636783177297922" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TU7go8oB8AI/AAAAAAAAAWw/evAB6Bn2wTw/s320/tranviavelez.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;DATOS DEL AÑO 2009.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;ALSA contaba en el año 2009 con 2.341 vehículos y 6.535 empleados, movió 200 millones de viajeros anuales y su flota recorrió 313,3 millones de kilómetros y facturó 612,9 millones de euros.&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;color:#cc0000;"&gt;ACTIVIDADES:&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;TRANSPORTE URBANO:&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Avilés, León, Palencia, Santander, Laredo, Torrelavega, Viernoles, Castro Urdiales, Tres Cantos, Torrejón de Ardoz, Berga, Manresa, Palma de Mallorca, Elda, Petrel, La Manga del Mar Menor, Cartagena, Almería, Roquetas de Mar, Vélez Málaga, Marrakech, Agadir y Oporto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;TRANSPORTES REGIONALES EN COMUNIDADES AUTÓNOMAS.&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;Asturias, Cantabria, País Vasco, Castilla y León, La Rioja, Comunidad de Madrid, Castilla la Mancha, Cataluña, Aragón, Navarra, Comunidad Valenciana, Región de Murcia y Andalucía.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;TRANSPORTE INTERNACIONAL.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;África, Portugal, Francia, Bélgica, Suiza, Alemania y servicio con Eurolines.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TU7gCy0TGiI/AAAAAAAAAWo/HaSgw7DGOXU/s1600/eurolines.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 240px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5570636127709370914" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TU7gCy0TGiI/AAAAAAAAAWo/HaSgw7DGOXU/s320/eurolines.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;TRANSPORTE FERROVIARIO.&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Metro Ligero de Madrid, Metro de Madrid, Tranvía de Vélez Málaga, Funicular de Bulnes y Picos de Europa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TU7fdJKgocI/AAAAAAAAAWg/_dpBICfXtt4/s1600/funicular%2Bbulnes.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 214px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5570635480873083330" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TU7fdJKgocI/AAAAAAAAAWg/_dpBICfXtt4/s320/funicular%2Bbulnes.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;FLOTA:&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;La flota de ALSA es heterogénea, con diferentes tipos de vehículos según el tipo de servicio, algunos de los vehículos utilizados por el grupo ALSA son:&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;AUTOBUSES LARGO RECORIDO Y DISCRECIONALES&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;Mercedes-Benz O404 con carrocería Sunsundegui Stylo, Mercedes-Benz O404 con carrocería Noge Touring, Volvo B12B con carrocería Sunsundegui Sideral 2000, Volvo B12B con carrocería Hispano Divo,&lt;br /&gt;Mercedes-Benz OC500 con carrocería Sunsundegui Sideral 2000, Mercedes-Benz OC500 con carrocería Noge Touring, Mercedes-Benz O580L Travego (clases Supra y Eurobus), Mercedes-Benz O305 Turismo,&lt;br /&gt;Setra S-315 GT HD, Setra S-317 GT HD, Setra S-319 GT HD, Setra S-415 GT HD, Setra S-417 GT HD, Setra S-419 GT HD, Setra S-417 HDH, VanHool T918 Altano.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;AUTOBUSES DE CERCANÍAS&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;Setra S-319 UL, Setra S-416 UL, Setra S-419 UL, Setra S-315 GT, Mercedes-Benz con carrocería Hispano Veleo, Scania con carrocería Castrosua Magnus, Scania con carrocería Ugarte Subnobus, Scania con carrocería Irizar I4, Midibús MAN con carrocería Burillo Cronos Metalfuert.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;AUTOBUSES URBANOS&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;Mercedes-Benz O405 con carrocería Hispano, Mercedes-Benz O405G con carrocería Hispano, Mercedes-Benz O402 Cito, Mercedes-Benz O405N2 con carrocería Hispano, Mercedes-Benz O405GN2 con carrocería Hispano, Mercedes-Benz O530 Citaro, Mercedes-Benz O530G Citaro, Mercedes-Benz OC500 con carrocería Hispano Habit, Iveco Europolis Cacciamali, Midibús MAN con carrocería Noge Cittour,&lt;br /&gt;MAN con carrocería Castrosua Magnus, Volvo B7L con carrocería Hispano Habit, Volvo B9L con carrocería Hispano Habit, Scania con carrocería Hispano Habit, Setra S-415 NF.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1785677173934893911-2522917145503646281?l=buses-elblogderodri.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/feeds/2522917145503646281/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/2011/02/alsa-origenes.html#comment-form' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default/2522917145503646281'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default/2522917145503646281'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/2011/02/alsa-origenes.html' title='ALSA. Origenes'/><author><name>Antonio Rodriguez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07030081973840053936</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/-Emmw-CzmLw4/TXDDuQINGcI/AAAAAAAAAZs/Hps_6Hr-C3o/s220/IMGP1005.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TU7lBu6x2LI/AAAAAAAAAYw/l1AjF-4DYWo/s72-c/1.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1785677173934893911.post-4487132670342652379</id><published>2011-02-01T13:19:00.017+01:00</published><updated>2011-02-01T13:56:59.576+01:00</updated><title type='text'>Sistemas de frenos electrónicos en autobuses y funcionamiento</title><content type='html'>&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;SISTEMA DE FRENOS&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;Gracias a la experiencia de décadas en el sector de la tecnología de freno y a las actividades de desarrollo a escala mundial, se dispone de una competencia técnica y de fuerza de innovación en las tres tecnologías principales: neumática, mecánica, electrónica, y en la técnica de control compleja.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Circuito de pruebas de vehículos Mercedes y Setra.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TUgCryzH16I/AAAAAAAAAWU/9FvnJgY2BDc/s1600/circuito%2Bprueba.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 213px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5568703890637445026" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TUgCryzH16I/AAAAAAAAAWU/9FvnJgY2BDc/s320/circuito%2Bprueba.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Modernas herramientas de desarrollo, procesos de simulación, así como un ensayo intenso y sin compromiso, garantizan sistemas extremadamente robustos, los cuales funcionan de manera segura y fiable incluso bajo las más duras condiciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TUf_lWR4ykI/AAAAAAAAAWE/cF1V4b3_hZE/s1600/frenos1.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 293px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5568700481367755330" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TUf_lWR4ykI/AAAAAAAAAWE/cF1V4b3_hZE/s320/frenos1.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;NEUMATICA&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;El aire comprimido es el medio de trabajo más importante en los autobuses. Se produce por medio del compresor, es conducido a los depósitos de aire comprimido vía la unidad de preparación neumática, y es almacenado allí.&lt;br /&gt;En el caso de frenar o de modificar el estado de carga, se conduce el aire comprimido a los cilindros de freno, o sea, a los fuelles de resortes mediante válvulas de mando o módulos de mando, y eso a presiones de sistema de más de 10 bares.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TUf_ShrC_pI/AAAAAAAAAV8/OsJHuHZPe0M/s1600/circuito%2Bneumatico.png"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 300px; DISPLAY: block; HEIGHT: 263px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5568700158008557202" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TUf_ShrC_pI/AAAAAAAAAV8/OsJHuHZPe0M/s320/circuito%2Bneumatico.png" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;MECANICA&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;La potencia de frenado propia se produce mecánicamente. Los frenos de disco con un peso aproximado del sistema de menos de&lt;strong&gt; 50 kg&lt;/strong&gt; producen actualmente una fuerza tensora de &lt;strong&gt;300 Kn&lt;/strong&gt; y una potencia máxima de &lt;strong&gt;900 Kw&lt;/strong&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TUf_F_7RlII/AAAAAAAAAV0/seBzEs04hog/s1600/accionador%2Bfrenos.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 212px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5568699942791386242" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TUf_F_7RlII/AAAAAAAAAV0/seBzEs04hog/s320/accionador%2Bfrenos.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;ELECTRONICA&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;La electrónica ha sustituido muchos sectores de la neumática en modernos sistemas de freno, seguridad y suspensión para los autobuses y vehículos industriales.&lt;br /&gt;Con los tiempos de control en la gama de milisegundos de unidades de control electrónicas, las instrucciones de regulación se dirigen, por ejemplo, hacia las válvulas y módulos correspondientes. Así, el comportamiento de frenado y marcha pueden ser adaptados rapadísimamente a nuevas situaciones de ello resultan estándares extremadamente mejorados con respecto a la estabilidad del vehículo, el control de frenado, el confort de marcha y, sobre todo, a la seguridad de marcha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TUf-4XVZUtI/AAAAAAAAAVs/83WKJeYuTF8/s1600/electrovalvula.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 212px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5568699708556792530" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TUf-4XVZUtI/AAAAAAAAAVs/83WKJeYuTF8/s320/electrovalvula.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;COMPRESORES&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;El aire comprimido constituye la energía básica para todos los sistemas neumáticos de frenos, equipos de resorte neumático y embragues en vehículos. El componente principal en la adquisición de aire es el compresor mismo. En general, siendo propulsado por el motor del vehículo, genera el aire comprimido requerido para todos los sistemas de aire comprimido.&lt;br /&gt;La gama de productos abarca compresores de &lt;strong&gt;1 o 2 cilindros&lt;/strong&gt; fijados por brida o pie. Como opción, usted obtiene compresores incluso con un sistema de ahorro de energía.&lt;br /&gt;Existen compresores con embrague, el cual, además de evidentes ahorros de combustible, reduce también la expulsión de aceite.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TUf-mG9DwJI/AAAAAAAAAVk/crfQsWN71Iw/s1600/compresor%2B2.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 226px; DISPLAY: block; HEIGHT: 320px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5568699394922102930" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TUf-mG9DwJI/AAAAAAAAAVk/crfQsWN71Iw/s320/compresor%2B2.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TUf-gV1Da5I/AAAAAAAAAVc/jThHi0Fx2nM/s1600/compresor.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 238px; DISPLAY: block; HEIGHT: 320px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5568699295835843474" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TUf-gV1Da5I/AAAAAAAAAVc/jThHi0Fx2nM/s320/compresor.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;PREPARACION NEUMATICA&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;El aire comprimido hecho disponible por el compresor debe ser secado y limpiado antes de ser distribuido a hasta los siete circuitos de frenos y de consumidores secundarios antes de su consumo. Estos circuitos deben ser rellenados con hasta tres diferentes niveles de presión y ser asegurados uno contra otro, para así poder satisfacer las más altas demandas de seguridad en el tráfico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Secador de aire&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;El secador de aire ofrece aquí al cartucho, el cual seca fiablemente el aire comprimido requerido. Esta preparación es necesaria para proteger todo el sistema de aire comprimido contra el congelamiento y la corrosión interna, garantizando así su eficiencia duraderamente y prologando la vida del sistema.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TUf-D29xi2I/AAAAAAAAAVU/K1alLsriNdc/s1600/secador.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 320px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5568698806514584418" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TUf-D29xi2I/AAAAAAAAAVU/K1alLsriNdc/s320/secador.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Separación de aceite más secado de aire&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Para prolongar la vida del sistema de frenos, está disponible una solución altamente eficiente para separar el aceite en forma de gotitas y gaseiforme del aire comprimido antes de realizarse el secado de aire. Así se protegen sobre todo los elastómeros empleados en las diferentes válvulas, prolongando así su vida considerablemente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Preparación neumática convencional&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Las gamas de productos que abarcan secadores de aire, reguladores de presión y válvulas protectoras de circuito y limitadores de la presión, contribuyen a la seguridad funcional de sistemas neumáticos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Preparación neumática electrónica&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Esta combina la neumática probada en funciones decisivas adicionalmente con la electrónica. Un software y componentes inteligentes y acreditados cuidan de un consumo de combustible mediblemente reducido del vehículo, así como de una seguridad y un confort aumentados.&lt;br /&gt;La plataforma modular del sistema con funciones adicionales e integradas reduce los gastos totales del fabricante de vehículos y permite un concepto óptimo de servicio. Para el usuario final, puede lograrse un ahorro de combustible medible con gracias al aprovechamiento del concepto de ahorro de energía. Puede ser logrado un ahorro medible de combustible para el usuario final gracias a un aprovechamiento de la fase de empuje del motor, una regeneración precisa, así como un concepto mejorado de ahorro de energía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TUf9efyfX5I/AAAAAAAAAVM/UP_3UGlBIoQ/s1600/electronica.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 269px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5568698164638080914" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TUf9efyfX5I/AAAAAAAAAVM/UP_3UGlBIoQ/s320/electronica.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;SISTEMA ELECTRONICO&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;En la UE se estima que la equipación de todos los camiones y autobuses con sistemas electrónicos tendría como consecuencia una reducción de 500 muertos por accidentes y 2.500 heridos de gravedad por año. El sistema electrónico de frenos sigue propulsando el desarrollo de sistemas de asistencias al conductor activas y pasivas, de esta forma contribuyendo de forma importante a aumentar la seguridad en el tráfico. El programa de producto en el sector de sistemas electrónicos abarca desde el sistema antibloqueo de frenos (en alemán: ABS), pasando por el sistema electrónico de freno (alemán: EBS), hasta el programa electrónico de estabilidad (en alemán: ESP) y para la regulación adaptiva de la velocidad (ACC).&lt;br /&gt;&lt;p&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;ABS, ASR&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;El ABS (sistema antibloqueo de frenos) impide que se bloqueen las ruedas durante el proceso de frenado, mientras que el ASR (control automático de resbalamiento) cuida de que al acelerar las ruedas sobre el eje propulsor, éstas no resbalen, garantizando así una tracción óptima en cualquier estado de la vía de marcha&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TUf9NE_4S1I/AAAAAAAAAVE/XlAmzrB8YJM/s1600/modulo%2Babs.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 205px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5568697865388706642" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TUf9NE_4S1I/AAAAAAAAAVE/XlAmzrB8YJM/s320/modulo%2Babs.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por poner un ejemplo este es un esquema eléctrico de un sistema &lt;strong&gt;ABS,ASR de 6 canales&lt;/strong&gt; con sus correspondientes electrónicas con salidas y entradas de componentes de sistemas electroneumáticos, sensores y eléctricos.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TUf878Ain5I/AAAAAAAAAU8/uwSbni6jhbE/s1600/Esquema%2Bde%2Bconexiones%2BABS-ASR.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 227px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5568697570917785490" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TUf878Ain5I/AAAAAAAAAU8/uwSbni6jhbE/s320/Esquema%2Bde%2Bconexiones%2BABS-ASR.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;EBS, CFC&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;El EBS (sistema electrónico de frenos) integra las funciones básicas de control de frenado, ABS y ASR en un sistema electrónico. Las ventajas de un mando electrónico en comparación con un mando neumático convencional son los reducidos tiempos de reacción y por consiguiente, una mayor seguridad en la carretera. El sistema electrónico de frenos EBS dispone de funciones adicionales, como la regulación de desgaste, el Retardblending, así como una regulación de fuerza de acoplamiento (CFC), un sistema que, al frenar una combinación de vehículos, ajusta óptimamente la potencia de frenado del remolque a aquella del vehículo de tracción.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;ESP&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;La ampliación del EBS por el ESP (programa electrónico de estabilidad) provoca la estabilización automática del vehículo en situaciones de marcha críticas, y con ello reduce considerablemente el riesgo de volqueo y patinazo. Con el ESP se corrigen automáticamente la dirección de marcha y la velocidad del tren completo. Gracias a intervenciones selectivas en los frenos de ruedas individuales y en la gestión del motor, el ESP ofrece un apoyo automático al conductor en situaciones críticas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Maleta de ordenador de diagnostico para localizar averia en sistema de frenos,etc.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TUf766z9XXI/AAAAAAAAAU0/HTzswmOUmLE/s1600/maleta%2Bdiagnosi.jpg"&gt;&lt;strong&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 240px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5568696453905079666" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TUf766z9XXI/AAAAAAAAAU0/HTzswmOUmLE/s320/maleta%2Bdiagnosi.jpg" /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;FRENO DE DISCOS&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;Las ventajas decisivas en comparación con sistemas convencionales son: peso mínimo, modo de construcción compacto, desgaste uniforme del forro de freno, nivel de confort mejorado de servicio, ahorros de gastos y aumento de seguridad.&lt;br /&gt;Gracias a la introducción de mejoras relevantes, como el modo de diseño mono bloque de la pinza porta pastillas, el &lt;strong&gt;"Splined Disc"&lt;/strong&gt; reductor del esfuerzo a causa de rotura por efectos térmicos, así como por medio de una mejora continua del producto con respecto al provecho al cliente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TUf7dK9XA7I/AAAAAAAAAUs/2gUzXGydrV0/s1600/disco.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 210px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5568695942843401138" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TUf7dK9XA7I/AAAAAAAAAUs/2gUzXGydrV0/s320/disco.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;ACCIONADORES O PULMONES&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;El accionador de freno transforma energía neumática en energía mecánica. De este modo, los forros de freno se aprietan contra las superficies de frenado, provocando así un retardo, o sea, la parada del vehículo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TUf7MsCfHKI/AAAAAAAAAUk/1JyeWJDwS0k/s1600/pulmon.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 178px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5568695659665497250" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TUf7MsCfHKI/AAAAAAAAAUk/1JyeWJDwS0k/s320/pulmon.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1785677173934893911-4487132670342652379?l=buses-elblogderodri.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/feeds/4487132670342652379/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/2011/02/sistemas-de-frenos-electronicos-en.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default/4487132670342652379'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default/4487132670342652379'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/2011/02/sistemas-de-frenos-electronicos-en.html' title='Sistemas de frenos electrónicos en autobuses y funcionamiento'/><author><name>Antonio Rodriguez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07030081973840053936</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/-Emmw-CzmLw4/TXDDuQINGcI/AAAAAAAAAZs/Hps_6Hr-C3o/s220/IMGP1005.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TUgCryzH16I/AAAAAAAAAWU/9FvnJgY2BDc/s72-c/circuito%2Bprueba.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1785677173934893911.post-2494262870101058942</id><published>2011-01-23T13:19:00.012+01:00</published><updated>2011-01-23T13:37:35.064+01:00</updated><title type='text'>Tecnología en autobuses Mercedes</title><content type='html'>&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;Tecnología diesel SCR BlueTec®.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;Gracias a la avanzada tecnología diesel BlueTec® basada en SCR (reducción catalítica selectiva), las emisiones de óxidos de nitrógeno disminuyen hasta un 30 % y las emisiones de partículas hasta un 80 % en comparación con los motores Euro 3.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La tecnología diesel SCR BlueTec® permite cumplir también cómodamente las exigencias de la estricta norma directiva Euro 5. Gracias a la eficaz depuración de los gases de escape es posible prescindir de medidas internas en el motor para ajustarse a la normativa, pues los motores BlueTec® de Mercedes-Benz ofrecen curvas características óptimas. A diferencia de muchas otras soluciones presentes en el mercado, el sistema SCR no sólo se considera especialmente rentable, sino también una vía segura hacia el futuro. Esta es la razón por la que Mercedes-Benz, como la mayor parte de fabricantes europeos de motores, apuesta por la tecnología diesel SCR.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TTwfqMvrMjI/AAAAAAAAAUU/I6K0XIHRAWM/s1600/bluetec.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 103px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5565358049359245874" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TTwfqMvrMjI/AAAAAAAAAUU/I6K0XIHRAWM/s320/bluetec.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;Cambios cómodos con joystick.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;El cambio Servoshift de 6 velocidades de Mercedes-Benz transmite la potencia del motor al eje propulsado. Este cambio se distingue por los recorridos cortos de la palanca, sus reacciones precisas y la facilidad de acoplamiento de las marchas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para cambiar de marcha se utiliza un joystick en el tablero de instrumentos. Además del confort y la ergonomía, que no tienen nada que envidiar a un turismo, esto facilita el acceso al puesto del conductor.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TTwfZmqDbkI/AAAAAAAAAUM/VFad_u9RJys/s1600/conduc1.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 240px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5565357764257214018" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TTwfZmqDbkI/AAAAAAAAAUM/VFad_u9RJys/s320/conduc1.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;Mayor suavidad de marcha.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;El eje delantero optimizado aumenta el confort de conducción y circulación, además de mejorar la seguridad del autocar.&lt;br /&gt;El eje delantero resulta además especialmente robusto y duradero: dos factores que convertirán a los autobuses Mercedes en uno de los vehículos más importantes de su flota.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TTwfKfcYjwI/AAAAAAAAAUE/Xajm5YjkfGM/s1600/direci.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 202px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5565357504622792450" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TTwfKfcYjwI/AAAAAAAAAUE/Xajm5YjkfGM/s320/direci.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;Alta potencia, bajo consumo.&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;En cualquier lugar del mundo, la estrella de Mercedes-Benz sobre el motor es considerada un sello de calidad. Pero, en primer lugar, tiene que elegir entre varios motores Euro 4 o Euro 5 con la innovadora tecnología diesel BlueTec® de Mercedes-Benz.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para el chasis de 2 ejes se ofrecen motores en posición vertical de 260 kW y 315 kW, o bien motores horizontales de 260 kW. La versión vertical con 315 kW se ofrece también para los chasis de 3 ejes. Los propulsores desarrollan un par motor elevado y se contentan con muy poco combustible. Esto contribuye a mejorar la rentabilidad de sus clientes y a proteger el medio ambiente, pues se emiten menos gases contaminantes y partículas de polvo fino.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TTwe5SODTVI/AAAAAAAAAT8/1E-jutPtyhk/s1600/motor.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 121px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5565357209015242066" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TTwe5SODTVI/AAAAAAAAAT8/1E-jutPtyhk/s320/motor.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TTwe09irtbI/AAAAAAAAAT0/4at-F0FQpIw/s1600/motor1.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 121px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5565357134745154994" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TTwe09irtbI/AAAAAAAAAT0/4at-F0FQpIw/s320/motor1.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;Dirección exacta.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;Los conductores prefieren autocares que se puedan manejar de forma sencilla y directa el engranaje variable de la dirección está situado por delante de los componentes del eje, fuera de la zona de impacto, y está protegido en caso de accidente. La dirección no necesita lubricación y está prácticamente exenta de mantenimiento&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TTwehvmXBGI/AAAAAAAAATs/xVJFHkXVHG8/s1600/conduc2.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 202px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5565356804584965218" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TTwehvmXBGI/AAAAAAAAATs/xVJFHkXVHG8/s320/conduc2.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;Un sistema seguro de frenos.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;La seguridad es uno de los aspectos más destacados por eso incluye de serie el sistema de frenos electroneumático EBS con frenos de disco en todas las ruedas. El EBS genera la presión de frenado con gran rapidez y precisión, por lo que la distancia de parada disminuye en comparación con los sistemas convencionales de frenos por aire comprimido. En el EBS se integran asimismo dispositivos electrónicos de asistencia como ABS y, opcionalmente, el ASR. Una función especialmente útil es el servofreno de emergencia BA incorporado de serie. Si hay que frenar en situaciones de peligro, aumenta en milésimas de segundo la fuerza de frenado y reduce la distancia de parada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El EBS es también una opción segura desde el punto de vista de la rentabilidad. El control electrónico asegura una vida útil más prolongada de los forros de los frenos y periodos de mantenimiento más largos. Además, el EBS realiza periódicamente chequeos automáticos del sistema. Por consiguiente, el equipo de frenos no requiere prácticamente mantenimiento entre las inspecciones periódicas y opera siempre con máxima fiabilidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TTweM-qh96I/AAAAAAAAATk/66Ax0C1UvAE/s1600/frenos.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 202px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5565356447851739042" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TTweM-qh96I/AAAAAAAAATk/66Ax0C1UvAE/s320/frenos.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;Costes de mantenimiento optimizados.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;El motor y el cambio ayudan a mantener reducidos los costes de mantenimiento del operador de la flota de autobuses. Por diversos motivos: tanto por los largos intervalos de cambio de aceite, de hasta 60.000 km, como por la facilidad de acceso al motor, el cambio exento de mantenimiento o el filtro de aceite vertical.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TTwd-LjXcEI/AAAAAAAAATc/PCPd_U3dAvA/s1600/manteni.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 302px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5565356193613312066" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TTwd-LjXcEI/AAAAAAAAATc/PCPd_U3dAvA/s320/manteni.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;Sistema innovador de refrigeración.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;Los ingenieros de Mercedes-Benz aspiran a ofrecer siempre soluciones que marquen la pauta. Un ejemplo es el equipo de refrigeración de motor . El accionamiento del ventilador controlado por sensores con acoplamiento electromagnético de tres velocidades es especialmente silencioso y destaca por su fiabilidad y su alto rendimiento, que contribuye al ahorro de combustible&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TTwdqbpo8YI/AAAAAAAAATU/9O1bqBtFCE8/s1600/refrige.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 202px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5565355854337208706" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TTwdqbpo8YI/AAAAAAAAATU/9O1bqBtFCE8/s320/refrige.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;Inteligencia concentrada.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;Están dotado de un «cerebro» central: un sistema electrónico integrado IES-CAN (Controller Area Network), en el que están integrados todos los componentes electrónicos. Con ayuda del sistema de diagnóstico de a bordo integrado puede supervisar rápidamente todas las unidades de control. Y puede localizar con rapidez posibles averías durante las tareas de mantenimiento y reparación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De ese modo se acorta la estancia en el taller, con lo que disminuyen los costes de inmovilización. Otro aspecto positivo son las interfaces unificadas para el sistema electrónico y un compartimento eléctrico de estructura modular en el puesto de conducción, con ranuras estandarizadas. Todos los equipos eléctricos están clasificados por índices y pueden identificarse sin peligro de confusiones. Por consiguiente, es más sencillo integrar con flexibilidad todos los equipos eléctricos de la carrocería. Además, tiene gran libertad a la hora de situar sus componentes electrónico&lt;br /&gt; &lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 107px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5565355483206304546" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TTwdU1FIwyI/AAAAAAAAATM/0OZTqfRfCI8/s320/electrico.jpg" /&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1785677173934893911-2494262870101058942?l=buses-elblogderodri.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/feeds/2494262870101058942/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/2011/01/tecnologia-en-autobuses-mercedes.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default/2494262870101058942'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default/2494262870101058942'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/2011/01/tecnologia-en-autobuses-mercedes.html' title='Tecnología en autobuses Mercedes'/><author><name>Antonio Rodriguez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07030081973840053936</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/-Emmw-CzmLw4/TXDDuQINGcI/AAAAAAAAAZs/Hps_6Hr-C3o/s220/IMGP1005.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TTwfqMvrMjI/AAAAAAAAAUU/I6K0XIHRAWM/s72-c/bluetec.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1785677173934893911.post-7128562361994224523</id><published>2011-01-12T18:35:00.006+01:00</published><updated>2011-01-12T18:56:33.108+01:00</updated><title type='text'>En qué consisten las transmisiones híbridas para  vehículos industriales</title><content type='html'>Las transmisiones híbridas ahorran combustible, conservan los recursos naturales y, por tanto, reducen considerablemente las emisiones de dióxido de carbono. Además, la propulsión eficiente es una ventaja integral de las nuevas soluciones híbridas inteligentes de ZF: Son económicas, prácticas y están listas para producir.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TS3qP4TGUpI/AAAAAAAAATE/5OixCoeMcJY/s1600/hibrido.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 240px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5561358673403859602" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TS3qP4TGUpI/AAAAAAAAATE/5OixCoeMcJY/s320/hibrido.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Esto permite tener sistemas híbridos que fomentan el progreso en todas las aplicaciones, desde vehículos turismos y camiones, autobuses y vehículos industriales de carga ligera hasta vehículos sobre rieles y vehículos especiales. Y es confiable, debido a que los nuevos adelantos se basan en la tecnología comprobada de las líneas de transmisión de ZF. El mercado aceptará las transmisiones híbridas si los clientes finales obtienen el beneficio de una mayor rentabilidad.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Arquitecturas híbridas&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Existen tres tipos distintos de arquitecturas híbridas: paralelas, en serie y de repartición de potencia. La estructura paralela acepta etapas de hibridización gradual. Además del sistema híbrido completo, también es posible tener microsistemas híbridos y sistemas híbridos intermedios.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Arquitectura híbrida paralela&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TS3n3VjvesI/AAAAAAAAAS8/Dg3KPXLZtGA/s1600/arquitectura%2Bhibrica%2Bparalela.jpg"&gt;&lt;strong&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 125px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5561356052738308802" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TS3n3VjvesI/AAAAAAAAAS8/Dg3KPXLZtGA/s320/arquitectura%2Bhibrica%2Bparalela.jpg" /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el caso de la arquitectura híbrida paralela, la transmisión del motor de combustión y la transmisión eléctrica están conectadas en paralelo. Se pueden usar juntas o por separado. El sistema híbrido paralelo puede funcionar con un solo motor eléctrico, lo cual representa un ahorro de costos. Además, el motor eléctrico se puede instalar en la caja de la transmisión para ahorrar espacio. Esto tiene la ventaja de que se pueden usar las transmisiones disponibles, con los beneficios que ellas aporten en cuanto a la dinámica de conducción. La integración del sistema requiere conocimientos especiales. En este caso, el liderazgo tecnológico de ZF en la línea de transmisión completa es redituable. El sistema híbrido paralelo también se puede diseñar como microhíbrido, híbrido intermedio e híbrido completo, y es el adecuado para vehículos turismos y vehículos industriales.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Arquitectura híbrida en serie&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt; &lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 125px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5561355752791171602" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TS3nl4KxYhI/AAAAAAAAAS0/6xB-QUfMiRI/s320/arquittectura%2Bhibrida%2Ben%2Bserie.jpg" /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La transmisión híbrida en serie no cuenta con una unión mecánica entre el motor de combustión y las ruedas. El motor de combustión, conectado a un generador, tiene el objetivo único de generar potencia. La potencia propulsora se comunica del generador a los ejes de transmisión o directamente a las ruedas a través de uno o más motores eléctricos. Esto significa que el motor de combustión siempre funciona en el punto ideal, incluso si se requieren velocidades altas para el arranque y la aceleración. ZF ofrece un eje portal eléctrico para ómnibus equipados con transmisiones híbridas en serie.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Arquitectura híbrida de repartición de potencia&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt; &lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 125px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5561355381584979938" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TS3nQRUUZ-I/AAAAAAAAASs/edsWXsF1iGg/s320/arquitectura%2Bhibrida%2Brepartidor%2Bde%2Bpotencia.jpg" /&gt;&lt;br /&gt;La transmisión híbrida de repartición de potencia trabaja con dos motores eléctricos. Al igual que el tipo híbrido en serie, parte de la potencia propulsora de los motores de combustión se convierte a través de estos motores y es alimentada al eje de salida; otra parte se transfiere mecánicamente. La distribución de la potencia en las dos trayectorias depende de las condiciones de funcionamiento. Una transmisión planetaria sirve como interruptor para la distribución de la energía mecánica y eléctrica. Una unidad de control central emite las órdenes para esta tecnología complicada. Dentro de este sistema complejo, el motor de combustión puede funcionar en los puntos de operación favorables y se pueden diseñar los motores eléctricos de menores dimensiones en comparación con el sistema híbrido en serie.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;Tipos de potencia híbrida&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;Los sistemas híbridos completos tienen el mayor potencial de ahorro. Sin embargo, al tomar como base de cálculo el costo de compra más bajo, los ahorros de las versiones microhíbridas e híbridas intermedias también son convenientes para los conductores o propietarios de flotas. &lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1785677173934893911-7128562361994224523?l=buses-elblogderodri.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/feeds/7128562361994224523/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/2011/01/en-que-consisten-las-transmisiones.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default/7128562361994224523'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default/7128562361994224523'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/2011/01/en-que-consisten-las-transmisiones.html' title='En qué consisten las transmisiones híbridas para  vehículos industriales'/><author><name>Antonio Rodriguez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07030081973840053936</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/-Emmw-CzmLw4/TXDDuQINGcI/AAAAAAAAAZs/Hps_6Hr-C3o/s220/IMGP1005.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TS3qP4TGUpI/AAAAAAAAATE/5OixCoeMcJY/s72-c/hibrido.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1785677173934893911.post-4931616666844518093</id><published>2011-01-02T12:50:00.005+01:00</published><updated>2011-01-02T13:05:06.788+01:00</updated><title type='text'>Algunas medidas para el transporte de viajeros que entrará en vigor este año</title><content type='html'>Las empresas de transporte de viajeros en autobús han solicitado al Gobierno la puesta en marcha de un nuevo Plan VIVE de apoyo a la renovación del parque de vehículos para los dos próximos años (2011-2012), después de que el Ministerio de Fomento anunciara que no tiene intención de renovar el vigente, que concluyo el pasado año.&lt;br /&gt;Se trata de una de las propuestas para mejorar el transporte de pasajeros por carretera elaboradas por el sector a través del Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC), según informó la patronal Asintra.&lt;br /&gt;Fomento lanzó este programa en junio de 2009 con una dotación de 236 millones de euros y un periodo de vigencia hasta fin de 2010, con el triple objetivo de promover y renovar el parque de vehículos de transporte colectivo, estimular el mercado y ayudar al sector de la automoción, y contribuir a la reducción de la emisión de gases contaminantes.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TSBpg5dIU2I/AAAAAAAAASk/O7FnohDUph0/s1600/BUS%2BVIEJO.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 259px; DISPLAY: block; HEIGHT: 194px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5557557954074923874" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TSBpg5dIU2I/AAAAAAAAASk/O7FnohDUph0/s320/BUS%2BVIEJO.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según los datos facilitados por el Ministerio a finales del pasado mes de julio, el Plan VIVE de autobuses había financiado 755 operaciones de compra de nuevos vehículos de este tipo por un importe total de 143,43 millones.&lt;br /&gt;El plan contempla una financiación a tipo cero para los primeros 70.000 euros del coste de los vehículos M2 (de más de ocho plazas y que no supere las cinco toneladas) y los primeros 130.000 euros en el caso de los M3 (de más de ocho plazas y superior a las cinco toneladas).&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TSBpPGZsKFI/AAAAAAAAASc/kOBn34iMW7A/s1600/bus%2Bnuevo.JPG"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 240px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5557557648312510546" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TSBpPGZsKFI/AAAAAAAAASc/kOBn34iMW7A/s320/bus%2Bnuevo.JPG" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entre el resto de propuestas elevadas por el sector del transporte de autobús al nuevo director general de Transporte Terrestre del Ministerio, destaca la articulación de un plan de promoción exterior e internacionalización de las empresas del ramo.&lt;br /&gt;Asimismo, solicitan poder actualizar sus tarifas durante el primer trimestre de cada año, en vez del 1 de abril, agilizar la construcción de infraestructuras específicas (carriles Bus VAO o plataformas multimodales) y lanzar un plan de modernización de estaciones de autobús.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TSBo21MMOWI/AAAAAAAAASU/gUfFVSYGPAk/s1600/ESTACION%2BAUTOBUSES.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 320px; FLOAT: left; HEIGHT: 240px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5557557231375628642" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TSBo21MMOWI/AAAAAAAAASU/gUfFVSYGPAk/s320/ESTACION%2BAUTOBUSES.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Nuevo golpe al bolsillo de los españoles en lo que respecta al transporte en 2011. El precio del billete de autobús interurbano subirá un 1,7% a partir del mes de enero, tras la aprobación de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos del Gobierno.&lt;br /&gt;Esta medida se aplicará a cuenta de la actualización de tarifas que el sector anualmente realiza en abril, y este encarecimiento afecta a las concesiones de líneas regulares interurbanas de transporte en autobús dependientes del Ministerio de Fomento.&lt;br /&gt;A pesar del aumento de los costes, el Ejecutivo sólo aprobó una subida de tarifas menor al solicitado por el sector del transporte.&lt;br /&gt;Sin embargo, esta subida del billete de autobús para enero 2011 es inferior a la inflación (2,3% en noviembre), y por debajo de los aumentos de precios acordados para el transporte en tren (3,1% para Cercanías y Medias Distancias convencionales, un 2,3% para el AVE Larga Distancia y el 4,8% para el AVE Media Distancia).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TSBoe6BgBTI/AAAAAAAAASM/WUE0yp2yvyQ/s1600/TAQUILLAS.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 320px; FLOAT: left; HEIGHT: 213px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5557556820356105522" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TSBoe6BgBTI/AAAAAAAAASM/WUE0yp2yvyQ/s320/TAQUILLAS.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;A pesar de este aumento, la subida de enero 2011 es una de las menores aplicadas a este transporte desde que en 2000 comenzó a aplicar la fórmula de revisión automática de tarifas.&lt;br /&gt;Vale recordar que en 2009, el precio del billete de autobús regular interurbano subió un 4,08%. El 3,27% también se adelantó a julio de 2008 para compensar al sector por el encarecimiento del combustible, la caída del número de viajeros por la crisis y la competencia del AVE. El 0,81% restante se añadió el 1 de abril de 2009.&lt;br /&gt;Un año más tarde, en 2010, se aplicó una subida del 0,70% y en julio, para que coincidiera con la entrada en vigor de la subida del IVA. Este porcentaje es el que resultó de restar a la subida del IVA que grava este modo de transporte (desde el 7% hasta el 8%) la reducción de precios (-0,27%) que el sector aplicó en función de su fórmula de revisión tarifaria.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1785677173934893911-4931616666844518093?l=buses-elblogderodri.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/feeds/4931616666844518093/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/2011/01/algunas-medidas-para-el-transporte-de.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default/4931616666844518093'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default/4931616666844518093'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/2011/01/algunas-medidas-para-el-transporte-de.html' title='Algunas medidas para el transporte de viajeros que entrará en vigor este año'/><author><name>Antonio Rodriguez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07030081973840053936</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/-Emmw-CzmLw4/TXDDuQINGcI/AAAAAAAAAZs/Hps_6Hr-C3o/s220/IMGP1005.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TSBpg5dIU2I/AAAAAAAAASk/O7FnohDUph0/s72-c/BUS%2BVIEJO.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1785677173934893911.post-3475110813470915334</id><published>2010-12-29T19:26:00.004+01:00</published><updated>2010-12-29T19:33:23.666+01:00</updated><title type='text'>Feliz año nuevo 2011</title><content type='html'>Que nunca te falte un sueño por el que luchar, un proyecto que realizar, algo que aprender, un lugar a donde ir y alguien a quien querer.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mi felicitación de año nuevo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TRt-H5f5ZII/AAAAAAAAASE/FPyy_hga9HA/s1600/GIF%252520%257E1.GIF"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 255px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5556173239450428546" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TRt-H5f5ZII/AAAAAAAAASE/FPyy_hga9HA/s320/GIF%252520%257E1.GIF" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;El calendario tiene las fiestas autonómicas de Andalucía y las locales de Málaga capital.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TRt9tUaV0-I/AAAAAAAAAR8/D78gq--Tdw8/s1600/S.L.T.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 259px; DISPLAY: block; HEIGHT: 320px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5556172782818415586" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TRt9tUaV0-I/AAAAAAAAAR8/D78gq--Tdw8/s320/S.L.T.jpg" /&gt;&lt;/a&gt; &lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1785677173934893911-3475110813470915334?l=buses-elblogderodri.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/feeds/3475110813470915334/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/2010/12/feliz-ano-nuevo-2011.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default/3475110813470915334'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default/3475110813470915334'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/2010/12/feliz-ano-nuevo-2011.html' title='Feliz año nuevo 2011'/><author><name>Antonio Rodriguez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07030081973840053936</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/-Emmw-CzmLw4/TXDDuQINGcI/AAAAAAAAAZs/Hps_6Hr-C3o/s220/IMGP1005.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TRt-H5f5ZII/AAAAAAAAASE/FPyy_hga9HA/s72-c/GIF%252520%257E1.GIF' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1785677173934893911.post-7786641395853025096</id><published>2010-12-22T12:59:00.011+01:00</published><updated>2010-12-22T13:21:43.121+01:00</updated><title type='text'>Alsa incorpora tres vehículos híbridos al transporte urbano de Tres Cantos (Madrid)</title><content type='html'>La localidad madrileña de Tres Cantos ha incorporado tres vehículos híbridos para el transporte urbano, operado por Alsa, pertenecientes al modelo Tempus de Castrosua. Así, la localidad madrileña se convierte en la primera de toda la región en disponer de un transporte urbano con una flota 100% de autobuses híbridos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;p&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TRHqnSV5D7I/AAAAAAAAARg/0egWhgYv5yA/s1600/alsatrescantos.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 213px; DISPLAY: block; HEIGHT: 320px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5553477776183988146" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TRHqnSV5D7I/AAAAAAAAARg/0egWhgYv5yA/s320/alsatrescantos.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;El consejero de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, José Ignacio Echeverría; el alcalde de Tres Cantos, José Folgado; el gerente del Consorcio Regional de Transportes, José Manuel Pradillo; y representantes de Alsa y Castrosua, fueron los encargados de presentar los vehículos, que son los primeros autobuses híbridos que entran en servicio en la Comunidad de Madrid.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La principal ventaja medioambiental de los híbridos es su menor consumo energético, ya que consumen un 30% menos de combustible que un vehículo convencional, lo que produce menos emisiones de CO2. Cuentan con sistema de tracción eléctrica, propulsión Siemens, equipado con baterías acumuladores de gran capacidad ubicadas en el techo, con recarga directa mediante conexión a la red eléctrica, lo que le proporciona una autonomía de 300 kilómetros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TRHqR3IG6hI/AAAAAAAAARY/zSbecUg-t1c/s1600/castrosuas.bmp"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 214px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5553477408101165586" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TRHqR3IG6hI/AAAAAAAAARY/zSbecUg-t1c/s320/castrosuas.bmp" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los vehículos pueden funcionar como eléctrico puro sin emisiones, y a voluntad del conductor, conectar la función híbrida, en la cual pone en marcha un pequeño motor diésel, capaz de recargar las baterías de tracción. Además, cuentan con la máxima accesibilidad gracias a piso bajo, rampa de acceso para Personas de Movilidad Reducida (PMR) y plaza para silla de ruedas. Tienen una longitud de 11,3 metros y una capacidad para 84 viajeros, 19 de ellos sentados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TRHpyYiumMI/AAAAAAAAARQ/3by4ntAljpQ/s1600/castrosuas1.bmp"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 214px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5553476867315374274" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TRHpyYiumMI/AAAAAAAAARQ/3by4ntAljpQ/s320/castrosuas1.bmp" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los motores eléctricos están acoplados directamente a las ruedas traseras de un eje ArvinMeritor, especialmente diseñado para vehículos de piso bajo. Incorporan frenos de discos Elsa 225 y neumático sencillo estándar 315R 22,5.&lt;br /&gt;Equipado con el sistema de tracción ELFA, es un vehículo más eficiente y confortable. El sistema de regeneración de frenada y el consumo cero en las paradas, reduce el consumo de combustible y los costos de mantenimiento y explotación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TRHpTMsSl8I/AAAAAAAAARI/TGE6LBIzfnQ/s1600/FOTO1.bmp"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 121px; DISPLAY: block; HEIGHT: 125px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5553476331558311874" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TRHpTMsSl8I/AAAAAAAAARI/TGE6LBIzfnQ/s320/FOTO1.bmp" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;El sistema de tracción ELFA de Siemens, está suficientemente probado y ofrece la máxima calidad. Compuesto por un generador de corriente de 150 kw, dos motores en rueda de 67 kw cada uno y dos convertidores de potencia. Es una tecnología de tracción puramente eléctrica, que presenta una considerable reducción de consumo de carburante y de emisiones contaminantes.&lt;br /&gt; El sistema de frenos corresponde a la última generación de sistemas Wabco. Está compuesto por frenos de discos delanteros y traseros, con antibloqueo y control de tracción ABS, ASR, control de suspensión ECAS, sistema de control de presión de neumáticos IVTM, ofrece la máxima calidad, garantía, seguridad y servicio.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TRHoVIi_lRI/AAAAAAAAAQw/tWjuAQyXEzY/s1600/FOTO3.bmp"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 192px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5553475265293686034" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TRHoVIi_lRI/AAAAAAAAAQw/tWjuAQyXEzY/s320/FOTO3.bmp" /&gt;&lt;/a&gt; &lt;/p&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1785677173934893911-7786641395853025096?l=buses-elblogderodri.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/feeds/7786641395853025096/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/2010/12/alsa-incorpora-tres-vehiculos-hibridos.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default/7786641395853025096'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default/7786641395853025096'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/2010/12/alsa-incorpora-tres-vehiculos-hibridos.html' title='Alsa incorpora tres vehículos híbridos al transporte urbano de Tres Cantos (Madrid)'/><author><name>Antonio Rodriguez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07030081973840053936</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/-Emmw-CzmLw4/TXDDuQINGcI/AAAAAAAAAZs/Hps_6Hr-C3o/s220/IMGP1005.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TRHqnSV5D7I/AAAAAAAAARg/0egWhgYv5yA/s72-c/alsatrescantos.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1785677173934893911.post-1058730893259506289</id><published>2010-12-19T19:56:00.012+01:00</published><updated>2010-12-19T20:43:02.925+01:00</updated><title type='text'>Algunas novedades para el transporte que entrará en vigor a partir del año 2011</title><content type='html'>&lt;strong&gt;Tráfico exigirá a partir de julio nuevas señales identificativas, accesorios y repuestos para los vehículos de transporte. &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entre las novedades se encuentran el incremento en la altura permitida para algunos tipos de camiones y autobuses. Asimismo, los camiones matriculados a partir de 2011 deberán señalizar su contorno con franjas reflectantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tal y como ha dado a conocer la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER), en el Boletín Oficial del Estado del sábado 23 de Enero de 2010, se publicaba la Orden PRE/52/2010, de 21 de Enero, de modificación de determinados Anexos del Reglamento General de Vehículos, en la que se plantea la creación o modificación de algunas señales y otros elementos que se utilizan en los vehículos y asimismo se modifica la altura y peso máximo de algunos tipos de camiones y autobuses.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TQ5dZ4IXbFI/AAAAAAAAAQg/df8zL4IYn6M/s1600/alsa%2Bsupra1.JPG"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 320px; FLOAT: left; HEIGHT: 240px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5552478089739988050" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TQ5dZ4IXbFI/AAAAAAAAAQg/df8zL4IYn6M/s320/alsa%2Bsupra1.JPG" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay que destacar que la señal 'V-23 Distintivo de vehículos de transporte de mercancías' será la encargada de señalizar el contorno de los vehículos largos (superiores a 12 metros) y pesados (de MMA superiores a 7'5 toneladas) así como sus remolques y las cargas que transporte. Consiste en franjas reflectantes de 5 cms de color blanco o amarillo (rojo en la parte trasera). Dicha señal sólo será obligatoria para los vehículos que se matriculen a partir del 10 de Julio de 2011, siendo voluntaria para los matriculados con anterioridad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TQ5csLE0nlI/AAAAAAAAAQY/_Gp6ArS3e7c/s1600/placa%252520%252B12m.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 320px; FLOAT: left; HEIGHT: 168px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5552477304551415378" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TQ5csLE0nlI/AAAAAAAAAQY/_Gp6ArS3e7c/s320/placa%252520%252B12m.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Además, la señal 'V-24 Grúa de servicio de auxilio en carretera', consiste en una placa de color blanco reflectante en la que se inscribirá la palabra 'auxilio' en color negro y la figura de una grúa en color azul. Dicha placa se colocará en la parte frontal del vehículo de forma vertical. Asimismo a cada lado del vehículo se colocarán las balizas abatibles en las que figurarán unas flechas alternas en color rojo y blanco, las cuales se utilizarán mientras el vehículo esté estacionado prestando su servicio a un vehículo accidentado o averiado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TQ5cXS2QwLI/AAAAAAAAAQQ/-kRQ9nHxRGw/s1600/balizas.gif"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 228px; FLOAT: left; HEIGHT: 320px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5552476945860575410" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TQ5cXS2QwLI/AAAAAAAAAQQ/-kRQ9nHxRGw/s320/balizas.gif" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En lo que se refiere a los accesorios y repuestos para los turismos y vehículos de transporte de mercancías hasta 3500 Kg, la modificación fija que es obligatorio llevar dos dispositivos de pre señalización de peligro, un chaleco reflectante de alta visibilidad, una rueda de repuesto o de uso temporal y las herramientas necesarias para su cambio. Igualmente se suprime la obligación de llevar un juego de lámparas de repuesto y un extintor de incendios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por otro lado, los autobuses y camiones de más de 3.500 Kg. y los conjuntos de vehículos deben llevar dos dispositivos de pre señalización de peligro, un chaleco reflectante y un equipo homologado de extinción de incendios, ad&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TQ5biq65zhI/AAAAAAAAAQI/0FAQVMqRES8/s1600/triangulos.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 259px; FLOAT: left; HEIGHT: 194px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5552476041789427218" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TQ5biq65zhI/AAAAAAAAAQI/0FAQVMqRES8/s320/triangulos.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;ecuado y en condiciones de uso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hay que destacar que la nueva regulación sobre los accesorios y repuestos es aplicable desde el pasado 24 de Enero, y el resto de modificaciones introducidas entrarán en vigor a partir del 23 de Julio del presente año&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TQ5bMHkMJHI/AAAAAAAAAQA/8B2IADC9VKo/s1600/chaleco.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 145px; FLOAT: left; HEIGHT: 145px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5552475654341796978" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TQ5bMHkMJHI/AAAAAAAAAQA/8B2IADC9VKo/s320/chaleco.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;NOVEDADES DEL ACUERDO EUROPEO DE TRANSPORTE DE MERCANCIAS&lt;br /&gt;PELIGROSAS POR CARRETERA (ADR) A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2011&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TQ5akSCJqfI/AAAAAAAAAP4/NzKtlvXxHn8/s1600/repsol2.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 320px; FLOAT: left; HEIGHT: 166px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5552474969957050866" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TQ5akSCJqfI/AAAAAAAAAP4/NzKtlvXxHn8/s320/repsol2.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las novedades que entrarán en vigor el 1 de enero y 1 de julio de 2011 para el&lt;br /&gt;sector de la distribución y transporte de combustibles y carburantes por carretera&lt;br /&gt;son.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde el 1 de enero de 2011 se exigirá que en las &lt;strong&gt;CISTERNAS&lt;/strong&gt; y &lt;strong&gt;BULTOS&lt;/strong&gt; que&lt;br /&gt;transporten &lt;strong&gt;GASOLEO&lt;/strong&gt; y &lt;strong&gt;GASOLINA&lt;/strong&gt; se ponga la marca &lt;strong&gt;“MATERIAS PELIGROSAS&lt;br /&gt;PARA EL MEDIO AMBIENTE (MEDIO ACUATICO)”.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;ADR 5.2.1.8.-&lt;/strong&gt; Los bultos que contengan materias peligrosas para el medio&lt;br /&gt;ambiente de acuerdo con los criterios &lt;strong&gt;2.2.9.1.10. “MATERIAS PELIGROSAS&lt;br /&gt;PARA EL MEDIO AMBIENTE (MEDIO ACUATICO)&lt;/strong&gt; deberán ir marcados de&lt;br /&gt;manera duradera con la marca para “materias peligrosas para el medio&lt;br /&gt;ambiente” que se muestra en el&lt;strong&gt; 5.2.1.8.3.&lt;/strong&gt; a excepción de los envases o&lt;br /&gt;embalajes simples ni los combinados con envases iguales o inferiores a 5&lt;br /&gt;litros o 5 kilos. Deberá colocarse al lado de las etiquetas de peligro. Se&lt;br /&gt;colocaran al lado de las estipuladas &lt;strong&gt;5.2.1.1,&lt;/strong&gt; debiendo cumplir los requisitos&lt;br /&gt;de &lt;strong&gt;5.2.1.2 y 5.2.14&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Sus dimensiones deberán ser de 100 mm × 100 mm, salvo en el caso de los&lt;br /&gt;bultos cuyas dimensiones obliguen a fijar marcas más pequeñas.&lt;br /&gt;Formato: Símbolo (pez y árbol): negro sobre blanco o fondo que ofrezca un&lt;br /&gt;contraste adecuado&lt;strong&gt; 5.2.2.1.3.-&lt;/strong&gt; Se permiten inscripciones dentro de las etiquetas, número de&lt;br /&gt;ONU o descripción del peligro, siempre y cuando no desvirtúen el significadode la etiqueta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TQ5aHcyT2GI/AAAAAAAAAPw/GtKjebWCPVc/s1600/etiqueta.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 129px; FLOAT: left; HEIGHT: 129px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5552474474627192930" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TQ5aHcyT2GI/AAAAAAAAAPw/GtKjebWCPVc/s320/etiqueta.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;INSTRUCCIONES ESCRITAS PARA EL ADR&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Como consecuencia de la nueva &lt;strong&gt;ETIQUETA O MARCA&lt;/strong&gt; las &lt;strong&gt;INSTRUCCIONES DE SEGURIDAD&lt;/strong&gt; (que a partir de ahora se llamarán INSTRUCCIONES ESCRITAS PARA EL ADR) a partir del 1 de enero de 2011 se modificaran de la siguiente forma:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- añadiendo un nuevo párrafo referido a la etiqueta de materias peligrosas&lt;br /&gt;para el medio ambiente.&lt;br /&gt;- Para la &lt;strong&gt;CLASE 3&lt;/strong&gt; se elimina la frase “evitar que la fuga de materias&lt;br /&gt;alcancen el medio acuático o el sistema de alcantarillado”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TQ5Zojn6-OI/AAAAAAAAAPo/82eFybS7PKc/s1600/camion.png"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 320px; FLOAT: left; HEIGHT: 106px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5552473943886723298" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TQ5Zojn6-OI/AAAAAAAAAPo/82eFybS7PKc/s320/camion.png" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;ZF presenta un eje motriz eléctrico para autobuses de piso bajo propulsados por tracción híbrida en serie. &lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La tracción eléctrica individual a cada rueda, con una elevada relación de multiplicación, puede nutrirse de diferentes fuentes de energía y su montaje es compartible con el eje pórtico estándard para los autobuses de piso bajo.&lt;br /&gt;ZF Passau GmbH, la división Accionamiento de Maquinaría de Obra y Sistemas de Ejes de ZF, ha desarrollado un concepto de una tracción híbrida en serie para autobuses. Dos motores eléctricos están integrados en el eje utilizados también en la recuperación de energía en las frenadas. Este concepto de la denominada tracción híbrida en serie permite un servicio económico cuidando al máximo el medio ambiente sobre todo a los autobuses de ciudad en sus duras condiciones de trabajo con las constantes frenadas y arranques.&lt;br /&gt;Motores eléctricos bien dimensionados permiten en determinadas condiciones una conducción sin emisiones, por ejemplo ante los semáforos y las paradas y aceleraciones saliendo de las paradas. Una ventaja muy atractiva para los fabricantes de autobuses es que este eje de tracción híbrida no precisa más espacio de montaje que el ya conocido eje pórtico de piso bajo modelo AV 132.&lt;br /&gt;Los motores eléctricos son imprescindibles en el tráfico urbano moderno de vehículos sobre raíles, ya que son silenciosos y sumamente eficientes. Ahora también se pueden aprovechar sus grandes ventajas en el autobús – independiente de una línea aérea (trolebuses).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TQ5Xara2u0I/AAAAAAAAAPY/LXLdBAGmA6M/s1600/zf-eje-electrico-autobuses-0808-1-480x360.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 320px; FLOAT: left; HEIGHT: 240px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5552471506437978946" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TQ5Xara2u0I/AAAAAAAAAPY/LXLdBAGmA6M/s320/zf-eje-electrico-autobuses-0808-1-480x360.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En conjunto con una moderna tecnología de baterías pueden acumular la energía de frenado, por lo tanto el motor diesel ya no precisa ser la única fuente de energía, con el resultado que podría tener unas dimensiones más reducidas. Sin una conexión fija hacía la rueda – el motor diesel suministra su energía al sistema a través de un generador – este motor puede ser utilizado de forma óptima en su campo de aplicaciones o puede apagarse si se precisa, sin que la tracción pierde sus prestaciones, una gran ventaja sobre todo para el tráfico en ciudad. Los autobuses normalmente avanzan con ciertas dificultades debido a la intensidad de tráfico y sus continuas paradas, que precisan constantes frenadas y aceleraciones, además de paradas completas. Por este motivo la tracción híbrida constituye una alternativa económica para los autobuses urbanos, protegiendo al mismo tiempo el medio ambiente.&lt;br /&gt;Motores eléctricos con diferentes fuentes de energía&lt;br /&gt;El eje para autobuses de piso bajo, propulsado por motores eléctricos, se ha diseñado para una carga máxima de eje de 13 toneladas. Según el concepto de ZF, la tracción se realiza a cada rueda a través de un motor asincrónico de elevadas revoluciones, seguido de una multiplicación de dos escalones. Debido a esta relación de multiplicación fija no se precisa cambios de marcha, lo que contribuye a aumentar el confort de conducción. Por cada eje está disponible una potencia máxima de 240 kW en cortos intervalos, y 120 kW de potencia constante.&lt;br /&gt;Los motores asincrónicos, refrigerados por líquido, se pueden alimentar con varias fuentes de energía – también combinadas -, lo que hace más flexible las soluciones para la tracción híbrida. Además del sistema diesel-eléctrico más baterías se pueden combinar con líneas aéreas eléctricas o con pilas de combustible. En el sistema eléctrico se pueden accionar componentes auxiliares de consumo como la bomba auxiliar de dirección, el compresor de climatización o el sistema de aire comprimido, con las mismas ventajas que la tracción: sólo se conectan según las necesidades lo que permite a reducir su consumo.&lt;br /&gt;El medio ambiente no sólo se protege con el ahorro de combustible; con un funcionamiento uniforme del motor de combustión interna se logra excelentes valores de emisiones. Pero en zonas especialmente sensibles se puede conducir completamente sin producir emisiones, reduciendo al mismo tiempo el nivel de ruido gracias a un motor más pequeño y a su tipo de funcionamiento. El arranque en las paradas puede ser incluso meramente eléctrico, lo que beneficia a vecinos y pasajeros.&lt;br /&gt;A pesar de la integración de potentes motores eléctricos, el espacio de montaje que precisa el eje de tracción híbrida equivale al que precisa el eje pórtico estándar para los autobuses de piso bajo, lo que permite su uso en una flota de vehículos con motores diesel estándar sin tener que realizar costosas adaptaciones en el bastidor. El diseño plano del puente del eje permite su montaje como eje central o eje trasero en los vehículos articulados. Dado que la energía de tracción se transfiere por medio de cables eléctricos, el fabricante tiene todas las libertades de ubicación de sus componentes. Tampoco supone ningún problema el uso de dos ejes motrices, ya que muchos componentes eléctricos pueden distribuirse en el techo del vehículo, además una unidad compacta motor-generador montado en la parte trasera facilita el diseño del espacio interior del autobús.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TQ5YG_RqPmI/AAAAAAAAAPg/TDtyJSY2tIg/s1600/cajas%2Bzf.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 320px; FLOAT: left; HEIGHT: 284px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5552472267682365026" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TQ5YG_RqPmI/AAAAAAAAAPg/TDtyJSY2tIg/s320/cajas%2Bzf.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Incorporación en flotas con facilidad de mantenimiento&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Allá donde hace falta un mantenimiento, se han utilizados los componentes estándar a pesar del innovador concepto del eje – como los frenos, discos de freno, cojinetes y sus obturaciones. Así, los autobuses con ejes de tracción híbrida se pueden incorporar en una flota de vehículos con facilidad de mantenimiento.&lt;br /&gt;El sistema de híbrido en serie desarrollado por ZF Passau completa las actividades del consorcio ZF en el campo de la propulsión híbrida con un nuevo elemento muy atractivo. Mientras que la división de Tecnología de Accionamiento de Camiones y Vehículos Especiales de ZF con sede en Friedrichshafen se concentra en el desarrollo del sistema híbrido en paralelo, en el cual un motor de combustión interna y otro eléctrico se ocupan paralelamente de la tracción, ZF Passau, líder en producción de ejes motrices para autobuses y autocares, se concentra especialmente en un módulo de tracción híbrida en serie para autobuses&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1785677173934893911-1058730893259506289?l=buses-elblogderodri.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/feeds/1058730893259506289/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/2010/12/algunas-novedades-para-el-transporte.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default/1058730893259506289'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default/1058730893259506289'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/2010/12/algunas-novedades-para-el-transporte.html' title='Algunas novedades para el transporte que entrará en vigor a partir del año 2011'/><author><name>Antonio Rodriguez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07030081973840053936</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/-Emmw-CzmLw4/TXDDuQINGcI/AAAAAAAAAZs/Hps_6Hr-C3o/s220/IMGP1005.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TQ5dZ4IXbFI/AAAAAAAAAQg/df8zL4IYn6M/s72-c/alsa%2Bsupra1.JPG' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1785677173934893911.post-882271680044628497</id><published>2010-12-12T10:02:00.005+01:00</published><updated>2010-12-12T10:09:23.525+01:00</updated><title type='text'>Feliz Navidad y Prospero Año Nuevo a todos mis compañeros</title><content type='html'>A todos mis compañeros de ALSA, NEX CONTINENTAL HOLDINGS, SETRA VENTAS Y SERVICIOS, T.V.A., CONTINENTAL COMERCIAL 21, OFICINAS, etc.etc. os deseos unas felices fiestas y una muy buena entrada en año nuevo en compañía de vuestras familias, amistades y compañeros de trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Os dejo un pequeño calendario que he montado con tres vehículos antiguos, están señaladas las fiestas locales de Málaga.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TQSQJ6zNFcI/AAAAAAAAAPQ/P4pvyYL3dCg/s1600/calendario2011%2Bcopia.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 248px; DISPLAY: block; HEIGHT: 320px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5549719140904539586" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TQSQJ6zNFcI/AAAAAAAAAPQ/P4pvyYL3dCg/s320/calendario2011%2Bcopia.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TQSP_RDr90I/AAAAAAAAAPI/pRA9pVb1tzo/s1600/tarjetas-postales-navidad.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 224px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5549718957900691266" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TQSP_RDr90I/AAAAAAAAAPI/pRA9pVb1tzo/s320/tarjetas-postales-navidad.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1785677173934893911-882271680044628497?l=buses-elblogderodri.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/feeds/882271680044628497/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/2010/12/feliz-navidad-y-prospero-ano-nuevo.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default/882271680044628497'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default/882271680044628497'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/2010/12/feliz-navidad-y-prospero-ano-nuevo.html' title='Feliz Navidad y Prospero Año Nuevo a todos mis compañeros'/><author><name>Antonio Rodriguez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07030081973840053936</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/-Emmw-CzmLw4/TXDDuQINGcI/AAAAAAAAAZs/Hps_6Hr-C3o/s220/IMGP1005.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TQSQJ6zNFcI/AAAAAAAAAPQ/P4pvyYL3dCg/s72-c/calendario2011%2Bcopia.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1785677173934893911.post-1686848935280478002</id><published>2010-11-27T10:05:00.016+01:00</published><updated>2010-11-27T10:27:28.182+01:00</updated><title type='text'>Feria Internacional del Autobús y del Autocar 2010</title><content type='html'>&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TPDLuZhRFKI/AAAAAAAAAPA/Yv43rhW_aeY/s1600/travego.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 214px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5544155139277919394" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TPDLuZhRFKI/AAAAAAAAAPA/Yv43rhW_aeY/s320/travego.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Se ha celebrado en el IFEMA de Madrid la décima edición de la FIAA, la Feria Internacional del Autobús y del Autocar que cada dos años se celebra en la capital de España. Una semana en la que se dan cita fabricantes de chasis, vehículos completos, carroceros e industria auxiliar. Aunque no nos podemos engañar, España representa una de las industrias carroceras más importantes de Europa.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TPDLo2sxBrI/AAAAAAAAAO4/5p1ktiYm5HI/s1600/s-417-hdh.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 214px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5544155044031563442" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TPDLo2sxBrI/AAAAAAAAAO4/5p1ktiYm5HI/s320/s-417-hdh.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;En cuanto a las novedades, se encuentra entre otras el Tata Hispano presentaba los nuevos Area y Naya; Castrosúa su modelo híbrido Tempus, el primer autobús híbrido fabricado en nuestro país, aunque los reyes de la feria eran dos autocares, el nuevo Scania Touring, el último modelo completo desarrollado por el fabricante sueco y el IRIZAR i6, la última novedad de uno de los principales carroceros españoles.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TPDLhDkveKI/AAAAAAAAAOw/7oMEdFlcL3k/s1600/s-417%2B-ul.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 214px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5544154910048614562" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TPDLhDkveKI/AAAAAAAAAOw/7oMEdFlcL3k/s320/s-417%2B-ul.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Pero tampoco faltaban los grandes fabricantes, tanto nacionales como extranjeros. Evobus con sus Mercedes Benz y Setra, Man y sus autobuses completos Neoplan, Volvo, Iribus y por supuesto los grandes carroceros españoles: Noge, Sunsundegui, Ferqui, Unvi, Ayats,etc.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TPDLbCTMF4I/AAAAAAAAAOo/g8A__NJbHu4/s1600/citaro%2Barticulado.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 214px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5544154806627342210" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TPDLbCTMF4I/AAAAAAAAAOo/g8A__NJbHu4/s320/citaro%2Barticulado.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;España es el primer país del mundo en fabricación y exportación de autobuses y carrocerías. Se trata de una industria única en su género. En los últimos años ha experimentado grandes avances en el cumplimiento de todos los criterios de seguridad del transporte público y desarrollado nuevos diseños para asegurar la máxima comodidad de los pasajeros&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TPDLWHF223I/AAAAAAAAAOg/Go4OzOc5ZK4/s1600/tata%2Burbano.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 214px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5544154722014255986" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TPDLWHF223I/AAAAAAAAAOg/Go4OzOc5ZK4/s320/tata%2Burbano.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;En 2008 nuestra industria carrocera, conocida internacionalmente por su calidad y diseño, ha experimentado un crecimiento del 11% en unidades producidas, de las cuales el 44,5% se destinaron a la exportación.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TPDLObY6OeI/AAAAAAAAAOY/LVUsFA6N6Nc/s1600/tata%2Bhispano.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 214px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5544154590023924194" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TPDLObY6OeI/AAAAAAAAAOY/LVUsFA6N6Nc/s320/tata%2Bhispano.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;España es el primer país productor y exportador de vehículos industriales, autobuses y autocares de Europa.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TPDLIm4lHpI/AAAAAAAAAOQ/1O7oKk-jXU8/s1600/motores.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 214px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5544154490030333586" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TPDLIm4lHpI/AAAAAAAAAOQ/1O7oKk-jXU8/s320/motores.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Cuenta con una industria carrocera única en el mundo. En los últimos años esta industria ha realizado un importante esfuerzo económico en I+D+I bajo los criterios de seguridad y confort para el viajero y el respeto del medio ambiente.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TPDLAfEkEuI/AAAAAAAAAOI/5Wl-W_YphXo/s1600/man%2Birizar.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 214px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5544154350494159586" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TPDLAfEkEuI/AAAAAAAAAOI/5Wl-W_YphXo/s320/man%2Birizar.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;En España, más del 66% de los desplazamientos que se producen en transporte público se realizan en autobús, con 262 millones de viajes anuales, cifras que ponen de manifiesto la importancia y dimensión del transporte de viajeros por carretera como industria y servicio público.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TPDK5_dDxVI/AAAAAAAAAOA/f2vKY8DtrHI/s1600/man.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 214px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5544154238927750482" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TPDK5_dDxVI/AAAAAAAAAOA/f2vKY8DtrHI/s320/man.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Iveco con carroceria Irisbus.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TPDKy5cD2SI/AAAAAAAAAN4/eAt27yVIhkg/s1600/iveco%2Birisbus%2Burbano.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 214px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5544154117053864226" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TPDKy5cD2SI/AAAAAAAAAN4/eAt27yVIhkg/s320/iveco%2Birisbus%2Burbano.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TPDKrZzj3MI/AAAAAAAAANw/wWb3L1uQKOE/s1600/iveco%2Birisbus.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 214px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5544153988303412418" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TPDKrZzj3MI/AAAAAAAAANw/wWb3L1uQKOE/s320/iveco%2Birisbus.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Fabulosos y confortables asientos para viajeros.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TPDKeGnozcI/AAAAAAAAANo/zijsEs0b2VA/s1600/asientos%2Bviajeros.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 214px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5544153759814831554" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TPDKeGnozcI/AAAAAAAAANo/zijsEs0b2VA/s320/asientos%2Bviajeros.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Distintas corrocerias Castrosua.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TPDKUr-KxdI/AAAAAAAAANg/EmTnKYs9wBA/s1600/castrosua%2Burbano.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 214px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5544153598042752466" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TPDKUr-KxdI/AAAAAAAAANg/EmTnKYs9wBA/s320/castrosua%2Burbano.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TPDKEnLraXI/AAAAAAAAANY/d8pcvamlkzw/s1600/castrosua%2Binterbus%2Barticulado.jpg"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 214px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5544153321879333234" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TPDKEnLraXI/AAAAAAAAANY/d8pcvamlkzw/s320/castrosua%2Binterbus%2Barticulado.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1785677173934893911-1686848935280478002?l=buses-elblogderodri.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/feeds/1686848935280478002/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/2010/11/feria-internacional-del-autobus-y-del.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default/1686848935280478002'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default/1686848935280478002'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/2010/11/feria-internacional-del-autobus-y-del.html' title='Feria Internacional del Autobús y del Autocar 2010'/><author><name>Antonio Rodriguez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07030081973840053936</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/-Emmw-CzmLw4/TXDDuQINGcI/AAAAAAAAAZs/Hps_6Hr-C3o/s220/IMGP1005.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://1.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TPDLuZhRFKI/AAAAAAAAAPA/Yv43rhW_aeY/s72-c/travego.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1785677173934893911.post-7018525136079658279</id><published>2010-11-22T18:44:00.007+01:00</published><updated>2010-11-22T19:28:29.108+01:00</updated><title type='text'>Cena y animación de Navidad promovida por el taller de Málaga ¡a divertirse!</title><content type='html'>Queridos compañeros del centro de Málaga,os dejo en mi blog la cena de navidad que efectuamos todos los años el per&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TOqtIp8fpdI/AAAAAAAAANI/W_0DpcBzKjQ/s1600/Menu%2Bnavidad.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 230px; FLOAT: left; HEIGHT: 320px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5542432655642961362" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TOqtIp8fpdI/AAAAAAAAANI/W_0DpcBzKjQ/s320/Menu%2Bnavidad.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;sonal del taller,como ultima mente los años anteriores se ha apuntado algunos conductores este año hemos contratado otro restaurante que como vereis tienen animaciones muy especiales, tal evento se lo merece ya que este año la lista es mas larga, ahí tenéis la carta del menú y al final los postre&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Después de la cena animación ofrecida por ¿Laura?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TOqs5gkUY8I/AAAAAAAAANA/Ayl0c05CFts/s1600/laura.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 240px; FLOAT: left; HEIGHT: 320px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5542432395427603394" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TOqs5gkUY8I/AAAAAAAAANA/Ayl0c05CFts/s320/laura.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TOqs5gkUY8I/AAAAAAAAANA/Ayl0c05CFts/s1600/laura.jpg"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Quizas por ¿Eli?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TOqswCEKrlI/AAAAAAAAAM4/0W34vorgJsk/s1600/eli.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 213px; FLOAT: left; HEIGHT: 320px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5542432232620863058" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TOqswCEKrlI/AAAAAAAAAM4/0W34vorgJsk/s320/eli.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;                                                                                                                                                  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TOqsise2KvI/AAAAAAAAAMw/N876KGXQhWg/s1600/penelope.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 240px; FLOAT: left; HEIGHT: 320px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5542432003488885490" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TOqsise2KvI/AAAAAAAAAMw/N876KGXQhWg/s320/penelope.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TOqsise2KvI/AAAAAAAAAMw/N876KGXQhWg/s1600/penelope.jpg"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;O tal vez por ¿Penelope?&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TOqsise2KvI/AAAAAAAAAMw/N876KGXQhWg/s1600/penelope.jpg"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TOqsise2KvI/AAAAAAAAAMw/N876KGXQhWg/s1600/penelope.jpg"&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ya elegiremos cual de las tres o las tres nos animan ya que algunos les haría falta.&lt;br /&gt;Si algún compañero se quiere apuntar al tal evento se celebrará el día 17 de Diciembre a las 22:30 en el Restaurante La Pimienta Verde muy serquita de los talleres para no tener que coger los vehículos.&lt;br /&gt;Saludos a todos y para reservar ponerse en contacto conmigo lo antes posible.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1785677173934893911-7018525136079658279?l=buses-elblogderodri.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/feeds/7018525136079658279/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/2010/11/cena-y-animacion-de-navidad-promovida.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default/7018525136079658279'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default/7018525136079658279'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/2010/11/cena-y-animacion-de-navidad-promovida.html' title='Cena y animación de Navidad promovida por el taller de Málaga ¡a divertirse!'/><author><name>Antonio Rodriguez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07030081973840053936</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/-Emmw-CzmLw4/TXDDuQINGcI/AAAAAAAAAZs/Hps_6Hr-C3o/s220/IMGP1005.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TOqtIp8fpdI/AAAAAAAAANI/W_0DpcBzKjQ/s72-c/Menu%2Bnavidad.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1785677173934893911.post-7580689939767476943</id><published>2010-11-07T12:19:00.007+01:00</published><updated>2010-11-07T12:44:01.742+01:00</updated><title type='text'>NOTICIAS INTERESANTES PARA TODOS LOS COMPAÑEROS DEL TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA</title><content type='html'>&lt;strong&gt;LOS FABRICANTES EUROPEOS ACUERDAN INSTALAR DETECTORES DE INCENDIOS EN LOS VEHICULOS&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TNaLxySC4QI/AAAAAAAAAMQ/sRwSA0r1jpI/s1600/incendio1.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 320px; FLOAT: left; HEIGHT: 228px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5536766479325913346" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TNaLxySC4QI/AAAAAAAAAMQ/sRwSA0r1jpI/s320/incendio1.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Algunos de los principales fabricantes europeos de autobuses y autocares han alcanzado un acuerdo voluntario para mejorar las medidas de seguridad de los vehículos mediante la instalación de sistemas de detección de incendios en el compartimento del motor y alrededor de la cámara de combustión.&lt;br /&gt;En función de esta iniciativa, como muy tarde a partir de enero de 2011 todos los autocares y autobuses de servicio regular con motor trasero que se entreguen en países de la Unión Europea (UE) vendrán equipados con un sistema que informe al conductor de manera directa e inmediata si existe riesgo de incendio e&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TNaMN7M8gLI/AAAAAAAAAMY/UM9fGLpQ8mo/s1600/incendio3.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 300px; FLOAT: left; HEIGHT: 202px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5536766962756780210" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TNaMN7M8gLI/AAAAAAAAAMY/UM9fGLpQ8mo/s320/incendio3.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;n los vehículos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El objetivo es minimizar la preocupación de los pasajeros, facilitar su evacuación en caso necesario y reducir los posibles daños materiales.&lt;br /&gt;Las compañías que participan en este proyecto son EvoBus (Mercedes-Benz/Setra), Irisbus Iveco, MAN Nutzfahrzeuge (MAN/Neoplan), Scania, Solaris Bus, VDL Bus &amp;amp; Coach y Volvo, que dominan alrededor del 85% del mercado del continente, aunque se podrá sumar cualquier otra firma que esté interesada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SETRA PRESENTARA EN LA IAA UNA NUEVA GAMA DE ASIENTOS DE PASAJEROS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TNaM2iCgS_I/AAAAAAAAAMg/B9-dLFLL_0s/s1600/ASIENTOS.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 320px; FLOAT: left; HEIGHT: 214px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5536767660376738802" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TNaM2iCgS_I/AAAAAAAAAMg/B9-dLFLL_0s/s320/ASIENTOS.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;Setra presentará en la próxima edición de la IAA, que se celebrará del 23 al 30 de septiembre en la localidad alemana de Hannover, un nuevo estándar de asientos para pasajeros y un motor de seis cilindros en línea con homologación VEM que no necesita filtro de partículas. Además, la firma aprovechará para mostrar a los profesionales del sector novedades en la gama TopClass 400 que ha mejorado su confort, ComfortClass 400 donde ha incorporado innovaciones en la seguridad, y MultiClass 400.&lt;br /&gt;En los asientos, la nueva generación de butacas abarca desde los asientos funcionales para autobuses destinados a excursiones y uso combinado en líneas regulares y discrecionales hasta los pensados para autocares de gama alta. Las molduras son de aluminio, integran el mando para el reglaje transversal al lado del pasillo y para el ajuste de la inclinación del respaldo. También han modificado y ampliado el reposabrazos, que ahora bascula por debajo de la moldura lateral. El respaldo y la banqueta también han sido objeto de mejoras como una estructura de amortiguación. El cliente puede elegir entre 100 tapizados textiles y de cuero.&lt;br /&gt;Setra produce anualmente alrededor de 200.000 asientos para autobuses y autocares en su fábrica de Neu-Ulm en Alemania, con una plantilla de 120 trabajadores. Fabrica seis versiones básicas de butacas y una gama de más de 600 materiales y fundas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;PRUEBA DEL MERCEDES –BENZ CITARO G BLUETEC HYBRID&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TNaOXcIzpNI/AAAAAAAAAMo/HoT6HjadA34/s1600/TMB_GR.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 320px; FLOAT: left; HEIGHT: 214px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5536769325239870674" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TNaOXcIzpNI/AAAAAAAAAMo/HoT6HjadA34/s320/TMB_GR.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La compañía Mercedes-Benz ha cedido un vehículo híbrido modelo Citaro G BlueTec Hybrid a Transportes Metropolitanos de Barcelona (TMB) para que realice pruebas en condiciones reales de explotación. Este vehículo articulado de 18 metros de longitud funciona mediante propulsión híbrida en serie, dispone de capacidad para alrededor de 125 personas e incluye 46 asientos. Su motor diésel pesa 450 kilogramos, tiene una cilindrada de 4,8 litros y una potencia de 160 kW; mientras que los cuatro motores eléctricos proporcionan en conjunto una potencia de 320 kW; y su sistema de batería aporta un máximo de 240 kW y pesa menos de 350 k&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1785677173934893911-7580689939767476943?l=buses-elblogderodri.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/feeds/7580689939767476943/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/2010/11/noticias-interesantes-para-todos-los.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default/7580689939767476943'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default/7580689939767476943'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/2010/11/noticias-interesantes-para-todos-los.html' title='NOTICIAS INTERESANTES PARA TODOS LOS COMPAÑEROS DEL TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA'/><author><name>Antonio Rodriguez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07030081973840053936</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/-Emmw-CzmLw4/TXDDuQINGcI/AAAAAAAAAZs/Hps_6Hr-C3o/s220/IMGP1005.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://2.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TNaLxySC4QI/AAAAAAAAAMQ/sRwSA0r1jpI/s72-c/incendio1.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1785677173934893911.post-3679914219322028532</id><published>2010-09-26T17:54:00.002+02:00</published><updated>2010-09-26T18:35:43.324+02:00</updated><title type='text'>¿SE CREARA EMPLEO O SE DESTRUIRA?</title><content type='html'>Queridos seguidores y compañeros de mi modesto blog os dejo la resolución final que se adopto en el Congreso publicado en el BOE el 18 de Septiembre de 2010 sobre la modificación del estatuto de los trabajadores de la nueva reforma laboral, como veréis es una reforma muy profunda que supuestamente es para crear empleo, yo personalmente tengo mis dudas, pero lo cierto es que las empresas si se acogen a esta reforma no tengo ni la mas mínima duda que se beneficiaran de las ayudas que recibirán del gobierno, a las pruebas me remito de los artículos que conllevan dichas ayudas.&lt;br /&gt;Os dejos la modificación extraída del Boletín Oficial del Estado para que si queréis está informado de toda la reforma os recomiendo que la leáis y que cada uno saque sus conclusiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO I&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Medidas para reducir la dualidad y la temporalidad del mercado de trabajo&lt;br /&gt;Artículo 1. Contratos temporales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Uno. La letra a) del apartado 1 del artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, queda redactada del siguiente modo:&lt;br /&gt;«a) Cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta. Estos contratos no podrán tener una duración superior a tres años ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Transcurridos estos plazos, los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos de la empresa.&lt;br /&gt;Los convenios colectivos sectoriales estatales y de ámbito inferior, incluidos los convenios de empresa, podrán identificar aquellos trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dos. El apartado 5 del artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, queda redactado de la siguiente manera:&lt;br /&gt;«5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 1.a), 2 y 3 de este artículo, los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos.&lt;br /&gt;Lo establecido en el párrafo anterior también será de aplicación cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente.&lt;br /&gt;Atendiendo a las peculiaridades de cada actividad y a las características del puesto de trabajo, la negociación colectiva establecerá requisitos dirigidos a prevenir la utilización abusiva de contratos de duración determinada con distintos trabajadores para desempeñar el mismo puesto de trabajo cubierto anteriormente con contratos de ese carácter, con o sin solución de continuidad, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con empresas de trabajo temporal.&lt;br /&gt;Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad, a los contratos temporales celebrados en el marco de programas públicos de empleo-formación, así como a los contratos temporales que sean utilizados por empresas de inserción debidamente registradas y el objeto de dichos contratos sea considerado como parte esencial de un itinerario de inserción personalizado.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tres. El apartado 9 del artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, queda redactado como sigue:&lt;br /&gt;«9. En los supuestos previstos en los apartados 1.a) y 5, el empresario deberá facilitar por escrito al trabajador, en los diez días siguientes al cumplimiento de los plazos indicados, un documento justificativo sobre su nueva condición de trabajador fijo de la empresa. En todo caso, el trabajador podrá solicitar, por escrito, al Servicio Público de Empleo correspondiente un certificado de los contratos de duración determinada o temporales celebrados, a los efectos de poder acreditar su condición de trabajador fijo en la empresa. El Servicio Público de Empleo emitirá dicho documento y lo pondrá en conocimiento de la empresa en la que el trabajador preste sus servicios.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuatro. El actual apartado 9 del artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, pasa a ser el número 10.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cinco. La letra c) del artículo 49.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, queda redactada de la siguiente manera:&lt;br /&gt;c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato. A la finalización del contrato, excepto en los casos del contrato de interinidad y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.&lt;br /&gt;Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos en prácticas y para la formación, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.&lt;br /&gt;Expirada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.&lt;br /&gt;Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Seis. La disposición adicional decimoquinta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, queda redactada de la siguiente manera:&lt;br /&gt;«Disposición adicional decimoquinta. Aplicación de los límites de duración del contrato por obra o servicio determinados y al encadenamiento de contratos en las Administraciones públicas.&lt;br /&gt;1. Lo dispuesto en el artículo 15.1.a) en materia de duración máxima del contrato por obra o servicio determinados y en el artículo 15.5 sobre límites al encadenamiento de contratos de esta Ley surtirá efectos en el ámbito de las Administraciones públicas y sus organismos públicos vinculados o dependientes, sin perjuicio de la aplicación de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público, por lo que no será obstáculo para la obligación de proceder a la cobertura de los puestos de trabajo de que se trate a través de los procedimientos ordinarios, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.&lt;br /&gt;En cumplimiento de esta previsión, el trabajador continuará desempeñando el puesto que venía ocupando hasta que se proceda a su cobertura por los procedimientos antes indicados, momento en el que se producirá la extinción de la relación laboral, salvo que el mencionado trabajador acceda a empleo público, superando el correspondiente proceso selectivo.&lt;br /&gt;2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, lo dispuesto en el artículo 15.1.a) en materia de duración máxima del contrato por obra o servicio determinados no será de aplicación a los contratos celebrados por las Administraciones Públicas y sus organismos públicos vinculados o dependientes, ni a las modalidades particulares de contrato de trabajo contempladas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades o en cualesquiera otras normas con rango de ley cuando estén vinculados a un proyecto específico de investigación o de inversión de duración superior a tres años.&lt;br /&gt;3. Para la aplicación del límite al encadenamiento de contratos previsto en el artículo 15.5, sólo se tendrán en cuenta los contratos celebrados en el ámbito de cada una de las Administraciones Públicas sin que formen parte de ellas, a estos efectos, los organismos públicos, agencias y demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de las mismas. En todo caso, lo dispuesto en dicho artículo 15.5 no será de aplicación respecto de las modalidades particulares de contrato de trabajo contempladas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades o en cualesquiera otras normas con rango de ley.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Siete. Se añade una disposición transitoria decimotercera al Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, con la siguiente redacción:&lt;br /&gt;«Disposición transitoria decimotercera. Indemnización por finalización de contrato temporal.&lt;br /&gt;La indemnización prevista a la finalización del contrato temporal establecida en el artículo 49.1.c) de esta Ley se aplicará de modo gradual conforme al siguiente calendario:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.&lt;br /&gt;Nueve días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.&lt;br /&gt;Diez días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.&lt;br /&gt;Once días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.&lt;br /&gt;Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.»&lt;br /&gt;Ocho. Se añade un nuevo apartado 4 bis al artículo 6 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, con la siguiente redacción:&lt;br /&gt;«4 bis. La falta de entrega al trabajador por parte del empresario del documento justificativo al que se refiere el artículo 15.9 del Estatuto de los Trabajadores.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 2. Extinción del contrato de trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Uno. El apartado 1 del artículo 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactado del siguiente modo:&lt;br /&gt;«1. A efectos de lo dispuesto en la presente Ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un período de noventa días, la extinción afecte al menos a:&lt;br /&gt;a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.&lt;br /&gt;b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.&lt;br /&gt;c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.&lt;br /&gt;Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que puedan afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de empleo. A estos efectos, la empresa tendrá que acreditar los resultados alegados y justificar que de los mismos se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para preservar o favorecer su posición competitiva en el mercado.&lt;br /&gt;Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado. A estos efectos, la empresa deberá acreditar la concurrencia de alguna de las causas señaladas y justificar que de las mismas se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación de la misma a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.&lt;br /&gt;Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquél se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas.&lt;br /&gt;Para el cómputo del número de extinciones de contratos a que se refiere el párrafo primero de este artículo, se tendrán en cuenta asimismo cualesquiera otras producidas en el período de referencia por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el párrafo c) del apartado 1 del artículo 49 de esta Ley, siempre que su número sea, al menos, de cinco.&lt;br /&gt;Cuando en períodos sucesivos de noventa días y con el objeto de eludir las previsiones contenidas en el presente artículo, la empresa realice extinciones de contratos al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c) de esta Ley en un número inferior a los umbrales señalados, y sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas extinciones se considerarán efectuadas en fraude de ley, y serán declaradas nulas y sin efecto.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dos. El apartado 2 del artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, queda redactado de la siguiente manera:&lt;br /&gt;«2. El empresario que tenga la intención de efectuar un despido colectivo deberá solicitar autorización para la extinción de los contratos de trabajo conforme al procedimiento de regulación de empleo previsto en esta Ley y en sus normas de desarrollo reglamentario. El procedimiento se iniciará mediante la solicitud a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores.&lt;br /&gt;La comunicación a la autoridad laboral y a los representantes legales de los trabajadores deberá ir acompañada de toda la documentación necesaria para acreditar las causas motivadoras del expediente y la justificación de las medidas a adoptar, en los términos que reglamentariamente se determinen.&lt;br /&gt;La comunicación de la apertura del período de consultas se realizará mediante escrito dirigido por el empresario a los representantes legales de los trabajadores, una copia del cual se hará llegar, junto con la solicitud, a la autoridad laboral.&lt;br /&gt;En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación para el periodo de consultas y la conclusión de un acuerdo a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tres. El apartado 4 del artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, queda redactado de la siguiente manera:&lt;br /&gt;«4. La consulta con los representantes legales de los trabajadores, quienes ostentarán la condición de parte interesada en la tramitación del expediente de regulación de empleo, tendrá una duración no superior a treinta días naturales, o de quince en el caso de empresas de menos de cincuenta trabajadores, y deberá versar sobre las causas motivadoras del expediente y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados, tales como medidas de recolocación que podrán ser realizadas a través de empresas de recolocación autorizadas o acciones de formación o reciclaje profesional para la mejora de la empleabilidad, y para posibilitar la continuidad y viabilidad del proyecto empresarial.&lt;br /&gt;En todo caso, en las empresas de cincuenta o más trabajadores, se deberá acompañar a la documentación iniciadora del expediente un plan de acompañamiento social que contemple las medidas anteriormente señaladas.&lt;br /&gt;Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo.&lt;br /&gt;Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos.&lt;br /&gt;A la finalización del período de consultas el empresario comunicará a la autoridad laboral el resultado del mismo, así como el contenido definitivo de las medidas o del plan señalados anteriormente.&lt;br /&gt;El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del período de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho período.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuatro. El apartado 5 del artículo 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, queda modificado de la siguiente manera:&lt;br /&gt;«5. Cuando el período de consultas concluya con acuerdo entre las partes, la autoridad laboral procederá a dictar resolución en el plazo de siete días naturales autorizando la extinción de las relaciones laborales y dando traslado de la misma a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a la entidad gestora de la prestación por desempleo. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído pronunciamiento expreso, se entenderá autorizada la medida extintiva en los términos contemplados en el acuerdo.&lt;br /&gt;No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, si la autoridad laboral apreciase, de oficio o a instancia de parte, la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en la conclusión del acuerdo, lo remitirá, con suspensión de plazo para dictar resolución, a la autoridad judicial, a efectos de su posible declaración de nulidad. Del mismo modo actuará cuando, de oficio o a petición de la entidad gestora de la prestación por desempleo, estimase que el acuerdo pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones por parte de los trabajadores afectados por inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cinco. El apartado 6 del artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, queda modificado de la siguiente manera:&lt;br /&gt;«6. Cuando el período de consultas concluya sin acuerdo, la autoridad laboral dictará resolución estimando o desestimando, en todo o en parte, la solicitud empresarial. La resolución se dictará en el plazo de quince días naturales a partir de la comunicación a la autoridad laboral de la conclusión del período de consultas; si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído pronunciamiento expreso, se entenderá autorizada la medida extintiva en los términos de la solicitud.&lt;br /&gt;La resolución de la autoridad laboral será motivada y congruente con la solicitud empresarial. La autorización procederá cuando de la documentación obrante en el expediente se desprenda que concurre la causa alegada por el empresario y la razonabilidad de la medida en los términos señalados en el apartado 1 de este artículo.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Seis. La letra c) del artículo 52 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, queda redactada en estos términos:&lt;br /&gt;«c) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo.&lt;br /&gt;Los representantes de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en la empresa en el supuesto al que se refiere este apartado.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Siete. La letra c) del apartado 1 del artículo 53 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, queda redactada en los siguientes términos:&lt;br /&gt;«c) Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ocho. El apartado 4 del artículo 53 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, queda redactado en los siguientes términos:&lt;br /&gt;«4. Cuando la decisión extintiva del empresario tuviera como móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley o bien se hubiera producido con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, la decisión extintiva será nula, debiendo la autoridad judicial hacer tal declaración de oficio.&lt;br /&gt;Será también nula la decisión extintiva en los siguientes supuestos:&lt;br /&gt;a) La de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad al que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 45, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho periodo.&lt;br /&gt;b) La de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a), y la de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46; y la de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley.&lt;br /&gt;c) La de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.&lt;br /&gt;Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia de la decisión extintiva por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados.&lt;br /&gt;La decisión extintiva se considerará improcedente cuando no se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva o cuando no se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo.&lt;br /&gt;No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nueve. El apartado 2 del artículo 122 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, queda redactado en los siguientes términos:&lt;br /&gt;«2. La decisión extintiva será nula cuando:&lt;br /&gt;a) Resulte discriminatoria o contraria a los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.&lt;br /&gt;b) Se haya efectuado en fraude de Ley eludiendo las normas establecidas por los despidos colectivos, en los casos a que se refiere el último párrafo del artículo 51.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.&lt;br /&gt;c) La de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad al que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 45 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho período.&lt;br /&gt;d) La de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere la letra c), y la de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4.bis y 5 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores; y la de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral, en los términos y condiciones reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores.&lt;br /&gt;e) La de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo.&lt;br /&gt;Lo establecido en las letras c), d) y e) será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia de la decisión extintiva por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencias señalados.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Diez. El apartado 3 del artículo 122 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, queda redactado en los siguientes términos:&lt;br /&gt;«3. La decisión extintiva se calificará de improcedente cuando no se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.&lt;br /&gt;No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho período o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 3. Contrato para el fomento de la contratación indefinida.&lt;br /&gt;La disposición adicional primera de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, queda modificada como sigue:&lt;br /&gt;«Disposición adicional primera. Contrato para el fomento de la contratación indefinida.&lt;br /&gt;1. Con objeto de facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados y de empleados sujetos a contratos temporales, podrá concertarse el contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida que se regula en esta disposición, en las condiciones previstas en la misma.&lt;br /&gt;2. El contrato podrá concertarse con trabajadores incluidos en uno de los grupos siguientes:&lt;br /&gt;a) Trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo en quienes concurra alguna de las siguientes condiciones:&lt;br /&gt;Jóvenes desde dieciséis hasta treinta años de edad, ambos inclusive.&lt;br /&gt;Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino; mujeres en los dos años inmediatamente posteriores a la fecha del parto o de la adopción o acogimiento de menores; mujeres desempleadas que se reincorporen al mercado de trabajo tras un período de inactividad laboral de cinco años; mujeres desempleadas víctimas de violencia de género y de trata de seres humanos.&lt;br /&gt;Mayores de cuarenta y cinco años de edad.&lt;br /&gt;Personas con discapacidad.&lt;br /&gt;Parados que lleven, al menos, un mes inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo.&lt;br /&gt;Desempleados que, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, hubieran estado contratados exclusivamente mediante contratos de carácter temporal, incluidos los contratos formativos.&lt;br /&gt;Desempleados a quienes, durante los dos años anteriores a la celebración del contrato, se les hubiera extinguido un contrato de carácter indefinido en una empresa diferente.&lt;br /&gt;b) Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados con anterioridad al 18 de junio de 2010, a quienes se les transforme dicho contrato en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2010.&lt;br /&gt;c) Trabajadores que estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrados a partir del 18 de junio de 2010. Estos contratos podrán ser transformados en un contrato de fomento de la contratación indefinida con anterioridad al 31 de diciembre de 2011 siempre que la duración de los mismos no haya excedido de seis meses. Esta duración máxima no será de aplicación a los contratos formativos.&lt;br /&gt;Se entenderán válidas las transformaciones en los contratos de fomento de la contratación indefinida de los contratos de duración determinada o temporales en los supuestos a que se refieren las letras b) y c), una vez transcurrido el plazo de veinte días hábiles establecido en el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores, a contar desde la fecha de la transformación.&lt;br /&gt;3. El contrato se concertará por tiempo indefinido y se formalizará por escrito, en el modelo que se establezca.&lt;br /&gt;El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en la Ley y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido, con la única excepción de lo dispuesto en los apartados siguientes.&lt;br /&gt;4. Cuando el contrato se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada judicialmente improcedente o reconocida como tal por el empresario, la cuantía de la indemnización a la que se refiere el artículo 53.5 del Estatuto de los Trabajadores, en su remisión a los efectos del despido disciplinario previstos en el artículo 56 del mismo texto legal, será de treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.&lt;br /&gt;Cuando el trabajador alegue que la utilización del procedimiento de despido objetivo no se ajusta a derecho porque la causa real del despido es disciplinaria, corresponderá al mismo la carga de la prueba sobre esta cuestión.&lt;br /&gt;Si se procediera según lo dispuesto en el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, el empresario deberá depositar en el Juzgado de lo Social la diferencia entre la indemnización ya percibida por el trabajador según el artículo 53.1.b) de la misma Ley y la señalada en este apartado.&lt;br /&gt;5. No podrá concertar el contrato para el fomento de la contratación indefinida al que se refiere la presente disposición la empresa que en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera realizado extinciones de contratos indefinidos ordinarios por causas objetivas declaradas o reconocidas como improcedentes o hubiera procedido a un despido colectivo. En ambos supuestos, la limitación afectará únicamente a la cobertura del mismo puesto de trabajo afectado por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo.&lt;br /&gt;Esta limitación no será de aplicación cuando las extinciones de contratos se hayan producido con anterioridad al 18 de junio de 2010 ni cuando, en el supuesto de despido colectivo, la realización de los contratos a los que se refiere la presente disposición haya sido acordada con los representantes de los trabajadores en el período de consultas previsto en el artículo 51.4 del Estatuto de los Trabajadores.&lt;br /&gt;6. El Gobierno, previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, procederá a la evaluación de la eficacia de esta disposición y sus efectos en la evolución de la contratación indefinida. Esta evaluación se realizará con anterioridad al 31 de diciembre de 2012.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO II&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Medidas para favorecer la flexibilidad interna negociada en las empresas y para fomentar el uso de la reducción de jornada como instrumento de ajuste temporal de empleo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 4. Movilidad geográfica.&lt;br /&gt;El apartado 2 del artículo 40 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, queda redactado en los siguientes términos:&lt;br /&gt;«2. El traslado a que se refiere el apartado anterior deberá ir precedido de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a quince días, cuando afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de noventa días comprenda a un número de trabajadores de, al menos:&lt;br /&gt;a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.&lt;br /&gt;b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.&lt;br /&gt;c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.&lt;br /&gt;Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.&lt;br /&gt;La apertura del período de consultas y las posiciones de las partes tras su conclusión deberán ser notificadas a la autoridad laboral para su conocimiento.&lt;br /&gt;Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.&lt;br /&gt;Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos.&lt;br /&gt;En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4.&lt;br /&gt;Tras la finalización del período de consultas el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre el traslado, que se regirá a todos los efectos por lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.&lt;br /&gt;No obstante lo señalado en el párrafo anterior, la autoridad laboral, a la vista de las posiciones de las partes y siempre que las consecuencias económicas o sociales de la medida así lo justifiquen, podrá ordenar la ampliación del plazo de incorporación a que se refiere el apartado 1 de este artículo y la consiguiente paralización de la efectividad del traslado por un período de tiempo que, en ningún caso, podrá ser superior a seis meses.&lt;br /&gt;Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el apartado 1 de este artículo. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución.&lt;br /&gt;El acuerdo con los representantes legales de los trabajadores en el período de consultas se entenderá sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados al ejercicio de la opción prevista en el párrafo cuarto del apartado 1 de este artículo.&lt;br /&gt;El empresario y la representación legal de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas a que se refiere este apartado por la aplicación del procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho periodo.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El artículo 41 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, queda redactado como sigue:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;«Artículo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.&lt;br /&gt;1. La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:&lt;br /&gt;a) Jornada de trabajo.&lt;br /&gt;b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.&lt;br /&gt;c) Régimen de trabajo a turnos.&lt;br /&gt;d) Sistema de remuneración.&lt;br /&gt;e) Sistema de trabajo y rendimiento.&lt;br /&gt;f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.&lt;br /&gt;Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación y perspectivas de la misma a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.&lt;br /&gt;2. Se considera de carácter individual la modificación de aquellas condiciones de trabajo de que disfrutan los trabajadores a título individual.&lt;br /&gt;Se considera de carácter colectivo la modificación de aquellas condiciones reconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdo o pacto colectivo o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.&lt;br /&gt;No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no se considerarán en ningún caso de carácter colectivo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 4 de este artículo las modificaciones funcionales y de horario de trabajo que afecten, en un período de noventa días, a un número de trabajadores inferior a:&lt;br /&gt;a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.&lt;br /&gt;b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.&lt;br /&gt;c) Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores.&lt;br /&gt;3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.&lt;br /&gt;En los supuestos previstos en los párrafos a), b) y c) del apartado 1 de este artículo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50.1.a), si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.&lt;br /&gt;Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.&lt;br /&gt;Cuando con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente de este artículo, la empresa realice modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales a que se refiere el último párrafo del apartado 2, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas modificaciones se considerarán efectuadas en fraude de ley y serán declaradas nulas y sin efecto.&lt;br /&gt;4. Sin perjuicio de los procedimientos específicos que puedan establecerse en la negociación colectiva, la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida en las empresas en que existan representantes legales de los trabajadores de un período de consultas con los mismos de duración no superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.&lt;br /&gt;Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos.&lt;br /&gt;En las empresas en las que no exista representación legal de los mismos, éstos podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por éstos democráticamente o a una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma.&lt;br /&gt;En todos los casos, la designación deberá realizarse en un plazo de cinco días a contar desde el inicio del periodo de consultas, sin que la falta de designación pueda suponer la paralización del mismo. Los acuerdos de la comisión requerirán el voto favorable de la mayoría de sus miembros. En el supuesto de que la negociación se realice con la comisión cuyos miembros sean designados por los sindicatos, el empresario podrá atribuir su representación a las organizaciones empresariales en las que estuviera integrado, pudiendo ser las mismas más representativas a nivel autonómico, y con independencia de la organización en la que esté integrado tenga carácter intersectorial o sectorial.&lt;br /&gt;El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho periodo.&lt;br /&gt;Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el apartado 1 y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. Ello sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados a ejercitar la opción prevista en el párrafo segundo del apartado 3 de este artículo.&lt;br /&gt;5. Cuando la modificación colectiva se refiera a condiciones de trabajo reconocidas a los trabajadores en virtud de acuerdo o pacto colectivo o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos, una vez finalizado el período de consultas sin acuerdo, el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre la modificación, que surtirá efectos transcurrido el plazo a que se refiere el apartado 3 de este artículo.&lt;br /&gt;Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el apartado 3 de este artículo. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas hasta su resolución.&lt;br /&gt;6. Cuando la modificación se refiera a condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos regulados en el título III de la presente Ley, sean éstos de sector o empresariales, se podrá efectuar en todo momento por acuerdo, de conformidad con lo establecido en el apartado 4. Cuando se trate de convenios colectivos de sector, el acuerdo deberá ser notificado a la Comisión paritaria del mismo.&lt;br /&gt;Mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83 de la presente Ley, se deberán establecer los procedimientos de aplicación general y directa para solventar de manera efectiva las discrepancias en la negociación de los acuerdos a que se refiere este apartado, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.&lt;br /&gt;La modificación de las condiciones establecidas en los convenios colectivos de sector sólo podrá referirse a las materias señaladas en las letras b), c), d), e) y f) del apartado 1, y deberá tener un plazo máximo de vigencia que no podrá exceder de la vigencia del convenio colectivo cuya modificación se pretenda.&lt;br /&gt;7. En materia de traslados se estará a lo dispuesto en las normas específicas establecidas en el artículo 40 de esta Ley.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 6. Contenido de los convenios colectivos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 82 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, quedando redactado en los siguientes términos:&lt;br /&gt;«3. Los convenios colectivos regulados por esta Ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia.&lt;br /&gt;Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar el régimen salarial previsto en los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa, cuando la situación y perspectivas económicas de ésta pudieran verse dañadas como consecuencia de tal aplicación, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma.&lt;br /&gt;En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4.&lt;br /&gt;Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el párrafo segundo, y sólo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión paritaria del convenio colectivo.&lt;br /&gt;El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud la retribución a percibir por los trabajadores de dicha empresa, estableciendo, en su caso y en atención a la desaparición de las causas que lo determinaron, una programación de la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones salariales establecidas en el convenio colectivo de ámbito superior a la empresa que le sea de aplicación, sin que en ningún caso dicha inaplicación pueda superar el período de vigencia del convenio ni, como máximo los tres años de duración. El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las condiciones salariales no podrán suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género.&lt;br /&gt;Mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83 de la presente ley, se deberán establecer los procedimientos de aplicación general y directa para solventar de manera efectiva las discrepancias en la negociación de los acuerdos a que se refiere este apartado, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dos. La letra c) del apartado 3 del artículo 85 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, queda redactada de la siguiente manera:&lt;br /&gt;«c) Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir en la negociación para la modificación sustancial de condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos de conformidad con lo establecido en el artículo 41.6 y para la no aplicación del régimen salarial a que se refiere el artículo 82.3, adaptando, en su caso, los procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico conforme a lo dispuesto en tales artículos.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 7. Suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El artículo 47 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, queda modificado como sigue:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 47. Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.&lt;br /&gt;1. El contrato de trabajo podrá ser suspendido a iniciativa del empresario por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 51 de esta Ley y en sus normas de desarrollo, con las siguientes especialidades:&lt;br /&gt;a) El procedimiento será aplicable cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la suspensión.&lt;br /&gt;b) El plazo a que se refiere el artículo 51.4, relativo a la duración del período de consultas, se reducirá a la mitad y la documentación será la estrictamente necesaria en los términos que reglamentariamente se determinen.&lt;br /&gt;c) La autorización de esta medida procederá cuando de la documentación obrante en el expediente se desprenda razonablemente que tal medida temporal es necesaria para la superación de una situación de carácter coyuntural de la actividad de la empresa.&lt;br /&gt;d) La autorización de la medida no generará derecho a indemnización alguna.&lt;br /&gt;2. La jornada de trabajo podrá reducirse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción con arreglo al procedimiento previsto en el apartado anterior. A estos efectos, se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10 y un 70 por ciento de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Durante el período de reducción de jornada no podrán realizarse horas extraordinarias salvo fuerza mayor.&lt;br /&gt;3. Igualmente, el contrato de trabajo podrá ser suspendido por causa derivada de fuerza mayor con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 51.12 de esta Ley y normas reglamentarias de desarrollo.&lt;br /&gt;4. Durante las suspensiones de contratos o las reducciones de jornada se promoverá el desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de los trabajadores afectados cuyo objeto sea aumentar su polivalencia o incrementar su empleabilidad.»&lt;br /&gt;Artículo 8. Protección por desempleo y reducción de jornada.&lt;br /&gt;El Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, queda modificado de la siguiente manera:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Uno. El apartado 2 del artículo 203 queda modificado en los siguientes términos:&lt;br /&gt;«2. El desempleo será total cuando el trabajador cese, con carácter temporal o definitivo, en la actividad que venía desarrollando y sea privado, consiguientemente, de su salario.&lt;br /&gt;A estos efectos, se entenderá por desempleo total el cese total del trabajador en la actividad por días completos, continuados o alternos, durante, al menos, una jornada ordinaria de trabajo, en virtud de suspensión de contrato o reducción de jornada autorizada por la autoridad competente.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dos. El apartado 3 del artículo 203 queda redactado del modo siguiente:&lt;br /&gt;«3. El desempleo será parcial cuando el trabajador vea reducida temporalmente su jornada diaria ordinaria de trabajo, entre un mínimo de un 10 y un máximo de un 70 por ciento, siempre que el salario sea objeto de análoga reducción.&lt;br /&gt;A estos efectos, se entenderá por reducción temporal de la jornada diaria ordinaria aquella que se autorice por un período de regulación de empleo, sin que estén comprendidas las reducciones de jornadas definitivas o que se extiendan a todo el período que resta de la vigencia del contrato de trabajo.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tres. El apartado 1.3 del artículo 208 queda modificado en los siguientes términos:&lt;br /&gt;«3) Cuando se reduzca temporalmente la jornada ordinaria diaria de trabajo, en virtud de expediente de regulación de empleo en los términos del artículo 203.3.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuatro. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 210, con la siguiente redacción:&lt;br /&gt;«5. En el caso de desempleo parcial, la consunción de prestaciones generadas se producirá por horas y no por días. A tal fin, el porcentaje consumido será equivalente al de reducción de jornada autorizada.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 9. Medidas de apoyo a la reducción de jornada.&lt;br /&gt;La Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, queda modificada como sigue:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Uno. Se adiciona un nuevo apartado 2 bis al artículo 1, del tenor siguiente:&lt;br /&gt;«2 bis. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, el derecho a la bonificación del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, considerado en el apartado 1 anterior, será ampliado hasta el 80 por ciento, cuando la empresa, en los procedimientos de regulación de empleo que hayan concluido con acuerdo, incluya medidas para reducir los efectos de la regulación temporal de empleo entre los trabajadores afectados, tales como acciones formativas durante el período de suspensión de contratos o de reducción de jornada cuyo objetivo sea aumentar la polivalencia del trabajador o incrementar su empleabilidad, medidas de flexibilidad interna en la empresa que favorezcan la conciliación de la vida familiar y profesional o cualquier otra medida alternativa o complementaria dirigida a favorecer el mantenimiento del empleo en la empresa.&lt;br /&gt;Todo ello con los límites y las condiciones establecidos en los apartados anteriores, si bien el compromiso de mantenimiento del empleo de los trabajadores a que se refiere el apartado 2 será de seis meses cuando se trate de acuerdos concluidos con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dos. El apartado 5 del artículo 1, queda modificado de la siguiente manera:&lt;br /&gt;«5. Lo dispuesto en este artículo será aplicable a las solicitudes de regulación de empleo presentadas desde el 1 de octubre de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2011, salvo lo establecido en el último párrafo del apartado 2 de este artículo, que será de aplicación a las solicitudes de regulación de empleo presentadas desde el 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2011.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tres. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:&lt;br /&gt;«1. Cuando se autorice a una empresa, en virtud de uno o varios expedientes de regulación de empleo o procedimientos concursales, a suspender los contratos de trabajo, de forma continuada o no, o a reducir el número de días u horas de trabajo, y posteriormente se autorice por resolución administrativa en expediente de regulación de empleo o por resolución judicial en procedimiento concursal la extinción de los contratos, o se extinga el contrato al amparo del artículo 52.c del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, los trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas autorizaciones con un límite máximo de 180 días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:&lt;br /&gt;a) Que las resoluciones administrativas o judiciales que autoricen las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2011, ambos inclusive;&lt;br /&gt;b) Que el despido o la resolución administrativa o judicial que autorice la extinción se produzca entre el 18 de junio de 2010 y el 31 de diciembre de 2012.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO III&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Medidas para favorecer el empleo de los jóvenes y de las personas desempleadas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 10. Bonificaciones de cuotas por la contratación indefinida.&lt;br /&gt;1. Las empresas que contraten, hasta el 31 de diciembre de 2011, de forma indefinida a trabajadores desempleados entre 16 y 30 años, ambos inclusive, con especiales problemas de empleabilidad, inscritos en la Oficina de Empleo, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, de 66,67 euros/mes (800 euros/año), durante tres años o, en su caso, por su equivalente diario.&lt;br /&gt;A estos efectos, se considerará que tienen especiales problemas de empleabilidad aquellos jóvenes desempleados que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación y que no hayan completado la escolaridad obligatoria o carezcan de titulación profesional.&lt;br /&gt;Cuando estos contratos se realicen con mujeres, las bonificaciones indicadas serán de 83,33 euros/mes (1.000 euros/año) o su equivalente diario.&lt;br /&gt;2. Las empresas que contraten, hasta el 31 de diciembre de 2011, de forma indefinida a trabajadores desempleados mayores de 45 años, que hayan estado inscritos en la Oficina de Empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social, de 100 euros/mes (1.200 euros/año), durante tres años o, en su caso, por su equivalente diario.&lt;br /&gt;Si estos contratos se conciertan con mujeres, las bonificaciones indicadas serán de 116,67 euros/mes (1.400 euros/año) o su equivalente diario.&lt;br /&gt;3. Las empresas que, hasta el 31 de diciembre de 2011, transformen en indefinidos contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante tres años o, en su caso, por su equivalente diario.&lt;br /&gt;En el caso de mujeres, dichas bonificaciones serán de 58,33 euros/mes (700 euros/año), o, en su caso, por su equivalente diario.&lt;br /&gt;4. Podrán ser beneficiarios de las bonificaciones establecidas en este artículo las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborales o cooperativas a las que se incorporen trabajadores como socios trabajadores o de trabajo, siempre que estas últimas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena.&lt;br /&gt;También podrán ser beneficiarios de dichas bonificaciones las empresas, incluidos los trabajadores autónomos, y sociedades laborales y cooperativas a que se refiere el párrafo anterior en el caso de transformación de contratos formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación en contratos o vínculos societarios indefinidos, en los supuestos incluidos en este artículo.&lt;br /&gt;5. Será requisito imprescindible para que puedan aplicarse las bonificaciones establecidas en este artículo que las nuevas contrataciones o transformaciones, salvo las referidas a contratos de relevo, supongan un incremento del nivel de empleo fijo de la empresa.&lt;br /&gt;Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores con contratos indefinidos en el periodo de los noventa días anteriores a la nueva contratación o transformación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos que estuvieran en alta en la empresa en cada uno de los noventa días inmediatamente anteriores a la nueva contratación o transformación. Se excluirán del cómputo los contratos indefinidos que se hubieran extinguido en dicho periodo por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, o durante el periodo de prueba.&lt;br /&gt;6. Las empresas que se acojan a estas bonificaciones estarán obligadas a mantener, durante el periodo de duración de la bonificación, el nivel de empleo fijo alcanzado con la contratación indefinida o transformación bonificada.&lt;br /&gt;No se considerará incumplida dicha obligación si se producen extinciones de contratos indefinidos en dicho periodo por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, o durante el periodo de prueba.&lt;br /&gt;En el supuesto de producirse extinciones de contratos indefinidos por otras causas y cuando ello suponga disminución del empleo fijo, las empresas estarán obligadas a cubrir dichas vacantes en los dos meses siguientes a que se produzcan mediante la contratación de nuevos trabajadores con contrato indefinido o la transformación de contratos temporales o formativos en indefinidos, con la misma jornada de trabajo, al menos, que tuviera el trabajador cuyo contrato indefinido se hubiera extinguido. Si el contrato extinguido correspondiese a uno de los bonificados conforme a este artículo, cuando la cobertura de dicha vacante se realice con un trabajador perteneciente a alguno de los colectivos de bonificación previstos en el mismo, este nuevo contrato dará derecho a la aplicación de la bonificación correspondiente al colectivo de que se trate durante el tiempo que reste desde la extinción del contrato hasta el cumplimiento de los tres años de bonificación de éste.&lt;br /&gt;El incumplimiento por parte de las empresas de las obligaciones establecidas en este apartado dará lugar al reintegro de las bonificaciones aplicadas sobre los contratos bonificados, celebrados al amparo de este artículo, afectados por el descenso del nivel de la plantilla fija que se alcanzó con esas contrataciones.&lt;br /&gt;7. En lo no previsto en esta disposición, será de aplicación lo establecido en la sección 1.ª del capítulo I y en la disposición adicional tercera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, salvo lo dispuesto en materia de exclusiones en su artículo 6.2.&lt;br /&gt;8. Los trabajadores contratados al amparo de este artículo serán objetivo prioritario en los planes de formación para personas ocupadas dentro de los programas de formación profesional para el empleo, así como de cualquier otra medida de política activa de empleo, al objeto de incrementar su cualificación profesional.&lt;br /&gt;Artículo 11. Bonificaciones de cuotas en los contratos para la formación.&lt;br /&gt;1. Las empresas que, a partir de la entrada en vigor de esta Ley y hasta el 31 de diciembre de 2011, celebren contratos para la formación con trabajadores desempleados e inscritos en la oficina de empleo tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas, a una bonificación del cien por cien de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos.&lt;br /&gt;Asimismo, en los contratos para la formación celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se bonificará el cien por cien de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluidas sus prórrogas.&lt;br /&gt;Las bonificaciones en este artículo serán aplicables asimismo a los contratos para la formación concertados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley que sean prorrogados entre dicha fecha y el 31 de diciembre de 2011, durante la vigencia de dichas prórrogas.&lt;br /&gt;2. Para tener derecho a los incentivos establecidos en los dos primeros párrafos del apartado anterior, el contrato para la formación deberá suponer incremento de la plantilla de la empresa. Para el cómputo de dicho incremento, se aplicará lo establecido en el párrafo segundo del artículo 10.5 de esta Ley.&lt;br /&gt;3. En lo no previsto en esta disposición, será de aplicación lo establecido en la sección 1.ª del capítulo I y en la disposición adicional tercera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, salvo lo dispuesto en materia de exclusiones en su artículo 6.2.&lt;br /&gt;los planes de formación para personas ocupadas dentro de los programas de formación profesional para el empleo, así como de cualquier otra medida de política activa de empleo, al objeto de incrementar su cualificación profesional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 12. Contratos formativos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Uno. El apartado 1 del artículo 11 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se modifica en los siguientes términos:&lt;br /&gt;«1. El contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cinco años, o de siete años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:&lt;br /&gt;a) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales objeto de este contrato.&lt;br /&gt;b) La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años, dentro de cuyos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar la duración del contrato, atendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar.&lt;br /&gt;Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.&lt;br /&gt;c) Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad.&lt;br /&gt;Tampoco se podrá estar contratado en prácticas en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a dos años, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado de profesionalidad.&lt;br /&gt;A los efectos de este artículo, los títulos de grado, máster y, en su caso, doctorado, correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato en prácticas el trabajador estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.&lt;br /&gt;No se podrá concertar un contrato en prácticas en base a un certificado de profesionalidad obtenido como consecuencia de un contrato para la formación celebrado anteriormente con la misma empresa.&lt;br /&gt;d) Salvo lo dispuesto en convenio colectivo, el período de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni a dos meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que están en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3.&lt;br /&gt;e) La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60 o al 75 por 100 durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.&lt;br /&gt;f) Si al término del contrato el trabajador continuase en la empresa no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efecto de antigüedad en la empresa.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dos. El apartado 2 del artículo 11 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, queda redactado como sigue:&lt;br /&gt;«2. El contrato para la formación tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación, y se regirá por las siguientes reglas:&lt;br /&gt;a) Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas.&lt;br /&gt;Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años.&lt;br /&gt;El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad.&lt;br /&gt;b) Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrá establecer, en función del tamaño de la plantilla, el número máximo de contratos a realizar, así como los puestos de trabajo objeto de este contrato.&lt;br /&gt;Asimismo, los convenios colectivos de empresa podrán establecer el número máximo de contratos a realizar en función del tamaño de la plantilla, en el supuesto de que exista un plan formativo de empresa.&lt;br /&gt;Si los convenios colectivos a que se refieren los párrafos anteriores no determinasen el número máximo de contratos que cada empresa puede realizar en función de su plantilla, dicho número será el determinado reglamentariamente.&lt;br /&gt;c) La duración mínima del contrato será de seis meses y la máxima de dos años. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrá establecer otras duraciones atendiendo a las características del oficio o puesto de trabajo a desempeñar y a los requerimientos formativos del mismo, sin que, en ningún caso, la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni la máxima superior a tres años, o a cuatro años cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, teniendo en cuenta el tipo o grado de discapacidad y las características del proceso formativo a realizar.&lt;br /&gt;Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.&lt;br /&gt;d) Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa.&lt;br /&gt;No se podrán celebrar contratos para la formación que tengan por objeto la cualificación para un puesto de trabajo que haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por tiempo superior a doce meses.&lt;br /&gt;e) El tiempo dedicado a la formación teórica, que se impartirá siempre fuera del puesto de trabajo, dependerá de las características del oficio o puesto de trabajo a desempeñar y del número de horas establecido para la formación adecuada a dicho puesto u oficio, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.&lt;br /&gt;Respetando el límite anterior, los convenios colectivos podrán establecer el tiempo dedicado a la formación teórica y su distribución, estableciendo, en su caso, el régimen de alternancia o concentración del mismo respecto del tiempo de trabajo efectivo.&lt;br /&gt;Cuando el trabajador contratado para la formación no haya finalizado la educación secundaria obligatoria, la formación tendrá por objeto prioritario la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria. A tal efecto, las Administraciones educativas deberán garantizar una oferta adaptada a este objetivo.&lt;br /&gt;Asimismo, en el marco de los programas públicos de empleo-formación que tengan por objeto profesionalizar jóvenes con fracaso escolar e insertarlos en el mercado de trabajo desarrollados por las Comunidades Autónomas, una parte de la formación teórica podrá impartirse por las Administraciones Públicas previamente al contrato, computando este tiempo de formación a los efectos de formación realizada y de jornada de trabajo al formalizarse el contrato, haciéndose constar expresamente en éste.&lt;br /&gt;Se entenderá cumplido el requisito de formación teórica cuando el trabajador acredite, mediante certificación de la Administración pública competente, que ha realizado un curso de formación profesional para el empleo adecuado al oficio o puesto de trabajo objeto del contrato. El curso realizado deberá tener al menos un número de horas equivalente a las horas de formación teórica que como mínimo debería recibir el trabajador en proporción a la duración de su contrato.&lt;br /&gt;En los supuestos a que se refieren los párrafos anteriores, la retribución del trabajador se incrementará proporcionalmente al tiempo no dedicado a la formación teórica.&lt;br /&gt;Cuando el trabajador contratado para la formación sea una persona con discapacidad psíquica, la formación teórica podrá sustituirse, total o parcialmente, previo informe de los equipos multiprofesionales de valoración correspondientes, por la realización de procedimientos de rehabilitación o de ajuste personal y social en un centro psicosocial o de rehabilitación sociolaboral.&lt;br /&gt;Tanto la financiación como la organización e impartición de la formación teórica se regulará en los términos que se establezcan reglamentariamente.&lt;br /&gt;f) El trabajo efectivo que preste el trabajador en la empresa deberá estar relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto del contrato.&lt;br /&gt;g) La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación será objeto de acreditación en los términos previstos en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional y en su normativa de desarrollo. Conforme a lo establecido en dicha regulación, el trabajador podrá solicitar de la Administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad. Sin perjuicio de lo anterior, a la finalización del contrato, el empresario deberá entregar al trabajador un certificado en el que conste la duración de la formación teórica y el nivel de la formación práctica adquirida.&lt;br /&gt;h) La retribución del trabajador contratado para la formación será durante el primer año del contrato la fijada en convenio colectivo, sin que pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato para la formación, la retribución será la fijada en convenio colectivo, sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional, con independencia del tiempo dedicado a la formación teórica.&lt;br /&gt;i) La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.&lt;br /&gt;j) En el supuesto de que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato se estará a lo establecido en el apartado 1, párrafo f), de este artículo.&lt;br /&gt;k) El contrato para la formación se presumirá de carácter común u ordinario cuando el empresario incumpla en su totalidad las obligaciones que le correspondan en materia de formación teórica.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 11 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, queda redactado como sigue:&lt;br /&gt;«3. En la negociación colectiva se fijarán criterios y procedimientos tendentes a conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres vinculados a la empresa mediante contratos formativos. Asimismo, podrán establecerse compromisos de conversión de los contratos formativos en contratos por tiempo indefinido.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuatro. Se modifica la disposición adicional sexta del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, del siguiente modo:&lt;br /&gt;«La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones de aquella, incluido el desempleo.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cinco. Se introduce una nueva disposición adicional cuadragésima novena en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, con la siguiente redacción:&lt;br /&gt;«Disposición adicional cuadragésima novena. Cotización por desempleo en el contrato para la formación y cuantía de la prestación.&lt;br /&gt;La cotización por la contingencia de desempleo en el contrato para la formación se efectuará por la cuota fija resultante de aplicar a la base mínima correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales el mismo tipo de cotización y distribución entre empresario y trabajador establecidos para el contrato en prácticas.&lt;br /&gt;Para determinar la base reguladora y la cuantía de la prestación por desempleo se aplicará lo establecido en el artículo 211 de esta Ley.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;CAPÍTULO IV&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Medidas para la mejora de la intermediación laboral y sobre la actuación de las empresas de trabajo temporal&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 13. Servicios Públicos de Empleo.&lt;br /&gt;Se autoriza al Gobierno para que apruebe, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, una nueva prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2012, del Plan Extraordinario de medidas de orientación, formación profesional e inserción laboral, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 18 de abril de 2008, referida exclusivamente a la medida consistente en la contratación de 1.500 orientadores para el reforzamiento de la red de oficinas de empleo y que fue prorrogado por dos años, respecto a esta medida, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de abril de 2009, según la habilitación conferida por la disposición final primera del real decreto-ley 2/2009, de 6 de marzo, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y protección de las personas desempleadas. Esta medida será de aplicación en todo el territorio del Estado y su gestión se realizará por las&lt;br /&gt;Comunidades Autónomas con competencias estatutariamente asumidas en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y por el Servicio Público de Empleo Estatal.&lt;br /&gt;Respecto de la gestión por las Comunidades Autónomas de esta medida, los créditos correspondientes se distribuirán territorialmente entre dichas administraciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 14 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, y 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.&lt;br /&gt;Artículo 14. Políticas de empleo y Agencias de colocación.&lt;br /&gt;La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, queda modificada como sigue:&lt;br /&gt;Uno. El artículo 20 queda redactado en los siguientes términos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;«Artículo 20. Concepto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. La intermediación laboral es el conjunto de acciones que tienen por objeto poner en contacto las ofertas de trabajo con los trabajadores que buscan un empleo, para su colocación. La intermediación laboral tiene como finalidad proporcionar a los trabajadores un empleo adecuado a sus características y facilitar a los empleadores los trabajadores más apropiados a sus requerimientos y necesidades.&lt;br /&gt;2. También se considerará intermediación laboral la actividad destinada a la recolocación de los trabajadores que resultaran excedentes en procesos de reestructuración empresarial, cuando aquélla hubiera sido establecida o acordada con los trabajadores o sus representantes en los correspondientes planes sociales o programas de recolocación.&lt;br /&gt;3. Con independencia del agente que la realice, la intermediación laboral tiene la consideración de un servicio de carácter público.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dos. Se incorpora un artículo 21 bis, que queda redactado de la siguiente manera:&lt;br /&gt;Artículo 21 bis. Agencias de colocación.&lt;br /&gt;1. A efectos de lo previsto en esta Ley se entenderá por agencias de colocación aquellas entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que realicen actividades de intermediación laboral de acuerdo con lo establecido en el artículo 20, bien como colaboradores de los Servicios Públicos de Empleo, bien de forma autónoma pero coordinada con los mismos. Asimismo, podrán desarrollar actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo, tales como orientación e información profesional, y con la selección de personal.&lt;br /&gt;Las empresas de recolocación son agencias de colocación especializadas en la actividad a que se refiere el artículo 20.2.&lt;br /&gt;2. Las personas físicas o jurídicas que deseen actuar como agencias de colocación deberán obtener autorización del servicio público de empleo que se concederá de acuerdo con los requisitos que se establezcan reglamentariamente. La autorización, que será única y tendrá validez en todo el territorio español, se concederá por el Servicio Público de Empleo Estatal en el supuesto de que la agencia pretenda realizar su actividad en diferentes Comunidades Autónomas, o por el equivalente de la Comunidad Autónoma, en el caso de que la agencia únicamente pretenda actuar en el territorio de una Comunidad.&lt;br /&gt;El vencimiento del plazo máximo del procedimiento de autorización sin haberse notificado resolución expresa al interesado supondrá la desestimación de la solicitud por silencio administrativo, con el objeto de garantizar una adecuada protección de los trabajadores.&lt;br /&gt;3. Reglamentariamente se regulará un sistema telemático común que permita integrar el conjunto de la información proporcionada por el Servicio Público de Empleo Estatal y por los servicios de las Comunidades Autónomas respecto a las agencias de colocación autorizadas de manera que éstos puedan conocer en todo momento las agencias que operan en su territorio.&lt;br /&gt;4. En todo caso, sin perjuicio de las obligaciones previstas en este capítulo y de las específicas que se determinen reglamentariamente, las agencias de colocación deberán:&lt;br /&gt;a) Suministrar a los servicios públicos de empleo la información que se determine por vía reglamentaria, con la periodicidad y la forma que allí se establezca sobre los trabajadores atendidos y las actividades que desarrollan, así como sobre las ofertas de empleo y los perfiles profesionales que correspondan con esas ofertas.&lt;br /&gt;b) Respetar la intimidad y dignidad de los trabajadores y cumplir la normativa aplicable en materia de protección de datos.&lt;br /&gt;c) Elaborar y ejecutar planes específicos para la colocación de trabajadores desempleados integrantes de los colectivos mencionados en el artículo 26, que concluyan con la colocación de aquéllos, en los términos que se determinen reglamentariamente en función de la situación del mercado de trabajo.&lt;br /&gt;d) Disponer de sistemas electrónicos compatibles y complementarios con los de los servicios públicos de empleo.&lt;br /&gt;e) Cumplir la normativa vigente en materia laboral y de Seguridad Social.&lt;br /&gt;f) Cumplir con las normas sobre accesibilidad universal de las personas con discapacidad y, en particular, velar por la correcta relación entre las características de los puestos de trabajo ofertados y el perfil académico y profesional requerido, a fin de no excluir del acceso al empleo a las personas con discapacidad.&lt;br /&gt;5. Las agencias de colocación autorizadas podrán ser consideradas entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo mediante la suscripción de un convenio de colaboración con los mismos, con el alcance previsto en las normas de desarrollo de esta Ley y en los propios convenios que se suscriban.&lt;br /&gt;El convenio de colaboración a que se refiere el párrafo anterior deberá regular los mecanismos de comunicación por parte de las agencias de colocación de los incumplimientos de las obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo previstas en el artículo 231.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.&lt;br /&gt;Tal comunicación se realizará a los efectos de la adopción por parte de los servicios públicos de empleo de las medidas que, en su caso, procedan.»&lt;br /&gt;Tres. Se modifica el artículo 22, que queda redactado de la siguiente manera:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 22. Principios básicos de la intermediación laboral.&lt;br /&gt;1. La intermediación laboral realizada por los servicios públicos de empleo y las agencias de colocación, así como las acciones de intermediación que puedan realizar otras entidades colaboradoras de aquéllos, se prestarán de acuerdo a los principios constitucionales de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y no discriminación, garantizándose la plena transparencia en el funcionamiento de los mismos.&lt;br /&gt;Los servicios públicos de empleo, agencias y entidades señalados en el apartado anterior someterán su actuación en el tratamiento de datos de los trabajadores a la normativa aplicable en materia de protección de datos.&lt;br /&gt;2. Con el fin de asegurar el cumplimiento de los citados principios, los servicios públicos de empleo garantizarán que el proceso específico de selección y casación entre oferta de trabajo y demanda de empleo corresponda, con carácter general, al servicio público de empleo y a las agencias de colocación debidamente autorizadas.&lt;br /&gt;En el supuesto de colectivos con especiales dificultades de inserción laboral, los servicios públicos de empleo podrán contar con entidades colaboradoras especializadas para realizar el proceso a que se refiere el párrafo anterior.&lt;br /&gt;3. Los servicios públicos de empleo asumen la dimensión pública de la intermediación laboral, si bien podrán establecer con otras entidades y con agencias de colocación, convenios, acuerdos u otros instrumentos de coordinación que tengan por objeto favorecer la colocación de demandantes de empleo.&lt;br /&gt;4. La intermediación laboral realizada por los servicios públicos de empleo, por sí mismos o a través de las entidades o agencias de colocación cuando realicen actividades incluidas en el ámbito de la colaboración con aquéllos, conforme a lo establecido en este capítulo, se realizará de forma gratuita para los trabajadores y para los empleadores.&lt;br /&gt;La intermediación realizada por las agencias de colocación con independencia de los servicios públicos de empleo deberá garantizar a los trabajadores la gratuidad por la prestación de servicios, no pudiéndose exigir a éstos ninguna contraprestación por los mismos.&lt;br /&gt;5. A efectos de la intermediación que realicen los servicios públicos de empleo y, en su caso, las entidades colaboradoras de los mismos y de la ejecución de los programas y medidas de políticas activas de empleo, tendrán exclusivamente la consideración de demandantes de empleo aquéllos que se inscriban como tales en dichos servicios públicos de empleo.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuatro. El artículo 22.bis queda redactado en los siguientes términos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 22 bis. Discriminación en el acceso al empleo.&lt;br /&gt;1. Los servicios públicos de empleo, sus entidades colaboradoras y las agencias de colocación en la gestión de la intermediación laboral deberán velar específicamente para evitar la discriminación tanto directa como indirecta en el acceso al empleo.&lt;br /&gt;Los gestores de la intermediación laboral cuando, en las ofertas de colocación, apreciasen carácter discriminatorio, lo comunicarán a quienes hubiesen formulado la oferta.&lt;br /&gt;2. En particular, se considerarán discriminatorias las ofertas referidas a uno de los sexos, salvo que se trate de un requisito profesional esencial y determinante de la actividad a desarrollar.&lt;br /&gt;En todo caso se considerará discriminatoria la oferta referida a uno solo de los sexos basada en exigencias del puesto de trabajo relacionadas con el esfuerzo físico.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cinco. Se adiciona un nuevo apartado 3 al artículo 23, con la siguiente redacción:&lt;br /&gt;«3. Los recursos económicos destinados a las políticas activas de empleo serán gestionadas por los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas para el cumplimiento de los objetivos fijados en el artículo 25, desarrollando para ello los programas y actuaciones que consideren necesarios.&lt;br /&gt;Las medidas y ayudas contempladas en los programas y actuaciones podrán ser gestionadas mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Seis. Se da nueva redacción al artículo 27, en la siguiente forma:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 27. La inscripción como demandantes de empleo y suscripción del compromiso de actividad de los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo.&lt;br /&gt;1. Los solicitantes y beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo, conforme a lo establecido en el artículo 231 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, deberán inscribirse y mantener la inscripción como demandantes de empleo en el servicio público de empleo, lo que implicará la suscripción ante el mismo del compromiso de actividad, y deberán cumplir las exigencias de dicho compromiso, que quedarán recogidas en el documento de renovación de la demanda.&lt;br /&gt;No obstante, una vez inscritos y sin perjuicio de seguir manteniendo dicha inscripción, los solicitantes y beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo que lo deseen podrán requerir los servicios de las agencias de colocación.&lt;br /&gt;2. La inscripción como demandante de empleo se realizará con plena disponibilidad para aceptar una oferta de colocación adecuada y para cumplir el resto de exigencias derivadas del compromiso de actividad, el cual se entenderá suscrito desde la fecha de la solicitud de las prestaciones y subsidios por desempleo.&lt;br /&gt;3. Las Administraciones públicas competentes en la intermediación laboral y en la gestión de políticas activas de empleo, garantizarán su aplicación a los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo, en el marco de las actuaciones que puedan establecerse de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de esta Ley. A estos efectos, se deberá atender mediante dichas actuaciones, como mínimo, al volumen de beneficiarios proporcional a la participación que los mismos tengan en el total de desempleados de su territorio.&lt;br /&gt;4. Los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo inscritos en los servicios públicos de empleo, una vez hayan suscrito el compromiso de actividad, deberán participar en las políticas activas de empleo que se determinen en el itinerario de inserción, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 231.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Las Administraciones públicas competentes verificarán el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la inscripción como demandantes de empleo y de la suscripción del compromiso de actividad de los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo, debiendo comunicar los incumplimientos de dichas obligaciones al Servicio Público de Empleo Estatal, en el momento en que se produzcan o conozcan. Dicha comunicación podrá realizarse por medios electrónicos.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Siete. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 28, en la siguiente forma:&lt;br /&gt;1. Las Administraciones y los organismos públicos que tengan atribuidas la competencia de la gestión del empleo y el Servicio Público de Empleo Estatal deberán cooperar y colaborar en el ejercicio de sus competencias garantizando la coordinación de las distintas actuaciones de intermediación e inserción laboral y las de solicitud, reconocimiento y percepción de las prestaciones por desempleo, a través de los acuerdos que se adopten en Conferencia Sectorial y de los convenios de colaboración que se alcancen, en aplicación de lo previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.&lt;br /&gt;En estos convenios de colaboración se podrán establecer las condiciones de utilización de las cantidades no ejecutadas en la financiación de gastos de las distintas prestaciones por desempleo, para financiar programas de fomento del empleo y de formación profesional para el empleo, siempre que la disminución de los gastos inicialmente previstos se deba al efectivo cumplimiento por las Administraciones Públicas competentes de las funciones establecidas en los apartados 3 y 4 del artículo anterior.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ocho. Se adiciona una nueva disposición adicional sexta, con la siguiente redacción:&lt;br /&gt;Disposición adicional sexta. Distribución competencial en las iniciativas de formación financiadas mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.&lt;br /&gt;Dentro del Sistema Nacional de Empleo, corresponde a la Administración General del Estado, a través del Servicio Público de Empleo Estatal o de los Servicios&lt;br /&gt;Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas con convenio en esta materia, la realización de las actividades de evaluación, seguimiento y control de las iniciativas de formación financiadas mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social que se aplican a las empresas que tengan sus centros de trabajo en más de una Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la evaluación, seguimiento y control que puedan realizar los servicios de empleo de las Comunidades Autónomas en los centros de trabajo en su ámbito territorial.&lt;br /&gt;Igualmente, las Comunidades Autónomas realizarán dichas actividades de evaluación, seguimiento y control cuando las empresas tengan todos los centros de trabajo en el ámbito de la misma Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias exclusivas del Estado en cuanto al régimen económico de la Seguridad Social.&lt;br /&gt;El Servicio Público de Empleo Estatal ingresará a los servicios competentes de las Comunidades Autónomas el valor de las bonificaciones no aplicadas a causa de las sanciones impuestas por infracciones en las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social en concepto de formación de demanda, que se destinarán a las políticas activas de formación para el empleo.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 15. Adaptación de la legislación laboral a la regulación de las agencias de colocación.&lt;br /&gt;El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, queda modificado de la siguiente manera:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Uno. El apartado 2 del artículo 16 queda modificado como sigue:&lt;br /&gt;«2. Los Servicios Públicos de Empleo podrán autorizar, en las condiciones que se determinan en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, la existencia de agencias de colocación públicas o privadas. Dichas agencias deberán garantizar, en su ámbito de actuación, el principio de igualdad en el acceso al empleo, no pudiendo establecer discriminación alguna, directa o indirecta, basada en motivos de origen, incluido el racial o étnico, sexo, edad, estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social, lengua dentro del Estado y discapacidad, siempre que los trabajadores se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.&lt;br /&gt;Las agencias de colocación en sus actuaciones deberán respetar la intimidad y dignidad de los trabajadores, cumplir la normativa aplicable en materia de protección de datos y garantizar a los trabajadores la gratuidad por la prestación de servicios.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dos. Se añade un apartado 3 al artículo 16, con la siguiente redacción:&lt;br /&gt;«3. La actividad consistente en la contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otras empresas se realizará exclusivamente por empresas de trabajo temporal de acuerdo con su legislación específica.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 16. Adaptación de la legislación de Seguridad Social a la regulación de las agencias de colocación.&lt;br /&gt;El apartado 1 del artículo 231 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, queda modificado de la siguiente manera:&lt;br /&gt;«1. Son obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo:&lt;br /&gt;a) Cotizar por la aportación correspondiente a la contingencia de desempleo.&lt;br /&gt;b) Proporcionar la documentación e información que reglamentariamente se determinen a efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones. c) Participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, que determinen los servicios públicos de empleo, o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquéllos y aceptar la colocación adecuada que le sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por dichas agencias.&lt;br /&gt;d) Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas en que se determine en el documento de renovación de la demanda y comparecer, cuando haya sido previamente requerido, ante la Entidad Gestora, los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquéllos.&lt;br /&gt;e) Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento de la producción de dichas situaciones.&lt;br /&gt;f) Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.&lt;br /&gt;g) Devolver a los servicios públicos de empleo, o, en su caso, a las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquéllos, en el plazo de cinco días, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por los mismos.&lt;br /&gt;h) Inscribirse como demandantes de empleo y suscribir y cumplir las exigencias del compromiso de actividad, en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.&lt;br /&gt;i) Buscar activamente empleo, participar en acciones de mejora de la ocupabilidad, que se determinen por los servicios públicos de empleo competentes, en su caso, dentro de un itinerario de inserción.&lt;br /&gt;Sin perjuicio de la obligación de acreditar la búsqueda activa de empleo, la participación en las acciones de mejora de la ocupabilidad que se correspondan con su profesión habitual o sus aptitudes formativas según lo determinado en el itinerario de inserción, será voluntaria para los beneficiarios de prestaciones contributivas durante los treinta primeros días de percepción, y la no participación en las mismas no conllevará efectos sancionadores.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 17. Empresas de trabajo temporal.&lt;br /&gt;La Ley 14/1994, de 1 de junio, queda modificada en los siguientes términos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Uno. El párrafo b) del artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:&lt;br /&gt;«b) Para la realización de trabajos u ocupaciones especialmente peligrosos para la seguridad y la salud en el trabajo, en los términos previstos en la disposición adicional segunda de esta Ley y, de conformidad con ésta, en los convenios o acuerdos colectivos.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dos. El artículo 11 queda redactado como sigue:&lt;br /&gt;«1. Los trabajadores contratados para ser cedidos a empresas usuarias tendrán derecho durante los períodos de prestación de servicios en las mismas a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo que les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto.&lt;br /&gt;A estos efectos, se considerarán condiciones esenciales de trabajo y empleo las referidas a la remuneración, la duración de la jornada, las horas extraordinarias, los períodos de descanso, el trabajo nocturno, las vacaciones y los días festivos.&lt;br /&gt;La remuneración comprenderá todas las retribuciones económicas, fijas o variables, establecidas para el puesto de trabajo a desarrollar en el convenio colectivo aplicable a la empresa usuaria que estén vinculadas a dicho puesto de trabajo. Deberá incluir, en todo caso, la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones. Será responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador y, a tal efecto, dicha empresa usuaria deberá consignar las retribuciones a que se refiere este párrafo en el contrato de puesta a disposición del trabajador.&lt;br /&gt;Asimismo, los trabajadores contratados para ser cedidos tendrán derecho a que se les apliquen las mismas disposiciones que a los trabajadores de la empresa usuaria en materia de protección de las mujeres embarazadas y en período de lactancia, y de los menores, así como a la igualdad de trato entre hombres y mujeres y a la aplicación de las mismas disposiciones adoptadas con vistas a combatir las discriminaciones basadas en el sexo, la raza o el origen étnico, la religión o las creencias, la discapacidad, la edad o la orientación sexual.&lt;br /&gt;2. Cuando el contrato se haya concertado por tiempo determinado el trabajador tendrá derecho, además, a recibir una indemnización económica a la finalización del contrato de puesta a disposición equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o a la establecida en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. La indemnización podrá ser prorrateada durante la vigencia del contrato.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tres. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 16 en los términos siguientes:&lt;br /&gt;«3. La empresa usuaria responderá subsidiariamente de las obligaciones salariales y de Seguridad Social contraídas con el trabajador durante la vigencia del contrato de puesta a disposición, así como de la indemnización económica derivada de la extinción del contrato de trabajo. Dicha responsabilidad será solidaria en el caso de que el referido contrato se haya realizado incumpliendo lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la presente Ley.&lt;br /&gt;Reglamentariamente se determinará la información que la empresa de trabajo temporal debe suministrar a la empresa usuaria.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuatro. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 17:&lt;br /&gt;«2. Igualmente, tendrán derecho a la utilización de los servicios de transporte, de comedor, de guardería y otros servicios comunes e instalaciones colectivas de la empresa usuaria durante el plazo de duración del contrato de puesta a disposición en las mismas condiciones que los trabajadores contratados directamente por la empresa usuaria.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cinco. Se añaden dos nuevos apartados 3 y 4 al artículo 17 en los siguientes términos:&lt;br /&gt;«3. La empresa usuaria deberá informar a los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que a los trabajadores contratados directamente por aquélla. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo, o mediante otros medios previstos en la negociación colectiva, que aseguren la transmisión de la información.&lt;br /&gt;4. Mediante la negociación colectiva se adoptarán las medidas adecuadas para facilitar el acceso de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal a la formación disponible para los trabajadores de las empresas usuarias.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Seis. Se introduce una disposición adicional segunda, con la siguiente redacción:&lt;br /&gt;«Disposición adicional segunda. Trabajos u ocupaciones de especial peligrosidad para la seguridad y la salud en el trabajo.&lt;br /&gt;1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 b) de esta Ley, no podrán celebrarse contratos de puesta a disposición para la realización de los siguientes trabajos en actividades de especial peligrosidad:&lt;br /&gt;a) Trabajos que impliquen la exposición a radiaciones ionizantes en zonas controladas según el Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.&lt;br /&gt;b) Trabajos que impliquen la exposición a agentes cancerígenos, mutagénicos o tóxicos para la reproducción, de primera y segunda categoría, según el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, y el Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, así como sus respectivas normas de desarrollo y de adaptación al progreso técnico.&lt;br /&gt;c) Trabajos que impliquen la exposición a agentes biológicos de los grupos 3 y 4, según el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, así como sus normas de modificación, desarrollo y adaptación al progreso técnico.&lt;br /&gt;2. Con anterioridad al 31 de marzo de 2011, mediante los acuerdos interprofesionales o convenios colectivos a que se refiere el artículo 83 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o la negociación colectiva sectorial de ámbito estatal en las actividades de la construcción, la minería a cielo abierto y de interior, las industrias extractivas por sondeos en superficie terrestre, los trabajos en plataformas marinas, la fabricación, manipulación y utilización de explosivos, incluidos los artículos pirotécnicos y otros objetos o instrumentos que contengan explosivos y los trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión podrán determinarse, por razones de seguridad y salud en el trabajo, limitaciones para la celebración de contratos de puesta a disposición, siempre que cumplan los siguientes requisitos:&lt;br /&gt;a) Deberán referirse a ocupaciones o puestos de trabajo concretos o a tareas determinadas.&lt;br /&gt;b) Habrán de justificarse por razón de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo asociados a los puestos o trabajos afectados.&lt;br /&gt;c) Deberán fundamentarse en un informe razonado que se acompañará a la documentación exigible para el registro, depósito y publicación del convenio o acuerdo colectivo por la autoridad laboral.&lt;br /&gt;3. Desde el 1 de abril de 2011, respetando las limitaciones que, en su caso, hubieran podido establecerse mediante la negociación colectiva conforme a lo señalado en el apartado anterior, podrán celebrarse contratos de puesta a disposición en el ámbito de las actividades antes señaladas. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos legal y reglamentariamente, la celebración de contratos de puesta a disposición estará sujeta a los siguientes requisitos:&lt;br /&gt;a) La empresa de trabajo temporal deberá organizar de forma total o parcial sus actividades preventivas con recursos propios debidamente auditados conforme a la normativa de prevención de riesgos laborales y tener constituido un comité de seguridad y salud en el trabajo del que formen parte un número no inferior a cuatro delegados de prevención.&lt;br /&gt;b) El trabajador deberá poseer las aptitudes, competencias, cualificaciones y formación específica requeridas para el desempeño del puesto de trabajo, debiendo acreditarse las mismas documentalmente por la empresa de trabajo temporal.&lt;br /&gt;4. Lo establecido en los convenios o acuerdos colectivos conforme a lo señalado en el apartado 2 se entiende sin perjuicio de las reglas sobre vigencia, prórroga, denuncia y renegociación de los convenios colectivos en el Título III del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Siete. Se incorpora una nueva disposición adicional cuarta con la siguiente redacción:&lt;br /&gt;«Disposición adicional cuarta. Validez de limitaciones o prohibiciones de recurrir a empresas de trabajo temporal.&lt;br /&gt;A partir del 1 de abril de 2011, se suprimen todas las limitaciones o prohibiciones actualmente vigentes para la celebración de contratos de puesta a disposición por las empresas de trabajo temporal, incluida la establecida en la Disposición adicional quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, con la única excepción de lo establecido en la presente Ley. A partir de esa fecha, las limitaciones o prohibiciones que puedan ser establecidas sólo serán válidas cuando se justifiquen por razones de interés general relativas a la protección de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal, a la necesidad de garantizar el buen funcionamiento del mercado de trabajo y a evitar posibles abusos.&lt;br /&gt;Antes de la fecha señalada en el párrafo anterior, previa negociación en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, el Gobierno establecerá los criterios funcionales de aplicación de lo dispuesto en dicho párrafo en el ámbito de dichas Administraciones.&lt;br /&gt;Las empresas de trabajo temporal no podrán realizar con las Administraciones Públicas contratos de puesta a disposición de trabajadores para la realización de tareas que, por una norma con rango de Ley, estén reservadas a los funcionarios públicos.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 18. Adaptación de la legislación sobre infracciones y sanciones en el orden social a la regulación de las agencias de colocación y de las empresas de trabajo temporal.&lt;br /&gt;El texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, queda modificado como sigue:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Uno. Se modifica el encabezamiento de la subsección 1.ª de la Sección 3.ª del Capítulo II, que queda redactado como sigue:&lt;br /&gt;«Subsección 1.ª Infracciones de los empresarios, de las agencias de colocación y de los beneficiarios de ayudas y subvenciones en materia de empleo, ayudas de fomento del empleo en general y formación profesional para el empleo»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dos. El apartado 1 del artículo 16, infracciones muy graves, queda redactado como sigue:&lt;br /&gt;«1. Ejercer actividades de intermediación, de cualquier clase y ámbito funcional, que tengan por objeto la colocación de trabajadores sin haber obtenido la correspondiente autorización administrativa o exigir a los trabajadores precio o contraprestación por los servicios prestados.»&lt;br /&gt;Tres. El apartado 2 del artículo 16, infracciones muy graves, queda redactado como sigue:&lt;br /&gt;«2. Solicitar datos de carácter personal en los procesos de selección o establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones favorables o adversas para el acceso al empleo por motivos de sexo, origen, incluido el racial o étnico, edad, estado civil, discapacidad, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social y lengua dentro del Estado.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuatro. El apartado 1 del artículo 17 queda redactado como sigue:&lt;br /&gt;«1. Leves.&lt;br /&gt;a) No comparecer, previo requerimiento, ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos y así se recoja en el convenio de colaboración, o no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, salvo causa justificada.&lt;br /&gt;b) No devolver en plazo, salvo causa justificada, a los servicios públicos de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos y así se recoja en el convenio de colaboración, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cinco. El apartado 2 del artículo 17, queda modificado en los siguientes términos:&lt;br /&gt;«2. Graves: rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos, o negarse a participar en programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada, ofrecidos por los servicios públicos de empleo.&lt;br /&gt;A los efectos previstos en esta Ley, se entenderá por colocación adecuada la que reúna los requisitos establecidos en el artículo 231.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en aquellos aspectos en los que sea de aplicación a los demandantes de empleo no solicitantes ni beneficiarios de prestaciones por desempleo.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Seis. El párrafo b) del artículo 18.3 queda redactado de la siguiente manera:&lt;br /&gt;«b) Formalizar contratos de puesta a disposición para la realización de trabajos u ocupaciones de especial peligrosidad para la seguridad o la salud en el trabajo o formalizarlos sin haber cumplido los requisitos previstos para ello conforme a lo establecido legal o convencionalmente.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Siete. El párrafo b) del artículo 19.3 queda redactado de la siguiente manera:&lt;br /&gt;«b) La formalización de contratos de puesta a disposición para la realización de trabajos u ocupaciones de especial peligrosidad para la seguridad o la salud en el trabajo o formalizarlos sin haber cumplido los requisitos previstos para ello conforme a lo establecido legal o convencionalmente, entendiéndose cometida una infracción por cada contrato en estas circunstancias.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ocho. El párrafo a) del artículo 24.3 queda redactado de la forma siguiente:&lt;br /&gt;«a) No comparecer, previo requerimiento, ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos, o no renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determinen en el documento de renovación de la demanda, salvo causa justificada.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nueve. El apartado 4 del artículo 25 queda redactado de la siguiente manera:&lt;br /&gt;«4. En el caso de solicitantes o beneficiarios de prestaciones por desempleo de nivel contributivo o asistencial:&lt;br /&gt;a) Rechazar una oferta de empleo adecuada, ya sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos, salvo causa justificada.&lt;br /&gt;b) Negarse a participar en los trabajos de colaboración social, programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, salvo causa justificada, ofrecidos por los servicios públicos de empleo o en las acciones de orientación e información profesional ofrecidas por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos.&lt;br /&gt;A los efectos previstos en esta Ley, se entenderá por colocación adecuada y por trabajos de colaboración social, los que reúnan los requisitos establecidos, respectivamente, en el artículo 231.3 y en el artículo 213.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición adicional primera. Negociación colectiva y modalidades contractuales.&lt;br /&gt;1. Lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1 a), del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada al mismo por esta Ley, se entiende sin perjuicio de lo que establecen actualmente los convenios colectivos sectoriales sobre la duración máxima del contrato por obra o servicio determinados.&lt;br /&gt;2. Igualmente, lo dispuesto en el artículo 15, apartados 1 a) y 5, y en el artículo 49, apartado 1 c), del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada a los mismos por esta Ley, se entiende sin perjuicio de lo que se establece o pueda establecerse sobre la regulación del contrato fijo de obra, incluida su indemnización por cese, en la negociación colectiva de conformidad con la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición adicional segunda. Formación teórica en los contratos para la formación.&lt;br /&gt;1. Sin perjuicio del desarrollo reglamentario al que se alude en el párrafo octavo del artículo 11.2 e) del Estatuto de los Trabajadores, en el marco de la normativa que se dicte en aplicación y desarrollo del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de la formación profesional para el empleo, y en particular de su artículo 27, referido a la formación teórica de los contratos para la formación, el Gobierno, a través de los Ministerios de Trabajo e Inmigración y de Educación, en sus respectivos ámbitos de competencia, establecerá procedimientos que flexibilicen y faciliten a los empresarios la organización de la correspondiente formación teórica a los trabajadores contratados para la formación, especialmente en el supuesto de empresas de hasta 50 trabajadores.&lt;br /&gt;2. En todo caso, las empresas podrán financiarse el coste que les suponga la formación teórica en los términos previstos en el artículo 27.5 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, o norma que lo modifique o sustituya. Las bonificaciones en las cuotas empresariales a la Seguridad Social para la financiación de dicho coste serán compatibles con las que estén contempladas para los contratos para la formación en programas de fomento de empleo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición adicional tercera. Contratos para la formación en los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo.&lt;br /&gt;1. La acción protectora de la Seguridad Social en los contratos para la formación suscritos con alumnos trabajadores en los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, comprenderá las mismas contingencias, situaciones protegibles y prestaciones que para el resto de trabajadores contratados bajo esta modalidad, tal y como establecen el artículo 11.2 i) del Estatuto de los Trabajadores y la disposición adicional sexta de la Ley General de la Seguridad Social, a excepción del desempleo.&lt;br /&gt;2. Las bonificaciones previstas en el artículo 11 de esta Ley no serán de aplicación a los contratos para la formación suscritos con los alumnos trabajadores participantes en los programas de escuelas taller, casas de oficio y talleres de empleo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición adicional cuarta. Planes de formación profesional específicos para jóvenes y personas desempleadas.&lt;br /&gt;En relación a las medidas para favorecer el empleo de los jóvenes y de las personas desempleadas articulados en el Capítulo III de esta Ley, se procederá a la elaboración de planes específicos de formación profesional que contribuyan a la incorporación de estos colectivos al mercado de trabajo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición adicional quinta. Implantación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.&lt;br /&gt;El Gobierno completará el desarrollo de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional, en el plazo de seis meses mediante un Real Decreto que regule la implantación del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, adecuando las ofertas formativas a los requerimientos de la producción y del empleo, a través de acciones formativas evaluables y certificables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición adicional sexta. Vinculación de políticas activas de empleo y prestaciones por desempleo.&lt;br /&gt;En el momento en que el empleo inicie su recuperación, el Gobierno adoptará las medidas necesarias para reformar la normativa que regula las prestaciones por desempleo con el objetivo de aumentar la vinculación de éstas con las políticas activas de empleo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición adicional séptima. Plan de recolocación del sector de la construcción.&lt;br /&gt;El Gobierno impulsará un plan específico, en colaboración con las Comunidades Autónomas, para la recolocación de los parados procedentes del sector de la construcción, a través de programas específicos de formación y de seguimiento, que les permitan ser contratados en sectores demandantes de mano de obra como por ejemplo los de rehabilitación, instalación energética, seguridad, turismo, dependencia, entre otros.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición adicional octava. La formación profesional en el trabajo.&lt;br /&gt;Se modifica el apartado 2 b) del artículo 4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, que queda redactado de la siguiente forma:&lt;br /&gt;«b) A la promoción y formación profesional en el trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición adicional novena. Informe Anual de Evaluación de las bonificaciones a la contratación.&lt;br /&gt;El Gobierno presentará ante el Congreso de los Diputados un Informe Anual de Evaluación y seguimiento económico de las bonificaciones a la contratación con el fin de conocer la efectividad de la medida a fin de ajustar las políticas activas a la realidad del mercado laboral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición adicional décima. Fondo de capitalización.&lt;br /&gt;El Gobierno, en el plazo máximo de un año a partir del 18 de junio de 2010, previa consulta con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, aprobará un proyecto de ley por el que, sin incremento de las cotizaciones empresariales, se regule la constitución de un Fondo de capitalización para los trabajadores, mantenido a lo largo de su vida laboral, por una cantidad equivalente a un número de días de salario por año de servicio a determinar.&lt;br /&gt;La regulación reconocerá el derecho del trabajador a hacer efectivo el abono de las cantidades acumuladas a su favor en el Fondo de capitalización en los supuestos de despido, de movilidad geográfica, para el desarrollo de actividades de formación o en el momento de su jubilación. Las indemnizaciones a abonar por el empresario en caso de despido se reducirán en un número de días por año de servicio equivalente al que se determine para la constitución del Fondo.&lt;br /&gt;El Fondo deberá estar operativo a partir de 1 de enero de 2012.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición adicional undécima. Igualdad entre mujeres y hombres en el trabajo.&lt;br /&gt;El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, queda modificado de la siguiente manera:&lt;br /&gt;Uno. El párrafo primero del apartado 1 del artículo 17, queda redactado como sigue:&lt;br /&gt;«Se entenderán nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que den lugar en el empleo, así como en materia de retribuciones, jornada y demás condiciones de trabajo, a situaciones de discriminación directa o indirecta desfavorables por razón de edad o discapacidad o a situaciones de discriminación directa o indirecta por razón de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación o condición sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con personas pertenecientes a o relacionadas con la empresa y lengua dentro del Estado español.»&lt;br /&gt;Dos. El apartado 4 del artículo 22 queda modificado como sigue:&lt;br /&gt;«4. La definición de las categorías y grupos profesionales se ajustará a criterios y sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación directa o indirecta entre mujeres y hombres.»&lt;br /&gt;Tres. El apartado 2 del artículo 23 queda redactado de la siguiente manera:&lt;br /&gt;«2. En la negociación colectiva se pactarán los términos del ejercicio de estos derechos, que se acomodarán a criterios y sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación directa o indirecta entre trabajadores mujeres y hombres.»&lt;br /&gt;Cuatro. El apartado 2 del artículo 24 queda modificado del modo siguiente:&lt;br /&gt;«2. Los ascensos y la promoción profesional en la empresa se ajustarán a criterios y sistemas que tengan como objetivo garantizar la ausencia de discriminación directa o indirecta entre mujeres y hombres, pudiendo establecerse medidas de acción positiva dirigidas a eliminar o compensar situaciones de discriminación.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición adicional duodécima. Evaluación de las medidas para favorecer el empleo de los jóvenes y de las personas desempleadas.&lt;br /&gt;El Gobierno evaluará con anterioridad al 31 de diciembre de 2011 el funcionamiento de las medidas para favorecer el empleo de los jóvenes y de las personas desempleadas establecidas en los artículos 10 y 11 de esta Ley, incluyendo en dicha valoración un informe de evolución de impacto de género de las mismas.&lt;br /&gt;A la vista de dicha evaluación, y en función de la evolución del empleo durante 2010 y 2011, el Gobierno, previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, adoptará las medidas que correspondan sobre su prórroga o modificación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición adicional decimotercera. Evaluación de la siniestralidad de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal.&lt;br /&gt;El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo deberá incorporar en sus informes periódicos sobre evolución de la siniestralidad datos específicos que permitan conocer la evolución de la siniestralidad laboral en los trabajos u ocupaciones de especial peligrosidad para la seguridad y la salud en el trabajo realizados por trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal conforme a lo establecido en el artículo 8 b) y en la disposición adicional segunda de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición adicional decimocuarta. Modificación de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social sobre destino de donaciones y acciones de patrocinio en relación con la reserva de empleo a favor de las personas con discapacidad.&lt;br /&gt;Uno. Se adiciona un nuevo apartado 14 en el artículo 2 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 agosto, con la siguiente redacción:&lt;br /&gt;«14. Las fundaciones y asociaciones de utilidad pública beneficiarias de donaciones y acciones de patrocinio para el desarrollo de actividades de inserción y de creación de empleo de personas con discapacidad, como medida alternativa al cumplimiento de la obligación de reserva de empleo a favor de las personas con discapacidad.»&lt;br /&gt;Dos. Se adiciona un nuevo apartado 6 en el artículo 16 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, con la siguiente redacción:&lt;br /&gt;«6. La aplicación indebida o la no aplicación a los fines previstos legal o reglamentariamente de las donaciones y acciones de patrocinio recibidas de las empresas por fundaciones y asociaciones de utilidad pública, como medida alternativa al cumplimiento de la obligación de reserva de empleo a favor de las personas con discapacidad.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición adicional decimoquinta. Jurisdicción social.&lt;br /&gt;En el plazo de 6 meses el Gobierno aprobará un proyecto de ley de reforma del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, que contemple la atribución al orden jurisdiccional social, entre otras cuestiones, de los recursos contra las resoluciones administrativas de la Autoridad laboral en los procedimientos de suspensión temporal de relaciones laborales, reducción de jornada y despido colectivo, regulados en los artículos 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición adicional decimosexta. Inspección de Trabajo y Seguridad Social.&lt;br /&gt;1. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de función pública inspectora, adaptará el número y la conformación de sus efectivos a las funciones legalmente encomendadas, así como a las recomendaciones internacionales y las pautas establecidas en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo.&lt;br /&gt;2. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social incluirá en su Plan Integrado de Actuación con carácter de objetivos de alcance general, los planes específicos siguientes:&lt;br /&gt;a) Discriminación salarial entre mujeres y hombres.&lt;br /&gt;b) Control de los contratos temporales sin causa e impulso a su transformación en indefinidos.&lt;br /&gt;c) Control de la correcta utilización de los contratos formativos y de las prácticas no laborales en las empresas.&lt;br /&gt;d) Control de la actuación de las empresas que realizan actividad de cesión de trabajadores sin contar con autorización administrativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición adicional decimoséptima. Servicios Públicos de Empleo.&lt;br /&gt;El Gobierno seguirá reforzando los Servicios Públicos de Empleo estatal y autonómicos mediante la mejora de sus recursos humanos, tecnológicos organizativos y de la red de oficinas. Así mismo, incrementará el grado de coordinación y eficacia entre los Servicios Públicos de Empleo estatal y autonómicos para promover los cambios en el acceso y la mejora del empleo y para gestionar las prestaciones por desempleo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición adicional decimoctava. Trabajadores transfronterizos de Andorra.&lt;br /&gt;1. El Gobierno impulsará la modificación del convenio de seguridad social entre España y Andorra para mejorar la protección social de los trabajadores transfronterizos contemplando la cobertura por desempleo de los trabajadores que residan en un Estado y trabajen en otro.&lt;br /&gt;2. En tanto se modifica el Convenio, conforme a lo indicado en el párrafo anterior, los españoles que residen en España y trabajen en Andorra, siempre que acrediten periodos suficientes de ocupación cotizada previamente en España y cumplan el resto de los requisitos exigidos, podrán acceder a las prestaciones por desempleo en España al quedar en situación legal de desempleo en Andorra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición adicional decimonovena. Mejora de la gestión de la Incapacidad temporal.&lt;br /&gt;Se modifica la Ley General de Seguridad Social, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en los siguientes términos:&lt;br /&gt;Uno. Se adiciona un nuevo apartado 4 al artículo 73, con la siguiente redacción:&lt;br /&gt;«4. Las Mutuas podrán destinar una parte de los excedentes obtenidos en la gestión de las contingencias profesionales o de la incapacidad temporal por enfermedad común al establecimiento de sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias comunes de las empresas, en los términos que se establezcan reglamentariamente, siempre que hayan reducido los costes de la incapacidad temporal, por debajo de los límites establecidos, o que hayan obtenido una reducción significativa de estos costes como consecuencia de la aplicación de planes pactados en el ámbito de la empresa con la representación de los trabajadores que modifiquen las condiciones de trabajo, flexibilicen el cambio de puesto de trabajo de los trabajadores afectados por enfermedad común y mejoren el control del absentismo injustificado. Las reducciones de cotización serán proporcionales a los ahorros de costes generados al sistema a través de estos procesos de colaboración».&lt;br /&gt;Dos. Se suprime el tercer párrafo del apartado 1 del artículo 131 bis.&lt;br /&gt;Tres. Se adiciona un tercer párrafo a la disposición adicional cuadragésima, con la siguiente redacción:&lt;br /&gt;«La inspección médica de los servicios públicos de salud podrá solicitar la remisión de los datos médicos, necesarios para el ejercicio de sus competencias, que obren en poder de las entidades gestoras de la Seguridad Social.»&lt;br /&gt;Cuatro. Se adiciona una nueva disposición adicional con la siguiente redacción:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición adicional quincuagésima primera. Gastos por la anticipación de la readaptación de los trabajadores en incapacidad temporal por contingencias comunes.&lt;br /&gt;La Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social asumirán a su cargo, sin perjuicio del posible resarcimiento posterior por los Servicios de Salud o por las Entidades Gestoras de la Seguridad Social el coste originado por la realización de pruebas diagnósticas, tratamientos y procesos de recuperación funcional dirigidos a evitar la prolongación innecesaria de los procesos de baja laboral por contingencias comunes de los trabajadores del sistema de la Seguridad Social, y que deriven de los acuerdos o convenios a que se refieren los artículos 12.4 y 83 del Reglamento General sobre colaboración en la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.»&lt;br /&gt;Cinco. Se añade una nueva disposición adicional con el siguiente contenido:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición adicional quincuagésima segunda. Competencias sobre los procesos de Incapacidad Temporal.&lt;br /&gt;Hasta el cumplimiento de la duración máxima de trescientos sesenta y cinco días de los procesos de incapacidad temporal del Sistema de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, a través de los Inspectores Médicos adscritos a dichas entidades, ejercerán las mismas competencias que la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo Servicio Público de Salud, para emitir un alta médica a todos los efectos. Cuando el alta haya sido expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina, éstos serán los únicos competentes, a través de sus propios médicos, para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal si aquélla se produce en un plazo de ciento ochenta días siguientes a la citada alta médica por la misma o similar patología.&lt;br /&gt;La Secretaría de Estado de la Seguridad Social, a propuesta del Instituto Nacional de la Seguridad Social, y mediante resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado, determinará la fecha a partir de la cual se asumirán las funciones atribuidas en el párrafo anterior.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición adicional vigésima. Faltas de asistencia al trabajo.&lt;br /&gt;La letra d) del artículo 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda redactada en los siguientes términos:&lt;br /&gt;«d) Por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5 % en los mismos periodos de tiempo.&lt;br /&gt;No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición adicional vigésima primera. Negociación colectiva.&lt;br /&gt;El Gobierno promoverá las iniciativas legislativas que correspondan para la reforma de la negociación colectiva en los términos que, en ejercicio de la autonomía colectiva, sean acordados y les sean requeridos por los interlocutores sociales en el proceso de negociación bipartita que actualmente desarrollan conforme a lo pactado en el Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva, 2010, 2011 y 2012.&lt;br /&gt;En defecto de acuerdo en el proceso de negociación bipartita, en un plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, previa consulta con las organizaciones empresariales y sindicales, adoptará las iniciativas que correspondan para abordar, entre otros, la definición de mecanismos de articulación de la negociación colectiva, su papel como procedimiento de fijación de las condiciones laborales y de determinación de las políticas de empleo, su capacidad de adaptación a las necesidades de los trabajadores, las empresas y sectores productivos y la mejora de la productividad, así como todos aquellos elementos e instrumentos que relacionados con los objetivos señalados configuran el actual sistema de negociación colectiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición adicional vigésima segunda. Modificación de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.&lt;br /&gt;El apartado 2 del artículo 8 de la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos queda redactado de la siguiente forma:&lt;br /&gt;«2. El trabajador autónomo al que se le hubiere reconocido el derecho a la protección económica por cese de actividad podrá volver a solicitar un nuevo reconocimiento, siempre que concurran los requisitos legales y hubieren transcurrido dieciocho meses desde el reconocimiento del último derecho a la prestación.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición adicional vigésima tercera. Límites a las prestaciones salariales en especie.&lt;br /&gt;El apartado 1 del artículo 26 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, queda modificado como sigue:&lt;br /&gt;«1. Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo.&lt;br /&gt;En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2 de esta Ley, el salario en especie podrá superar el 30 por 100 de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.»&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición adicional vigésima cuarta. Medidas dirigidas a favorecer las oportunidades de empleo de las personas con discapacidad.&lt;br /&gt;1. El Gobierno procederá en el plazo de doce meses, en el marco de la Estrategia Global de Acción para el Empleo de las Personas con Discapacidad 2008-2012, a la revisión del Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los centros especiales de empleo, así como a regular las cuestiones relacionadas con los supuestos de sucesión o subrogación empresarial que afecten a los trabajadores con discapacidad o a los centros especiales de empleo.&lt;br /&gt;2. El Gobierno estudiará, en el marco de la Estrategia Global de Acción para el Empleo de las Personas con Discapacidad 2008-2012, las medidas oportunas para mejorar la empleabilidad de las personas con capacidad intelectual límite que no alcancen un grado de discapacidad mínimo del 33 por ciento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a los contratos por obra o servicio determinados.&lt;br /&gt;Los contratos por obra o servicio determinados concertados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron.&lt;br /&gt;Lo previsto en la redacción dada por esta Ley al artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores será de aplicación a los contratos por obra o servicio determinados suscritos a partir de la fecha de entrada en vigor de aquélla.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición transitoria segunda. Régimen de entrada en vigor de la limitación del encadenamiento de contratos temporales.&lt;br /&gt;Lo previsto en la redacción dada por esta Ley al artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores será de aplicación a los contratos de trabajo suscritos a partir de la fecha de entrada en vigor de aquélla, si bien respecto a los contratos suscritos por el trabajador con anterioridad, a los efectos del cómputo del número de contratos, del período y del plazo previsto en el citado artículo 15.5, se tomará en consideración el vigente a 18 de junio de 2010.&lt;br /&gt;Respecto a los contratos suscritos por el trabajador antes del 18 de junio de 2010, seguirá siendo de aplicación, a los efectos del cómputo del número de contratos, lo establecido en el artículo 15.5 según la redacción dada al mismo por la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición transitoria tercera. Abono de parte de la indemnización por el Fondo de Garantía Salarial en los nuevos contratos de carácter indefinido.&lt;br /&gt;1. En los contratos de carácter indefinido, sean ordinarios o de fomento de la contratación indefinida, celebrados a partir del 18 de junio de 2010, cuando el contrato se extinga por las causas previstas en los artículos 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores o en el artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, una parte de la indemnización que corresponda al trabajador será objeto de resarcimiento al empresario por el Fondo de Garantía Salarial en una cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores al año.&lt;br /&gt;2. La indemnización se calculará según las cuantías por año de servicio y los límites legalmente establecidos en función de la extinción de que se trate y de su calificación judicial o empresarial. No será de aplicación en este supuesto el límite señalado para la base del cálculo de la indemnización previsto en el artículo 33.2 del Estatuto de los Trabajadores.&lt;br /&gt;3. El abono procederá siempre que el contrato haya tenido una duración superior a un año y cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa. En los contratos de duración inferior la indemnización establecida legalmente será abonada totalmente y a su cargo por el empresario.&lt;br /&gt;4. A los efectos previstos en esta disposición, el empresario deberá hacer constar en la comunicación escrita al trabajador el salario diario que haya servido para el cálculo de la indemnización a su cargo.&lt;br /&gt;5. El abono del 40 por ciento de la indemnización legal en las empresas de menos de 25 trabajadores, para los contratos de carácter indefinido, sean ordinarios o de fomento de la contratación indefinida, celebrados con anterioridad al 18 de junio de 2010, se seguirán rigiendo por lo dispuesto en el artículo 33.8 del Estatuto de los Trabajadores.&lt;br /&gt;6. El abono de parte de la indemnización a que se refiere esta disposición se financiará con cargo al Fondo de Garantía Salarial.&lt;br /&gt;7. Lo establecido en esta disposición será de aplicación hasta la entrada en funcionamiento del Fondo de capitalización a que se refiere la disposición adicional décima.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición transitoria cuarta. Régimen aplicable a procedimientos y expedientes en tramitación a 18 de junio de 2010.&lt;br /&gt;1. Los procedimientos de movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo, los dirigidos a la inaplicación del régimen salarial establecido en convenio colectivo y los expedientes de regulación de empleo para la extinción de contratos de trabajo que estuvieran en tramitación a 18 de junio de 2010 se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio.&lt;br /&gt;2. Los expedientes de regulación de empleo, de carácter temporal, resueltos por la Autoridad laboral y con vigencia en su aplicación a 18 de junio de 2010 se regirán por la normativa en vigor cuando se dictó la resolución del expediente.&lt;br /&gt;A los expedientes de regulación de empleo, de carácter temporal, en tramitación a 18 de junio de 2010, les podrá ser de aplicación el régimen jurídico previsto en esta Ley, siempre que se solicite conjuntamente por el empresario y los representantes de los trabajadores y se haga constar esta circunstancia en la resolución de la autoridad laboral.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición transitoria quinta. Normas relativas a la ampliación de la bonificación por mantenimiento del empleo y de la reposición de las prestaciones por desempleo.&lt;br /&gt;1. Las empresas que hayan instado expedientes de regulación de empleo, de carácter temporal, resueltos por la Autoridad laboral y con vigencia en su aplicación a 18 de junio de 2010, podrán beneficiarse de la ampliación del derecho a la bonificación de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes a que se refiere el artículo 1.2.bis de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, siempre que se reúnan las condiciones establecidas en esta Ley. En todo caso, el incremento de porcentaje de bonificación únicamente podrá aplicarse respecto de las cotizaciones devengadas con posterioridad a 18 de junio de 2010.&lt;br /&gt;2. A los trabajadores a quienes se hubiera extinguido su contrato de trabajo con anterioridad a 18 de junio de 2010, en los supuestos establecidos en el artículo 3.1 de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, y que previamente hubieran sido afectados por expedientes de regulación temporal de suspensión de contratos o de reducción de jornada en los casos referidos en esa disposición, tendrán derecho, en su caso, a la reposición de las prestaciones por desempleo, en los términos y con los límites establecidos en la normativa vigente en el momento en que se produjo el despido o la resolución administrativa o judicial que autorizó la extinción del contrato.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición transitoria sexta. Bonificaciones y reducciones de cuotas en los contratos vigentes.&lt;br /&gt;Las bonificaciones o reducciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por los contratos celebrados con anterioridad a 18 de junio de 2010, se regirán por la normativa vigente en el momento de su celebración o, en su caso, en el momento de iniciarse el disfrute de la bonificación, salvo lo establecido, en su caso, en el párrafo tercero del artículo 11.1.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición transitoria séptima. Límite de edad de los trabajadores contratados para la formación.&lt;br /&gt;Hasta el 31 de diciembre de 2011 podrán realizarse contratos para la formación con trabajadores menores de veinticinco años sin que sea de aplicación el límite máximo de edad establecido en el párrafo primero del artículo 11.2.a) del Estatuto de los Trabajadores para la celebración de contratos para la formación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición transitoria octava. Contratos para la formación anteriores a 18 de junio de 2010.&lt;br /&gt;Los contratos para la formación vigentes a 18 de junio de 2010, así como sus prórrogas, se regirán por la normativa a cuyo amparo se concertaron.&lt;br /&gt;No obstante lo anterior, a partir de 18 de junio de 2010, será aplicable a dichos contratos, cuando sean prorrogados, la cobertura de la contingencia de desempleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.2 i) del Estatuto de los Trabajadores y en las disposiciones adicionales sexta y cuadragésima novena de la Ley General de la Seguridad Social, así como lo dispuesto, en materia de bonificaciones, en el artículo 11 de esta Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición transitoria novena. Contratos para la formación con trabajadores con discapacidad.&lt;br /&gt;Mientras resulte de aplicación lo establecido en el artículo 11 de esta Ley, las empresas que celebren contratos para la formación con trabajadores con discapacidad podrán aplicar lo establecido en ella, o bien la reducción del 50 por 100 en las cuotas empresariales a la Seguridad Social previstas para los contratos para la formación que celebren, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Estatuto de los Trabajadores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición transitoria décima. Agencias de colocación sin ánimo de lucro autorizadas.&lt;br /&gt;Las actuales agencias de colocación autorizadas de acuerdo con el Real Decreto 735/1995, de 5 de mayo, por el que se regulan las agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo, dispondrán de un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de las disposiciones de desarrollo de esta Ley, para adecuarse a la nueva regulación de las agencias de colocación y solicitar la correspondiente autorización, conforme al artículo 21.bis de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. Una vez superado el citado plazo, las empresas o entidades que no cuenten con la citada autorización no podrán continuar desarrollando estas actividades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición transitoria undécima. Ampliación transitoria de la duración de los enclaves laborales.&lt;br /&gt;La duración máxima de seis años a que se refiere el último párrafo del artículo 5.2 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad, podrá ampliarse de manera excepcional hasta el 31 de diciembre de 2012.&lt;br /&gt;En el marco de la Estrategia Global de Acción para el Empleo de Personas con discapacidad, el Gobierno podrá modificar el régimen de duración de los enclaves laborales.&lt;br /&gt;Disposición transitoria duodécima. Entrada en vigor de los nuevos límites para las prestaciones salariales en especie.&lt;br /&gt;Lo previsto en la redacción dada por esta Ley al artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores será también de aplicación a los contratos de trabajo vigentes a la fecha de entrada en vigor de aquélla, si bien únicamente a partir de dicha fecha.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.&lt;br /&gt;1. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones:&lt;br /&gt;a) De la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, los apartados 1 y 6 del artículo 2, el artículo 3 y el párrafo tercero del artículo 7.1.&lt;br /&gt;b) De la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, el artículo 5.&lt;br /&gt;c) De la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, la Disposición adicional quinta, a partir de 1 de abril de 2011.&lt;br /&gt;d) De la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de Protección por Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos, la Disposición adicional decimotercera.&lt;br /&gt;2. Se derogan cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición final primera. Fundamento constitucional.&lt;br /&gt;Esta Ley se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.7.ª y en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre las materias de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas, y de legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas, respectivamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición final segunda. Incorporación de Derecho de la Unión Europea.&lt;br /&gt;Mediante esta Ley se incorpora al derecho español la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa al trabajo a través de empresas de trabajo temporal.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición final tercera. Facultades de desarrollo.&lt;br /&gt;1. El Gobierno y el Ministro de Trabajo e Inmigración, en el ámbito de sus competencias, dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución de lo establecido en esta Ley, previa consulta con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.&lt;br /&gt;2. Se autoriza al Ministro de Trabajo e Inmigración a adaptar los métodos de cómputo del incremento y mantenimiento del empleo a que se refieren los artículos 10 y 11 de esta Ley en función de los requerimientos técnicos de los sistemas informáticos de la Tesorería General de la Seguridad Social y de los servicios públicos de empleo.&lt;br /&gt;3. Con anterioridad al 31 de diciembre de 2010, el Gobierno elaborará, previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y con las Comunidades Autónomas, las disposiciones necesarias para desarrollar lo establecido en esta Ley en materia de agencias de colocación.&lt;br /&gt;Asimismo, el Gobierno, previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y con las Comunidades Autónomas, fijará indicadores de eficacia de las agencias privadas de colocación. Dichos indicadores serán evaluados cada dos años a efectos de suscripción de posibles convenios de colaboración entre Agencias y los Servicios de Empleo de las Comunidades Autónomas.&lt;br /&gt;4. Con anterioridad al 31 de diciembre de 2010, el Gobierno aprobará, previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y con las Comunidades Autónomas, un Real Decreto para la modificación del Real Decreto 43/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Regulación de Empleo y de Actuación Administrativa en materia de Traslados Colectivos, para su adaptación a lo dispuesto en esta Ley, con particular atención al contenido del plan de acompañamiento social de los expedientes de regulación de empleo como instrumento para favorecer la recolocación de los trabajadores afectados y la mejora de su empleabilidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Disposición final cuarta. Entrada en vigor.&lt;br /&gt;1. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».&lt;br /&gt;2. Las disposiciones sobre agencias de colocación establecidas en el Capítulo IV de esta Ley no serán de aplicación hasta tanto no entre en vigor la normativa de desarrollo a que se refiere la disposición final tercera, apartado 3.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Madrid, 17 de septiembre de 2010.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1785677173934893911-3679914219322028532?l=buses-elblogderodri.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/feeds/3679914219322028532/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/2010/09/se-creara-empleo-o-se-destruira.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default/3679914219322028532'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default/3679914219322028532'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/2010/09/se-creara-empleo-o-se-destruira.html' title='¿SE CREARA EMPLEO O SE DESTRUIRA?'/><author><name>Antonio Rodriguez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07030081973840053936</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/-Emmw-CzmLw4/TXDDuQINGcI/AAAAAAAAAZs/Hps_6Hr-C3o/s220/IMGP1005.JPG'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1785677173934893911.post-4276882202452660042</id><published>2010-08-08T18:56:00.004+02:00</published><updated>2010-08-08T19:12:40.814+02:00</updated><title type='text'>National Express vuelve a  la rentabilidad y los datos de Alsa</title><content type='html'>&lt;span style="font-size:130%;"&gt;&lt;strong&gt;National Express, dueña de Alsa, vuelve a la rentabilidad y prevé repartir dividendos&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Lne.es » Economía&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;La delicada situación de la economía l Los resultados empresariales&lt;br /&gt;La compañía británica, cuyo mayor accionista es la familia asturiana Cosmen, redujo su deuda un &lt;strong&gt;39%&lt;/strong&gt; y mejora su margen el &lt;strong&gt;73%&lt;/strong&gt; pese a la caída de ingresos&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TF7jYyIjWHI/AAAAAAAAAMA/XWn0cXuVtAQ/s1600/supra.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 320px; FLOAT: left; HEIGHT: 240px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5503085809607334002" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TF7jYyIjWHI/AAAAAAAAAMA/XWn0cXuVtAQ/s320/supra.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Oviedo, Javier CUARTAS&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La compañía británica de transportes terrestres National Express (NX), dueña de la empresa asturiana Alsa, líder en España, recuperó en el primer semestre del año la rentabilidad tras el dificilísimo ejercicio pasado, en el que la compañía había entrado en pérdidas. National Express, cuyo mayor accionista es la familia asturiana Cosmen Menéndez Castañedo, comunicó ayer su voluntad de reanudar a fines de este año el pago de dividendos a los accionistas, de persistir la mejoría en el negocio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;NX obtuvo en los primeros meses de este año un beneficio neto, después de impuestos, de 19,4 millones de libras&lt;strong&gt; (23,29 millones de euros)&lt;/strong&gt; frente a una pérdidas en el mismo período del año precedente de 36,6 millones de libras (43,93 millones de euros al cambio actual).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El grupo británico de autobuses, autocares y ferrocarriles logró esta mejora de sus cuentas pese a un recorte del 26% de su volumen de negocio (los ingresos se situaron en 1.059,6 millones de libras, equivalentes a 1.272 millones de euros). La caída de la facturación obedeció, fundamentalmente, a la pérdida del negocio de los buses urbanos de Londres, que vendió el año pasado para reducir deuda, y a la renuncia a la deficitaria línea ferroviaria de la Coste Este del Reino Unido. La caída de ingresos también se vio inducida por el efecto cambiario: la revalorización de la libra frente al euro y al dólar supuso una devaluación en términos monetarios, una vez expresados en libras, de los ingresos aportados por España y Norteamérica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En términos homogéneos, la compañía expresó ayer un mantenimiento estable de los ingresos, con un crecimiento en los autobuses urbanos del Reino Unido (único negocio, sin embargo, que no mejoró su margen de beneficio) y la obtención de&lt;strong&gt; 1.600 nuevos contratos de transporte escolar&lt;/strong&gt; en América del Norte.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TF7i67_fMRI/AAAAAAAAAL4/D6CAy0YNBFU/s1600/Alsa1.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 320px; FLOAT: left; HEIGHT: 240px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5503085296857592082" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TF7i67_fMRI/AAAAAAAAAL4/D6CAy0YNBFU/s320/Alsa1.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;La mejora de los resultados&lt;/strong&gt; y el retorno a los beneficios han sido motivados por una mejora de los márgenes operativos en el Reino Unido, América del Norte y &lt;strong&gt;España&lt;/strong&gt;. En la división española se incluye el negocio de Portugal y Marruecos, mercados que también dependen de la filial asturiana Alsa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La mejora del margen operativo en el conjunto del grupo ha sido de 3,8 puntos porcentuales &lt;strong&gt;(un&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;aumento del 73%),&lt;/strong&gt; con los que el beneficio operativo (95,7 millones de libras) representan el 9% de los ingresos frente al 5,2% de hace un año.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La mejora de los resultados se ha visto impulsada por el recorte de costes (incluido el menor precio del combustible y los efectos de un programa de ahorro), pero también por el progresivo desendeudamiento del grupo. Tras la ampliación de capital que por valor 360 millones de libras acometió NX en noviembre y la cancelación de créditos, la deuda del grupo, que llegó a ser en 2009 uno de sus mayores problemas, se ha reducido el 39%, desde los 977,5 millones de libras a 601,1 millones (721 millones de euros). Además, el grupo ha refinanciado parte de la deuda viva hasta 2014.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tras la devolución de la deficitaria línea ferroviaria de la Costa Este, NX está en conversaciones con el actual Gobierno liberal-conservador para ampliar sus otras concesiones ferroviarias (C2C y las franquicias de East Anglia) durante un año adicional a partir de su vencimiento en 2011. El anterior Gobierno laborista había amenazado al grupo con no renovarle esas líneas por haber obligado a renacionalizar la ruta ferroviaria de East Coast Main Line.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Dean Finch, presidente ejecutivo de NX,&lt;/strong&gt; anunció previsiones esperanzadoras para el segundo semestre. Alsa sigue aportando más de un tercio &lt;strong&gt;(34,48%) del beneficio de explotación del grupo,&lt;/strong&gt; aunque menos que un año antes, en parte por el efecto cambiario. Los ingresos de Alsa &lt;strong&gt;(303 millones de euros)&lt;/strong&gt; se redujeron el 4,1%, pero el beneficio operativo se amplió el 17% (39 millones de euros) y el margen de operaciones ganó 2,2 puntos, hasta el 13,1%, cuatro puntos superior al del grupo NX en su conjunto.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TF7iTz1K6bI/AAAAAAAAALw/Edk-Cgx8IZs/s1600/045D4GIJ-ECO-xxx-P3_1.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 300px; FLOAT: left; HEIGHT: 187px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5503084624651938226" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TF7iTz1K6bI/AAAAAAAAALw/Edk-Cgx8IZs/s320/045D4GIJ-ECO-xxx-P3_1.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;Los datos de Alsa&lt;/span&gt;&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;&lt;em&gt;&lt;strong&gt;Resultados&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/em&gt;&lt;br /&gt;Alsa, con unos ingresos en el semestre equivalentes a 252,4 millones de libras&lt;strong&gt; (303 millones de euros),&lt;/strong&gt; aporta el&lt;strong&gt; 23,8%&lt;/strong&gt; del negocio de NX, pero el beneficio operativo de la filial española&lt;strong&gt; (39 millones&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;de euros)&lt;/strong&gt; supone un peso superior: 34,48%.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Esta mayor rentabilidad, pese a que la atenúa la depreciación del euro frente a la libra, dimana de un margen operativo de la filial española (13,1%) que supera en 4,1 puntos el del grupo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Alsa apreció cierta mejora de la demanda de sus &lt;strong&gt;163 líneas de largo recorrido&lt;/strong&gt;, y un aumento del &lt;strong&gt;6% en los ingresos de sus 24 concesiones urbanas&lt;/strong&gt;. La empresa puso en marcha nuevas líneas en &lt;strong&gt;Andalucía &lt;/strong&gt;y más servicios «supra» entre Madrid y Barcelona. Alsa captó más de &lt;strong&gt;20.000 pasajeros&lt;/strong&gt; afectados por la suspensión de vuelos por las emanaciones del volcán de Islandia en abril.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1785677173934893911-4276882202452660042?l=buses-elblogderodri.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/feeds/4276882202452660042/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/2010/08/national-express-vuelve-la-rentabilidad.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default/4276882202452660042'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default/4276882202452660042'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/2010/08/national-express-vuelve-la-rentabilidad.html' title='National Express vuelve a  la rentabilidad y los datos de Alsa'/><author><name>Antonio Rodriguez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07030081973840053936</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/-Emmw-CzmLw4/TXDDuQINGcI/AAAAAAAAAZs/Hps_6Hr-C3o/s220/IMGP1005.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://3.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TF7jYyIjWHI/AAAAAAAAAMA/XWn0cXuVtAQ/s72-c/supra.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1785677173934893911.post-3119219758754737926</id><published>2010-07-14T08:55:00.003+02:00</published><updated>2010-07-14T09:12:58.372+02:00</updated><title type='text'>Alsa posiblemente absorberá otra empresa de transporte de viajeros en Andalucía.</title><content type='html'>&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TD1gZuI-4AI/AAAAAAAAALo/XJN1fMKupU0/s1600/2812205.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 191px; FLOAT: left; HEIGHT: 320px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5493653115460575234" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TD1gZuI-4AI/AAAAAAAAALo/XJN1fMKupU0/s320/2812205.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;span style="font-size:130%;"&gt;El Consistorio sacará a concurso a fin de mes la concesión del autobús en Jerez de la Frontera (Cádiz).&lt;br /&gt;&lt;/span&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;Alsa se confirma como una de las tres opciones barajadas para hacerse cargo del servicio, que incluirá el futuro tranvía en la adjudicación&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;«Ya lo tenemos prácticamente elaborado».&lt;/strong&gt; Tres semanas ha sido el plazo que la delegada de Movilidad, María del Carmen Martínez, se ha propuesto para hacer público el pliego de condiciones del concurso para la concesión de los transportes urbanos de la ciudad. Son 21 días que aún podrían prolongarse en el tiempo porque, según la edil, &lt;strong&gt;«dependemos mucho de lo que el juez pronuncie con el tema de la suspensión de pagos de Cojetusa».&lt;/strong&gt; Como se dio a conocer a principios de mes, la actual concesionaria ha presentado una solicitud de concurso voluntario de acreedores ante el Tribunal de lo Mercantil de Cádiz.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por este motivo, la empresa elegida &lt;strong&gt;-cuyo nombre se dará a conocer en septiembre-&lt;/strong&gt; tendrá que enfrentarse a un nuevo modelo de transporte urbano. Y no sólo por la &lt;strong&gt;inclusión&lt;/strong&gt; del &lt;strong&gt;tranvía&lt;/strong&gt; en el paquete: el Consistorio se muestra incapaz de asumir la actual subvención de &lt;strong&gt;nueve millones de euros&lt;/strong&gt; con la empresa. «Una red no se cambia en dos días. Sabemos que es complicado, pero lo haremos».&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El futuro modelo estará regido por su «utilidad», lo que implica que el sistema sea viable económicamente. «En todas las ciudades hay que andar para coger el autobús, y aquí en Jerez estamos muy acostumbrados a que nos deje en la puerta». Estas alteraciones, que serán consensuadas con la nueva concesionaria, son ya asumidas por el actual comité de empresa de &lt;strong&gt;Cojetusa&lt;/strong&gt; que, según la delegada, «sabe que tiene que haber cambios, pero queremos que la plantilla fija no se toque». Para ello se seguirá el ejemplo de Sevilla, ciudad donde el tranvía supuso un recurso para reubicar a parte de la plantilla.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El final de&lt;strong&gt; julio&lt;/strong&gt; se prevé así que sea el momento en el que salgan a la luz quiénes son las interesadas en asumir el servicio. &lt;strong&gt;El nombre de Alsa&lt;/strong&gt; ya ha aparecido en la prensa estos días como una de las tres confirmadas, pero hay más. «Y todas en igual postura: la de apostar por el transporte público de Jerez». A estas tres se le suma otra más, con la que la Delegación se pondrá en contacto próximamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La experiencia previa de Alsa es bien distinta en una ciudad similar en habitantes como &lt;strong&gt;Oviedo&lt;/strong&gt;, donde también presta servicio. Allí la concesión cuesta &lt;strong&gt;cuatro millones de euros al año&lt;/strong&gt; frente a los &lt;strong&gt;nueve de Jerez&lt;/strong&gt;, pero la ciudad ovetense llega a desplazar a &lt;strong&gt;13 millones de&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;usuarios&lt;/strong&gt;, mientras que en &lt;strong&gt;Jerez&lt;/strong&gt; la cifra sólo alcanza los &lt;strong&gt;cinco&lt;/strong&gt;. Y es que en Jerez la subvención se rige actualmente en función de los kilómetros recorridos por cada una de las líneas, frente a otros modelos que optan por tomar el número de viajeros como referencia.&lt;br /&gt;Lo que está por ver aún es quién se hará cargo de las conexiones con las &lt;strong&gt;zonas rurales&lt;/strong&gt;, porque para el &lt;strong&gt;nuevo paquete&lt;/strong&gt; autobús m&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TD1gEAKHy5I/AAAAAAAAALg/oXEikP__XHE/s1600/2819471.jpg"&gt;&lt;img style="MARGIN: 0px 10px 10px 0px; WIDTH: 300px; FLOAT: left; HEIGHT: 187px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5493652742340070290" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TD1gEAKHy5I/AAAAAAAAALg/oXEikP__XHE/s320/2819471.jpg" /&gt;&lt;/a&gt;ás tranvía &lt;strong&gt;«estamos hablando del transporte urbano de la&lt;/strong&gt; &lt;strong&gt;ciudad con el tranvía de la ciudad».&lt;/strong&gt; Este servicio específico lo presta actualmente &lt;strong&gt;Linesur&lt;/strong&gt;, con unas condiciones económicas y de servicio que no la sitúan en su mejor momento&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;JUAN BLANCO* ciudadanos@lavozdigital.es  JEREZ.&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;http://www.lavozdigital.es/ &lt;/strong&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/1785677173934893911-3119219758754737926?l=buses-elblogderodri.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/feeds/3119219758754737926/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/2010/07/alsa-posiblemente-absorbera-otra.html#comment-form' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default/3119219758754737926'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/1785677173934893911/posts/default/3119219758754737926'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://buses-elblogderodri.blogspot.com/2010/07/alsa-posiblemente-absorbera-otra.html' title='Alsa posiblemente absorberá otra empresa de transporte de viajeros en Andalucía.'/><author><name>Antonio Rodriguez</name><uri>http://www.blogger.com/profile/07030081973840053936</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='32' height='24' src='http://1.bp.blogspot.com/-Emmw-CzmLw4/TXDDuQINGcI/AAAAAAAAAZs/Hps_6Hr-C3o/s220/IMGP1005.JPG'/></author><media:thumbnail xmlns:media='http://search.yahoo.com/mrss/' url='http://4.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TD1gZuI-4AI/AAAAAAAAALo/XJN1fMKupU0/s72-c/2812205.jpg' height='72' width='72'/><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-1785677173934893911.post-3040573907956122801</id><published>2010-06-28T20:19:00.003+02:00</published><updated>2010-06-28T20:47:02.709+02:00</updated><title type='text'>La nueva Reforma Laboral</title><content type='html'>&lt;a title="View Texto Integro Reforma Laboral on Scribd" href="http://www.scribd.com/doc/33668730/Texto-Integro-Reforma-Laboral" style="margin: 12px auto 6px auto; font-family: Helvetica,Arial,Sans-serif; font-style: normal; font-variant: normal; font-weight: normal; font-size: 14px; line-height: normal; font-size-adjust: none; font-stretch: normal; -x-system-font: none; display: block; text-decoration: underline;"&gt;Texto Integro Reforma Laboral&lt;/a&gt; &lt;object id="doc_332829612677531" name="doc_332829612677531" height="500" width="100%" type="application/x-shockwave-flash" data="http://d1.scribdassets.com/ScribdViewer.swf" style="outline:none;" rel="media:document" resource="http://d1.scribdassets.com/ScribdViewer.swf?document_id=33668730&amp;access_key=key-1d9v8o01curon53pr780&amp;page=1&amp;viewMode=list" xmlns:media="http://search.yahoo.com/searchmonkey/media/" xmlns:dc="http://purl.org/dc/terms/" &gt; &lt;param name="movie" value="http://d1.scribdassets.com/ScribdViewer.swf"&gt; &lt;param name="wmode" value="opaque"&gt; &lt;param name="bgcolor" value="#ffffff"&gt; &lt;param name="allowFullScreen" value="true"&gt; &lt;param name="allowScriptAccess" value="always"&gt; 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MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 308px; DISPLAY: block; HEIGHT: 320px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5482315828526316626" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TBUZMxHP_FI/AAAAAAAAALY/goKNDCItYio/s320/presentacio.bmp" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;PRESENTACIÓN&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Las empresas de transporte urbano e interurbano son empresas grandes o medianas y algunas muy grandes. Se trata de empresas que deben tener una infraestructura preventiva importante, ya sea propia o subcontratada.&lt;br /&gt;Después de más de diez años que entró en vigor la Ley de Prevención de Riesgos Laborales todas las empresas deberían tener a punto la prevención, realizadas las evaluaciones de riesgos necesarias, la evaluación inicial de riesgos, y todas las demás que fueran necesarias por modificación de las condiciones de trabajo, cambios tecnológicos, organizativos, etc., y elaborados en aplicación, los correspondientes planes de prevención y protocolos de vigilancia de la salud. Por tanto todo debería funcionar correctamente.&lt;br /&gt;Entonces ¿para qué estos estudios realizados por entidades ajenas a las empresas? ¿Qué sentido tienen?&lt;br /&gt;Estos estudios investigan en direcciones olvidadas por el servicio de prevención de las empresas, por lo tanto sirven para detectar problemas comunes genéricos que pueden darse o no en las empresas, y para profundizar en las causas generatrices de los riesgos.&lt;br /&gt;Desde estas perspectivas estos estudios pueden servir a algunas empresas ya sea porque no han detectado algunos de los riesgos porque en su organización del trabajo hay ciertas tendencias que al desarrollarse pueden originar los problemas o riesgos detectados.&lt;br /&gt;Así podrían anticiparse a su aparición.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;INTRODUCCIÓN&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Los cambios sociales operados por el proceso de globalización económica tienen su reflejo en la salud laboral. Las condiciones y la organización del trabajo se están viendo afectadas por una serie de transformaciones tales como la intensificación de los ritmos de trabajo, la mayor duración de las jornadas laborales, la precarización del empleo, la repetitividad&lt;br /&gt;y la monotonía, entre otros. Esta situación está provocando un desplazamiento de la situación tradicional de accidentes y enfermedades profesionales hacia la emergencia de un nuevo tipo de riesgos y lesiones laborales.&lt;br /&gt;Aunque la legislación española obliga a evaluar todos los riesgos existentes en las empresas, el conocimiento de la realidad revela que los riesgos ergonómicos o de tipo psicosocial, llamados también riesgos emergentes, no suelen ser evaluados o, si lo son, suele realizarse de&lt;br /&gt;un modo deficiente. Los riesgos ergonómicos y psicosociales, poseen una metodología de evaluación propia donde se debe tener en cuenta los aspectos generales del entorno psicosocial (la organización del trabajo, las relaciones humanas, el tiempo de trabajo), el entorno físico&lt;br /&gt;(entorno ambiental, espacios de trabajo, mobiliario y equipos), las exigencias de la tarea (demandas cognitivas, físicas y temporales), las personas (aspectos fisiológicos y psicológicos, anatómicos y diferenciales como la edad y el sexo).&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;La conducción de autobús&lt;/strong&gt; es una de las profesiones con peores índices de salud. La situación del tráfico, el trabajo programado en turnos y el diseño del puesto de trabajo de los conductores, junto con las altas demandas exigidas para proporcionar un buen servicio, han sido considerados como los factores que en mayor medida contribuyen al nivel de salud de los conductores.&lt;br /&gt;Los conductores de autobuses urbanos e interurbanos llevan a las personas a su lugar de destino. Se detienen en las paradas de autobús, en las estaciones y en las cocheras. Trabajan con un horario programado.&lt;br /&gt;Se abastecen de cambio, billetes y revisar elementos de los vehículos, como los neumáticos, los frenos y las luces. También se aseguran que el autobús tenga todo su equipo de seguridad, hacen recuentos de los billetes, responden a las preguntas, etc.…&lt;br /&gt;Las tareas que realizan los conductores de autobuses llevan intrínsecos una serie de riesgos generalmente de tipo ergonómico y psicosocial.&lt;br /&gt;El manejar un autobús causa estrés, la rutina, los embotellamientos, los enfrentamientos con los clientes, la excesiva jornada de trabajo, la falta de descansos, el ruido, el tráfico, la responsabilidad que tienen, la falta de un diseño adecuado del puesto de trabajo, las posturas que adoptan durante el cobro de billetes y atención al público al mismo tiempo, durante el control de los retrovisores, etc...&lt;br /&gt;Al estudiar las condiciones de contorno de un problema nunca se puede olvidar al actor, pues su percepción, su visión y sus conocimientos están muy por encima del conocimiento técnico que no forma parte del objeto de trabajo. Esto que es esencial, -hasta en la mecánica cuántica, tal vez la ciencia más completa y perturbadora, se sabe que la mera observación del fenómeno modifica el fenómeno-, no se tiene presente en los asuntos que prefijan la vida de los seres humanos, tal vez lo más importante de la existencia. La ejecución de las tareas del trabajo, sus riesgos y sus consecuencias no pueden ser objetivos, están totalmente condicionados por la subjetividad del individuo que ocupa el lugar o que es el motor que mueve el trabajo. Porque cada acción percepción emite un sentimiento y crea un estado anímico en el trabajador. Por tanto, el discurso del sujeto es la clave en el análisis de riesgos del trabajo.&lt;br /&gt;No se puede separar al individuo del trabajo y su subjetividad. La subjetividad existe en los colectivos de trabajadores. Surge colectivamente una manera de ver, de pensar y un marco moral y político colectivo que permite a los trabajadores dar un sentido al trabajo y al sufrimiento que genera. Dentro de los colectivos se produce un sentido del trabajo y un proyecto colectivo de cambio del trabajo y de la sociedad&lt;br /&gt;El análisis del conjunto de subjetividades ha permitido la emergencia de un profundo malestar en el trabajo. Aparentemente no hay razones.&lt;br /&gt;Si se observa cada una de las circunstancias y momentos por separados, el trabajo en sí tiene problemas y riesgos pero nada que no se pueda superar. Incluso podría decirse que serían de categoría menor. Pero en conjunto, la suma de los distintos factores, consigue que ese malestar&lt;br /&gt;aparezca en todas partes y en todas las empresas de autobuses urbanos e interurbanos.&lt;br /&gt;De dónde o por qué surge este malestar, es lo que se busca en el análisis del discurso de los conductores. &lt;strong&gt;Se ha dividido en dos apartados.&lt;br /&gt;Uno relacionado con el confort en el trabajo&lt;/strong&gt;, cuya aproximación sería la ergonomía, y el &lt;strong&gt;otro con el estado psicológico y mental&lt;/strong&gt;, que entraría en la clasificación de los riesgos psicosociales. El estado del vehículo ocupa un lugar relevante ya que en él pasa el trabajador ocho horas diarias durante las cuales se le exige un esfuerzo muy elevado de atención permanente. Las incomodidades físicas, los sobreesfuerzos o posturas forzadas por malos diseños menoscaban, también, las capacidades mentales, que han de estar siempre al límite de sus posibilidades. Esta reflexión será un ir y volver continuo del riesgo físico-ergonómico al riesgo psicosocial, del confort-di confort en el puesto de trabajo al estado psicológico de bienestar-malestar, pues ambos están estrechamente ligados. Ya que ambos se perturban o se compensan mutuamente.&lt;br /&gt;La intervención sobre los factores psicosociales y ergonómicos es, sin duda, la gran asignatura pendiente hoy en día en las empresas dado que dicha intervención afecta al puesto de trabajo a nivel mecánico y/o humano, por lo tanto es necesario basarse en un diagnóstico de situación&lt;br /&gt;previo que ayude a establecer las medidas correctoras necesarias.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;OBJETIVOS DEL PROYECTO&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;En este proyecto se dan a conocer los riesgos ergonómicos y psicosociales del puesto de conductor de autobuses, proporcionando información acerca de los requisitos necesarios para que el puesto de conducción tenga la mejor seguridad pasiva posible.&lt;br /&gt;Los objetivos generales del presente estudio son los siguientes:&lt;br /&gt; Que los empresarios, así como trabajadores y trabajadoras del sector conozcan cuales son los riesgos ergonómicos y psicosociales del puesto de trabajo, así como las medidas preventivas.&lt;br /&gt; Facilitar los requisitos necesarios para que el puesto de conducción tenga la mejor seguridad pasiva posible, es decir considerar al conductor como el factor más importante para la seguridad vial.&lt;br /&gt; Estudiar el impacto de los programas ergonómicos en el comportamiento de los factores de riesgo en la población trabajadora del transporte de autobuses urbanos e interurbanos.&lt;br /&gt; Reducir los accidentes y enfermedades profesionales del sector, a través de los elementos de la asistencia técnica (formación, información, evaluación de riesgos y planificación).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SISTEMA DE PERSONA - MAQUINA – ENTORNO&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Vía de circulación Diseño del puesto de trabajo&lt;br /&gt;Formación - Adiestramiento&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt; Carretera, paradas&lt;br /&gt; Monotonía&lt;br /&gt; Estado de la calzada&lt;br /&gt; Diseño de la vía&lt;br /&gt; Densidad del tráfico&lt;br /&gt; Diseño del puesto de trabajo&lt;br /&gt; Espacio de trabajo&lt;br /&gt; Asiento&lt;br /&gt; Posición de trabajo&lt;br /&gt; Espejo retrovisores&lt;br /&gt; Volante&lt;br /&gt; Panel de mandos&lt;br /&gt; Otros aspectos (canceladora, plataforma, etc.)&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Mantenimiento&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt; Frenos&lt;br /&gt; Ruedas&lt;br /&gt; Testigos luminosos&lt;br /&gt; Asiento&lt;br /&gt; Temperatura&lt;br /&gt; Higiene y limpieza&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Organización del trabajo&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt; Organización&lt;br /&gt; Turnos&lt;br /&gt; Presión de los tiempos&lt;br /&gt; Aseos&lt;br /&gt; Presión de los usuarios&lt;br /&gt; Horas de trabajo y descanso&lt;br /&gt; Responsabilidad de los conductos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Relaciones sociales&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt; Relación con la empresa&lt;br /&gt; Relación con los usuarios&lt;br /&gt; Relación con los compañeros&lt;br /&gt; Relaciones familiares&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;LA ERGONOMÍA&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;Hablar de ergonomía en un puesto de conducción de autobuses, equivale a que el puesto de trabajo tendrá que adecuarse de forma optimizada a las múltiples necesidades de naturaleza biofisiológicas, a las limitaciones de índole operativo-funcionales y a las particularidades&lt;br /&gt;psicoperceptivas del conductor, además de ofrecer múltiples y variadas prestaciones, utilizarse sin necesidad de esfuerzo y ajustarse al tamaño y forma del operario.&lt;br /&gt;En una actividad de riesgo como es la conducción de vehículos en carretera, esta concepción de la ergonomía debe tenerse presente constantemente por todos los responsables de tráfico. Pues si la conducción es percibir las señales de la máquina o el entorno, tomar las decisiones oportunas por el operador del equipo, el conductor, y actuar, para que este proceso operativo sea eficaz la máquina vehículo debe ser altamente fiable, lo que precisa un mantenimiento&lt;br /&gt;adecuado, pero sobre todo que las capacidades del conductor sean las adecuadas. Debe tenerse presente que las estructuras corporales –percepción a través de los sentidos, toma de decisiones y mecanismos corporales de actuación, estructura ósea y muscular- están diseñadas para velocidades mucho más reducidas que las asignadas a una máquina de transporte por carretera. Por lo que es fundamental actuar sobre el conductor para que sus capacidades sean óptimas durante todo el proceso de trabajo.&lt;br /&gt;Este sistema de trabajo, que se le puede denominar como sistema transporte consta del conductor, del vehículo, estado de la carretera, las señales, el tráfico adyacente, climatología, orografía, trayecto.&lt;br /&gt;Cualquier análisis de prevención y planificación de la misma en este sistema-transporte debe considerar todas y cada una de estas unidades y la interrelación entre ellas. Pues la circulación es un entorno muy complejo en el que intervienen gran cantidad de variables: la velocidad&lt;br /&gt;del propio autobús, lectura e identificación de las señales, cálculo de las velocidades y distancias de los otros vehículos, estimación de las actuaciones de otros conductores, las señales procedentes del propio vehículo, estado de la calzada, las actuaciones de los propios viajeros,etc.&lt;br /&gt;Aquí reside la conexión con los riesgos psicosociales, pues las demandas que el trabajo hace a la persona son muy elevadas. Si no existe una planificación adecuada de los tiempos de descanso, hace su aparición la fatiga y el estrés y con ellos otra serie de complicaciones debidas&lt;br /&gt;a la incapacidad de responder a las demandas de la tarea. Si el cuerpo no descansa cuando lo precisa, se le está sometiendo a un sobreesfuerzo que produce fatiga paradójica. Esta fatiga se caracteriza porque se sobreactúa hasta el punto, que si se parara la persona después no&lt;br /&gt;podría restablecer la actividad. En este estado si sobreviene el riesgo el accidente se producirá fácilmente.&lt;br /&gt;En una actividad de riesgo como es la conducción de vehículos en carretera, dentro de la concepción de ergonomía debe estar presente la tecnología, el equipo y los procedimientos industriales, así como los factores que veremos más tarde como la organización del trabajo&lt;br /&gt;y la concepción y disposición de los espacios.&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt;&lt;p&gt;&lt;strong&gt;SISTEMA ENTORNO&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;El entorno considerado como un sistema, comprende el espacio de desplazamiento del autobús. Los itinerarios han de disponer de una serie de requisitos para que la conducción pueda realizarse en condiciones adecuadas. De lo contrario recaerá sobre el conductor un requerimiento más. Le exigirá mayor esfuerzo y atención.&lt;br /&gt;¿Qué requisitos exigen los conductores?&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Vía de circulación&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;En la &lt;strong&gt;vía de circulación&lt;/strong&gt;, el tiempo es el eje sobre el que gravita la organización del tráfico de autobuses. Pero el sujeto de este tráfico, el conductor, no tienen ningún control sobre ese tiempo, y lo que es peor, está totalmente subordinado a ese tiempo. Se convierte, durante&lt;br /&gt;la jornada laboral, en un ser totalmente dependiente de voluntades ajenas que son las que imponen los tiempos. Durante ese período ha perdido todo control sobre su trabajo y su propia vida.&lt;br /&gt;Hay un factor de riesgo que nunca es considerado por los técnicos de prevención ni por los ingenieros de la organización del trabajo. Es la &lt;strong&gt;carretera &lt;/strong&gt;y las&lt;strong&gt; paradas&lt;/strong&gt; que los autobuses han de realizar en la misma.&lt;br /&gt;La ergonomía afronta el Sistema Persona-Máquina. El objetivo es que las demandas que el trabajo requiere a la persona no transgredan los límites fisiológicos ni psicológicos. Pues una fuerte exigencia física y sensorial provoca fatiga y una demanda débil se traduce en reducción&lt;br /&gt;de la vigilancia. Tanto la fatiga como la reducción de vigilancia, por ejemplo por la &lt;strong&gt;monotonía &lt;/strong&gt;del recorrido, son factores de riesgos para los conductores.&lt;br /&gt;Sin embargo, en la carretera hay multitud de factores, que no son tenidos en cuenta, que restringen las posibilidades de la conducción para cumplir con los horarios, nos referimos a continuación al &lt;strong&gt;estado de la calzada&lt;/strong&gt; y el &lt;strong&gt;diseño que adopta la vía&lt;/strong&gt;. No sólo son los tiempos tan ajustados que impone la empresa con su organización del trabajo, sino que esos elementos ralentizan la circulación impidiendo que el conductor pueda cumplir con los horarios exigidos. Estos son elementos y circunstancias que deben tenerse en cuenta en el Sistema de Trabajo.&lt;br /&gt;Las obras entorpecen la circulación pero la dirección de la empresa no aumenta los tiempos de recorrido ni pone más vehículos en la línea. Por tanto, a pesar de de los obstáculos el conductor debe esforzarse para cumplir con los horarios.&lt;br /&gt;Otro factor que no se tiene en cuenta es la &lt;strong&gt;climatología&lt;/strong&gt;, las situaciones de mal tiempo como lluvia, viento, etc., perjudican el flujo normal de la circulación.&lt;br /&gt;Si las obras en la vía van acompañadas de lluvia la situación del conductor se hace insostenible. La lluvia, además de disminuir la velocidad del tráfico, empaña lunas y espejos. La tensión del conductor asciende y con ello la fatiga mental.&lt;br /&gt;Si hablamos de los &lt;strong&gt;diseños de la vía,&lt;/strong&gt; nos podemos encontrar con diferentes elementos que en principio han sido añadidos para seguridad y que no se han tenido en cuenta para los profesionales de la conducción, como pueden ser los baches. Los baches son badenes&lt;br /&gt;invertidos, o viceversa. Pues ambos producen más o menos los mismos daños al conductor, al vehículo y a los pasajeros.&lt;br /&gt;Otro ingrediente trascendental es la &lt;strong&gt;densidad del tráfico&lt;/strong&gt;. El número de vehículos en circulación son un obstáculo importante para que los autobuses alcancen la frecuencia estipulada. El primer problema son los atascos, pues paralizan el tráfico.&lt;br /&gt;Atascos y entorpecimiento del tráfico se traducen en una mayor tensión y esfuerzo del conductor. En definitiva en un desgaste físico y psíquico elevado.&lt;br /&gt;En definitiva, el entorno en el que se desplaza el autobús origina un malestar profundo en el conductor. Porque el estado de la vía le exige un sobreesfuerzo, ya sea por obras, mal estado de la calzada, la circulación, actitudes de otros conductores, tamaño de las calles, la climatología, la falta de un lugar para el aseo, etc. Todo esto está traspasado por el tiempo. A pesar de las dificultades tiene la obligación de llegar a las paradas en el tiempo establecido por la empresa. No es un tiempo determinado por el conjunto de las características del&lt;br /&gt;recorrido sino por conveniencias de la empresa.&lt;br /&gt;Ante la imposibilidad de cumplir los horarios, el conductor es sometido a una gran presión por parte de los usuarios y de los mandos de la empresa. Se solucionaría aumentando el tiempo de recorrido o introduciendo más autobuses en la línea.&lt;br /&gt;El tipo de recorrido precisa, también, un modelo de vehículo adecuado a esas circunstancias. La ruta puede ser por calles estrechas, por autopista cuando son trayectos interurbanos, por carretera de curvas como las situadas en ciertas costas, etc. Además la ruta puede tener paradas constantes que exigen un esfuerzo mayor al conductor en el cobro de los billetes y en el control de los pasajeros. Incluso el sistema de la caja de cambios puede estar diseñado para un uso esporádico no permanente. En el caso de que sea para un uso permanente como puede ser por zona urbana el esfuerzo del conductor es mucho mayor. Todos estos aspectos deben ser considerados en la elección del vehículo que va a realizar la ruta pues pueden convertirse en factores de riesgo produciendo lesiones a los trabajadores.&lt;br /&gt;El autobús ha de considerarse, también, como un sistema –sistema máquina-, pues el conjunto de elementos que posee o funciones que realiza exige un esfuerzo y atención diversificada del conductor. Y el malestar que se origina al conductor no proviene de un solo factor sino del conjunto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;SISTEMA MÁQUINA&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Diseño del puesto&lt;/strong&gt;&lt;br /&gt;El espacio de trabajo es la piedra angular del trabajo de conducción.&lt;br /&gt;Es donde va a estar el trabajador al menos ocho horas sentado, con la atención en estado de alerta permanente, sin posibilidad de tiempos de relajación, descanso y ejercicio físico. Un trabajo como este, de alta tensión psicológica precisaría de un espacio confortable.&lt;br /&gt;El lugar de trabajo del conductor no llega al metro cuadrado y en él va situado el asiento, el panel de mandos, el extintor, la canceladora y la máquina de los billetes. Mas los objetos personales del propio conductor. Este espacio debería disponer, al menos, de unas medidas&lt;br /&gt;que permitiera el desplazamiento del asiento y del volante para que pudiera adaptarse a las diferentes medidas antropométricas de hombres y mujeres. Un 40% de los trabajadores que han participado en el estudio cuantitativo opinan que no disponen de un espacio de trabajo adecuado.&lt;br /&gt;&lt;/p&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TBUYWE9LzMI/AAAAAAAAALQ/uizZ6x_Na2I/s1600/imagen+1.bmp"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 145px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5482314888960003266" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TBUYWE9LzMI/AAAAAAAAALQ/uizZ6x_Na2I/s320/imagen+1.bmp" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aumentando ligeramente el espacio del conductor, el autobús no perdería capacidad para los viajeros y mejoraría ostensiblemente la situación del trabajador. El objetivo es la realización del trabajo con confort. Pues la falta de confort se convierte en daños músculo esquelético al conductor.&lt;br /&gt;Los carroceros, y las empresas deberían exigirlo, deberían adaptar un espacio para que el conductor pudiera dejar sus objetos personales, como la bolsa, bocadillo, agua, u otros enseres que precise.&lt;br /&gt;No se puede olvidar que en este espacio pasa el conductor ocho horas diarias. Que es un puesto de trabajo, no un lugar de uso esporádico.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TBUX8tsvdkI/AAAAAAAAALI/-nG49OpS35o/s1600/imagen+2.bmp"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 123px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5482314453220292162" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TBUX8tsvdkI/AAAAAAAAALI/-nG49OpS35o/s320/imagen+2.bmp" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La pieza primordial de este espacio de trabajo es el asiento, ya que determina la posición del conductor durante toda la jornada laboral.&lt;br /&gt;El sillón debe reunir una serie de características ergonómicas al igual que disponer de una buena suspensión que absorba las vibraciones, dar estabilidad al cuerpo del conductor y, sobretodo, debe poder desplazarse vertical y horizontalmente.&lt;br /&gt;Son asientos sin estabilidad. Pueden ser causas de accidentes de tráfico pues el conductor se encuentra en situación de equilibrio inestable mientras conduce.&lt;br /&gt;Esta incomodidad crea fatiga física y malestar psicológico. Situación aún peor es cuando no se alcanzan bien los pedales, pues es un riesgo para la conducción ya que la persona adquiere una posición flotante, sin un buen punto de apoyo y sujeción.&lt;br /&gt;Un problema importante es la imposibilidad de desplazamiento del asiento o de un desplazamiento escaso, o la inmovilidad del volante, que impide una posición sentada cómoda.&lt;br /&gt;Sin embargo en los asientos se está avanzando mucho en la calidad y el confort, tal y como afirman el 90% de los trabajadores del sector.&lt;br /&gt;Tanto porque los vehículos nuevos traen asientos mejores como porque las empresas están instalándolos.&lt;br /&gt; &lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 138px; DISPLAY: block; HEIGHT: 197px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5482313907612622562" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TBUXc9JvHuI/AAAAAAAAALA/ydQdz0cRS4g/s320/asiento1.bmp" /&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://3.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TBUXTwzQMBI/AAAAAAAAAK4/SaH6EzqC4NI/s1600/asiento+2.bmp"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 138px; DISPLAY: block; HEIGHT: 197px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5482313749678272530" border="0" alt="" src="http://3.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TBUXTwzQMBI/AAAAAAAAAK4/SaH6EzqC4NI/s320/asiento+2.bmp" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TBUXLvsX65I/AAAAAAAAAKw/F8vhSP8loeU/s1600/asiento+3.bmp"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 138px; DISPLAY: block; HEIGHT: 197px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5482313611942030226" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TBUXLvsX65I/AAAAAAAAAKw/F8vhSP8loeU/s320/asiento+3.bmp" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Un aspecto muy importante es la &lt;strong&gt;posición de trabajo&lt;/strong&gt;, hablamos en este caso de una posición estática de trabajo, sentada permanentemente. La mayoría de músculos y articulaciones permanecen durante toda la jornada en la misma posición, sin apenas ejercer ningún movimiento. Eso atrofia el cuerpo y la circulación de la sangre se dificulta.&lt;br /&gt;La&lt;strong&gt; visión&lt;/strong&gt; es un factor de seguridad extremo en la conducción. La falta de buena visibilidad, exige un esfuerzo mayor de atención originando fatiga, que a su vez entorpece todas las facultades de la persona. La actividad, que es de alto riesgo, se convierte en insegura y crítica frente al accidente.&lt;br /&gt;Las manifestaciones negativas o quejas de los conductores sobre los autobuses en cuanto a los elementos que conforman el habitáculo son amplias y variadas. Unas están relacionadas con la visión como el vaho en los espejos y cristales, o los limpiaparabrisas.&lt;br /&gt;Los &lt;strong&gt;espejos retrovisores&lt;/strong&gt; son elementos de ayuda a la conducción, por lo que su diseño y colocación son importantes. Son los ojos del conductor. Sin embargo la posición varía dependiendo del vehículo que se trate, y normalmente no suele ser la más adecuada obligando a realizar giros y torsiones tal y como afirman el 42% de los trabajadores.&lt;br /&gt;La falta de visibilidad es un problema de seguridad y de angustia para el conductor por los daños o perjuicios que puede ocasionar.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TBUWqGjOvRI/AAAAAAAAAKo/H-IkWcjbCr0/s1600/imagen+4.bmp"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 122px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5482313033962142994" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TBUWqGjOvRI/AAAAAAAAAKo/H-IkWcjbCr0/s320/imagen+4.bmp" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El &lt;strong&gt;volante&lt;/strong&gt; de los autobuses suele tener un tamaño más grande que el de los automóviles. Esto hace que el conductor no lleve los brazos pegados al cuerpo sino con una cierta inclinación. Esta postura produce cansancio y dolor.&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TBUWDaCPXgI/AAAAAAAAAKg/QHPL5vImPaY/s1600/imagen+5.bmp"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 239px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5482312369177583106" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TBUWDaCPXgI/AAAAAAAAAKg/QHPL5vImPaY/s320/imagen+5.bmp" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El desarrollo de la electrónica y la informática ha hecho que cada vez se extienda más su uso en todo tipo de vehículos, tanto particulares como en los de uso industrial.&lt;br /&gt;El conductor tiene cada vez mucha más información sobre lo que está sucediendo en la máquina. Pero esto no facilita la tarea del trabajador que tiene que estar pendiente de mucha más información.&lt;br /&gt;El&lt;strong&gt; panel de mandos&lt;/strong&gt; debería llevar sólo lo imprescindible para una conducción segura. En lugar de la sencillez se ha optado por ofrecer a los clientes, autobuses donde las complejidades se exponen al exterior e implican nuevas labores de control para el conductor. Ya se dijo al principio que la ergonomía debe facilitar la tarea al que la realiza. Igualmente en ocasiones se opta por la estética aunque esta esté reñida con la seguridad en el trabajo. Así, por ejemplo, hay autobuses que incorporan salpicaderos con acabados brillantes que producen reflejos que molestan y fatigan visualmente. Son factores potenciales de riesgo de accidentes, además del sobreesfuerzo que exigen al conductor.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TBUVq4RVXFI/AAAAAAAAAKY/WIl8y1QTC_Y/s1600/imagen+6.bmp"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 225px; DISPLAY: block; HEIGHT: 147px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5482311947797224530" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TBUVq4RVXFI/AAAAAAAAAKY/WIl8y1QTC_Y/s320/imagen+6.bmp" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TBUVjjQkPsI/AAAAAAAAAKQ/76KLfjJ_8co/s1600/imagen+7.bmp"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 210px; DISPLAY: block; HEIGHT: 275px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5482311821897776834" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TBUVjjQkPsI/AAAAAAAAAKQ/76KLfjJ_8co/s320/imagen+7.bmp" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Debido a las diferentes condiciones y características de los habitáculos, a menudo se producen dolencias en los conductores, destacando la espalda, según un 67% de los trabajadores, como la parte del cuerpo que más sufre durante el desarrollo en el puesto de trabajo, seguido de dolencias en cervicales, rodillas, etc. … además aparecen afecciones de tipo como insomnio y ansiedad.&lt;br /&gt;En &lt;strong&gt;otros aspectos&lt;/strong&gt; se han introducido mejoras como la eliminación del embrague. El automatismo de las marchas elimina esfuerzos y reduce estados de alerta. El conductor gana en comodidad. Aunque aparece una situación nueva: la falta de ejercicio y la posición sentada reduce la circulación sanguínea y como consecuencia la pierna se duerme al no tener que intervenir. La solución en este caso está en los tiempos de descanso y el cambio de postura.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://1.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TBUVCModhdI/AAAAAAAAAKI/-vK2zm_WBI4/s1600/imagen+8.bmp"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 239px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5482311248888301010" border="0" alt="" src="http://1.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TBUVCModhdI/AAAAAAAAAKI/-vK2zm_WBI4/s320/imagen+8.bmp" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al ser automáticos se elimina la palanca de cambio de marchas y con ello otros problemas como posibles tendinitis por el esfuerzo debido a la dureza de la caja de cambios.&lt;br /&gt;&lt;a href="http://4.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TBUUrBwYkRI/AAAAAAAAAKA/vmzUMtRqyJY/s1600/imagen+9.bmp"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 320px; DISPLAY: block; HEIGHT: 214px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5482310850831749394" border="0" alt="" src="http://4.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TBUUrBwYkRI/AAAAAAAAAKA/vmzUMtRqyJY/s320/imagen+9.bmp" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&gt;&lt;a href="http://2.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TBUUhwjDTYI/AAAAAAAAAJ4/V8UQn22eVoo/s1600/imagen+10.bmp"&gt;&lt;img style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0px auto 10px; WIDTH: 224px; DISPLAY: block; HEIGHT: 295px; CURSOR: hand" id="BLOGGER_PHOTO_ID_5482310691593604482" border="0" alt="" src="http://2.bp.blogspot.com/__VAVEsB--9E/TBUUhwjDTYI/AAAAAAAAAJ4/V8UQn22eVoo/s320/imagen+10.bmp" /&gt;&lt;/a&gt;&lt;br /&g
